SAP Las Palmas 10/2002, 28 de Enero de 2002

PonenteEMILIO JESUS JULIO MOYA VALDES
ECLIES:APGC:2002:210
Número de Recurso403/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución10/2002
Fecha de Resolución28 de Enero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

LAS PALMAS

-Sección Primera-SENTENCIA Núm. 10/02

ROLLO: 403/2001

Apelación Juicio de Faltas

Procedente del Juzgado de Instrucción: n° CUATRO de Las Palmas de G.C.

JUICIO DE FALTAS: n° 489/2001

En Las Palmas de Gran Canaria, a veintiocho de enero de dos mil dos.

Vistos por el Ilmo. Sr. D. Emilio J. J. Moya Valdés, Magistrado de la Audiencia Provincial de Las Palmas, actuando como órgano unipersonal y en grado de apelación, los autos de Juicio de Faltas más arriba referenciados, por la falta de desobediencia, entre partes y como apelante Juan Alberto y como parte apelada el Sr. Letrado de los Servicios Jurídicos del Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de G.C., actuando en su nombre y representación, siendo asimismo parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada y, entre ellos, la DECLARACIÓN DE HECHOS PROBADOS, que se da aquí por reproducida.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Instrucción se dictó sentencia en los referidos autos con fecha 8 de noviembre de 2001, con el siguiente Fallo: "Que debo condenar y condeno a Juan Alberto , como autor responsable de una falta de desobediencia a la Autoridad, ya calificada, a la pena de multa de 60 días a razón de una cuota diaria de 10.000 ptas., con la prevención de que el impago de cada dos cuotas determinará una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad, y todo ello con expresa imposición de costas al condenado ".

TERCERO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por el condenado, con las alegaciones que constan en el escrito presentado, sin proponer nuevas pruebas y, dado traslado a las demás partes, se presentó escrito de impugnación con las alegaciones que constan en el mismo, sin que se considerara necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación de esta alzada se han observado todas las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia, por el exceso de asuntos de carácter preferente a resolver por la Sala.SE ACEPTAN LOS FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA APELADA EN TANTO NO SE APARTEN DE LOS SIGUIENTES

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En primer lugar, se alega por el recurrente la infracción de ley por aplicación indebida del artículo 634 del Código Penal, argumentando que no concurren los requisitos exigidos jurisprudencialmente para la existencia de la falta de desobediencia, mencionando en concreto que la orden carece de legitimidad por haber vulnerado preceptos constitucionales, mencionado el auto dictado por el Juzgado de lo Contencioso n° 2 con fecha 6 de julio de 2001 en el que se dice que "no parece acreditado que previamente a la adopción de la clausura se haya oído al interesado y al resto de administraciones con competencia en la materia". Otra objeción que se argumenta respecto al Decreto de la Alcaldía de 25 de junio de 2001 incumplido es su falta de concreción, mencionando de nuevo el auto judicial del Juzgado de lo Contencioso en el que se declara que "el acto recurrido carece de toda concreción. Se clausura la actividad en genérico, aún cuando al Ayuntamiento le consta que en la denominada cantera se realiza un conjunto de actividades, extracción de áridos, planta de machaqueo, planta de aglomerado asfáltico, transporte, etc. No se concretan las medidas que se exige a los titulares de tales instalaciones para su regularización, ni las medidas correctoras pertinentes". Pues bien, como señala la

STS de 10 de Julio de 1992 "la base y el requisito indispensable y esencial para que pueda ser cometido el delito de desobediencia radica en la existencia de una orden o mandato directo, expreso y terminante dictado por la Autoridad o sus Agentes en el ejercicio de sus funciones, que sea conocido, real y positivamente por quien tiene la obligación de acatarlo y no lo hace". Cumplidos estos requisitos objetivos, ha de concurrir también el elemento subjetivo del tipo, constituido por la negativa u oposición...

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