SAP Las Palmas 48/2002, 2 de Abril de 2002

PonenteEMILIO JESUS JULIO MOYA VALDES
ECLIES:APGC:2002:828
Número de Recurso3/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución48/2002
Fecha de Resolución 2 de Abril de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

LAS PALMAS

-Sección Primera-SENTENCIA Núm. 48/02.

ROLLO: 3/2000 Única Instancia

Procedente del Juzgado de Instrucción núm. DOS de Arucas

SUMARIO: 1/2000

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Antonio Juan Castro Feliciano

Magistrados:

D. Emilio J. J. Moya Valdés

Doña Laura Martín Miraut

En Las Palmas de Gran Canaria, a dos de abril de dos mil dos.

Vista en Juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial, Sección Primera, la causa procedente del Juzgado de Instrucción núm. DOS de Arucas, seguida por delito de abuso sexual, contra Manuel , DNI n° NUM000 , hijo de Carlos Alberto y de Mercedes , nacido el 6 de mayo de 1969, natural de Teror y vecino de Arucas, con instrucción, sin antecedentes penales, solvente y en libertad provisional por esta causa de la que fue privado desde el 11 de enero de 2000 hasta el 17 de enero de 2000, en la que han sido parte el Ministerio Fiscal; la acusación particular ejercida por Doña Cecilia en nombre de su hija Doña Nieves , representados por el Procurador Don Francisco Neyra Cruz y defendidos por el Abogado Don Mario Alberto Socorro Carrasco; y dicho acusado, representado por el Procurador Sr. Crespo Sánchez y defendido por la Letrada Dª Antonia María Santana Melián, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Emilio J. J. Moya Valdés.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas no formula acusación.

La acusación particular calificó los hechos como constitutivos de un delito de abusos sexuales del artículo 182.1 y 2 en relación con el artículo 180.1 del Código Penal, circunstancia 3ª del mismo CuerpoLegal, estimando responsable del mismo en concepto de autor al referido acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, interesando se le imponga la pena de SIETE AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, accesorias legales y costas, así como que indemnice a Doña Nieves , en concepto de daño moral la cantidad de 1.000 000 ptas.

SEGUNDO

La defensa del acusado, en sus conclusiones también definitivas, solicitó su libre absolución, al no existir prueba de cargo que lo implique en la realización de los hechos que se le imputan.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Probado y así se declara que el día 7 de enero de 2000, la menor Nieves del 6 años y su vecino hoy acusado Manuel se dirigieron en horas de mañana a la zona de la cumbre al objeto de ver la nieve. Que después de comer, en un momento dado, el acusado paró el vehículo y se estuvieron abrazando y besando.

Que a continuación se dirigieron a un lugar más apartado donde el coche se atascó. El acusado paró a un matrimonio para que le echaran una mano. El matrimonio tras conversar con ambos, siguieron su camino para regresar más tarde. Cuando el matrimonio se marchó, ambos se fueron a la parte de atrás de la furgoneta For Transit y encima de una manta extendida para la ocasión tuvieron relaciones sexuales completas.

SEGUNDO

Cuando el matrimonio regresó y al ver que todavía el coche se encontraba atascado, se ofreció a ir a llamar a la policía o a una grúa. Delante del matrimonio, el acusado y Nieves se comportaban como una pareja normal. Ambos se refugiaban en una manta para resguardarse del frío, se agarraban de la mano, se besaban e incluso compartían el mismo cigarro. Cuando el matrimonio se fue para llamar a la policía, Nieves los acompañó y al cabo de un rato regresaron tanto el matrimonio, como Nieves acompañados de la Policía Local y miembros de Protección Civil que no pudieron sacar el coche, permaneciendo toda la noche el acusado en el mismo para que no le robaran nada y marchándose Nieves con el matrimonio que les intentó ayudar.

En ningún momento Nieves dijo ni a la esposa del matrimonio con la que habló a solas, ni a agente de la autoridad alguno, que el acusado la había obligado o forzado para tener relaciones sexuales.

TERCERO

No ha quedado acreditado que el acusado tuviera relaciones sexuales con Nieves en contra de la voluntad de esta, sino al contrario, Nieves accedió voluntariamente a mantenerlas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El reconocimiento del derecho constitucional a la presunción de inocencia ha venido a suponer un nuevo modelo de valoración de la prueba en el proceso penal. En efecto, este principio opera como una verdad interina de inculpabilidad, en palabras de la STC de 24 de Octubre de 1.991, que viene a desplazar sobre la acusación la exigencia de una actividad de cargo tendente a la presentación ante el Tribunal de pruebas incriminatorias o de cargo. Sólo en la medida que éstas existan podrá el Tribunal entrar en la valoración crítica de las mismas, desde las pruebas de descargo que, en su caso, haya presentado la defensa. Ello supone que los Tribunales, como cuestión previa a toda fase valorativa, deben, en primer lugar, centrar el estudio en la constatación de la existencia de prueba procesal de cargo, entendiendo por tal la practicada a presencia judicial o bajo la fe pública judicial, singularmente -si bien no exclusivamente- en el acto del Juicio Oral, sin violación de garantías en su producción, y aportada al proceso de acuerdo con los principios de inmediación,...

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