SAP Las Palmas 91/2003, 9 de Julio de 2003

JurisdicciónEspaña
Número de resolución91/2003
Fecha09 Julio 2003

SENTENCIA Núm.

ROLLO: 5/03

Única Instancia

Procedente del Juzgado de Instrucción núm. UNO de Arucas

PROCEDIMIENTO ABREVIADO: nº 82/96

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. José Antonio Martín y Martín

Magistrados:

D. Emilio J.J. Moya Valdés

Doña Rosa Rodríguez Bahamonde

En Las Palmas de Gran Canaria, a nueve de julio de dos mil tres.

Vista en Juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial, Sección Primera, la causa procedente del Juzgado de Instrucción núm. UNO de Arucas, seguida por delito de robo con fuerza, contra Carlos , DNI nº NUM000 , hijo de Juan Luis y de Marina , nacido el 20 de julio de 1970, natural de Agüimes y vecino de Arucas, con instrucción, con antecedentes penales, insolvente y en prisión por esta causa desde el 22 de octubre al 23 de octubre de 1996 y desde el 4 de junio de 2003, representado por la Procuradora Sra. Navarro Naranjo y defendido por el Abogado Don Antonio Navarro Guerra; y contra Jose Pablo , DNI nº NUM001 , hijo de Mauricio y de Araceli , nacido el 8 de marzo de 1975, natural y vecino de Arucas, con instrucción, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta y en prisión provisional por esta causa desde el 21 al 23 de octubre de 1996 y desde el 26 de mayo de 2003, representado por la Procuradora Sra. Navarro Naranjo y defendido por el Letrado Don Jorge Melián Castellano, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal y dichos acusados, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Emilio J.J. Moya Valdés.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de robo con fuerza en las cosas de los artículos 237, 238.2 y 240 del Código Penal, estimando responsable del mismo en concepto de autores a los referidos acusados, con la concurrencia en Carlos de la circunstancias agravante de reincidencia del nº 8 del artículo 22 del Código Penal, solicitando se le impusiera al acusado Carlos la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN y al acusado Jose Pablo la pena de UN AÑO Y UN DÍA DE PRISIÓN. Los acusados deberán indemnizar conjunta y solidariamente a Don Jon en la cantidad en que pericialmente sean tasados los perjuicios al mismo ocasionados.SEGUNDO: Las defensas de los acusados, en sus conclusiones también definitivas, solicitaron su libre absolución, al no existir prueba de cargo que los implique en la realización de los hechos que se les imputan.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO: Probado y así se declara que el día 14 de octubre de 1996, sobre las 2 o las 3 de la madrugada aproximadamente, los acusados Carlos , condenado en sentencias, entre otras de fechas 2 de julio de 1992 y 9 de octubre de 1992 por delitos de robo y 8 de julio de 1994 por delito de utilización ilegítima de vehículo de motor ajeno, Jose Pablo y otro que no es objeto de enjuiciamiento, puestos de común acuerdo y con la finalidad de obtener un patrimonio ajeno de forma gratuita y rápida, tras fracturar unos azulejos de cristal de la pared del servicio público de la Estación de Guaguas de la localidad de Arucas que linda con el bar cafetería DIRECCION000 , arrendada por Don Jon , ubicado en la CALLE000 NUM002 , al menos Jose Pablo penetró en el interior de éste donde violentó la caja de recaudación de una máquina recreativa, apoderándose de una cantidad no determinada de dinero, mientras que el otro, Carlos permanecía fuera para avisar por si venía alguien.

Los acusados, con su acción causaron daños en el local no tasados pericialmente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de robo con fuerza en las cosas previsto en el artículo 237 y 238.2 y penado en el artículo 240, todos ellos del Código Penal. A la conclusión de que los narrados son los realmente acaecidos hemos llegado tras una valoración en conciencia de las pruebas practicadas en el acto del plenario en condiciones de inmediación, oralidad y contradicción y con todas las garantías legales y constitucionales; pruebas que son de signo inequívocamente incriminatorio o de cargo y aptas para enervar la presunción de inocencia.

Concurren todos los requisitos del delito de robo con fuerza, el evidente ánimo de lucro que guía a los autores, el empleo de fuerza típica prevista en el art. 238.2ª del CP, consistente en el rompimiento de unos cristales situados en la parte superior de los baños por lo que se entró al establecimiento y por último la consumación del delito, en el que los autores buscaban principalmente dinero y que obtuvieron en una cantidad indeterminada.

SEGUNDO

Del expresado delito son responsables en concepto de autores los acusados, por la participación directa, material y voluntaria que tuvieron en la ejecución de los hechos que integran el tipo (art. 27, en relación al art. 28, del Código Penal). Jose Pablo reconoce los hechos, los ha reconocido siempre, desde un principio, de forma invariable, tanto en su primera declaración policial, como en el Juzgado de Instrucción y en...

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