SAP Las Palmas 189/2001, 1 de Octubre de 2001

PonenteANTONIO JUAN CASTRO FELICIANO
ECLIES:APGC:2001:2832
Número de Recurso147/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución189/2001
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 1ª

SENTENCIA 189/01 .

Rollo núm. 147 de 2001.

Autos núm. 297 de 1999.

Procedimiento Abreviado.

Juzgado de lo Penal núm. TRES de Las Palmas.

Iltmos. Srs.

Presidente:

D. Antonio Juan Castro Feliciano.

Magistrados:

D. Emilio J. J. Moya Valdés.

D. Óscar Bosch Benítez.

En Las Palmas de Gran Canaria, a uno de Octubre de dos mil uno.

Vistos en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, Sección Primera, los presentes autos de Procedimiento Abreviado núm de 1999, del que dimana el presente Rollo núm de 2001, seguidos ante el Juzgado de lo Penal núm. de esta Capital, por delito de lesiones imprudentes, contra Adolfo , hijo de Tomás y de Marina , nacido el 9 de Junio de 1957, natural y vecino de Las Palmas, con D.N.I. núm. NUM000 representado por el Procurador Sr. Esteva Navarro y defendido por el Letrado D. Sergio Quintana Martín, siendo parte el Ministerio Fiscal y el CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS, como responsable civil, apareciendo como acusación particular Victoria y Octavio , representados por el Procurador Sr. Neyra Cruz y defendidos por la Letrada Dª. Ángela Fleitas Reyes; y pendiente ante esta Sala en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la representación procesal del acusado y por el Consorcio de Compensación de Seguros contra la sentencia dictada por dicho Juzgado con fecha 20 de Marzo de 2001, siendo ponente el Iltmo. Sr. Presidente D. Antonio Juan Castro Feliciano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dicha sentencia se condena al acusado Adolfo como autor de un delito de lesiones imprudentes y de una falta contra el orden público, a las penas de arresto de nueve fines de semana, privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de una año y cuatro meses, por el delito; y multa de una mes, con cuota diaria de 1.000 pesetas por la falta; y al pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.

Deberá indemnizar a Dª. Victoria en la cantidad de 107.008 pesetas; y D. Octavio en la de 1.133.163 pesetas, con responsabilidad civil directa del Consorcio de Compensación de Seguros.

SEGUNDO

Contra la mencionada sentencia se interpusieron recursos de apelación, con las alegaciones que constan en el escrito de formalización, sin solicitar nuevas pruebas, que fue admitido en ambos efectos, dando traslado del mismo por diez días a las partes personadas, con el resultado que obra en las actuaciones, remitiéndolas a esta Sala y, no considerándose necesario la celebración de vista, se señaló para votación y Fallo el día de 26 de Julio de 2001, suspendiéndose el plazo para dictar sentencia para que se procediera a la transcripción del acta del juicio, pasando al Ponente el día de la fecha.

No se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida; declarando expresamente probados los siguientes:

CUARTO

Sobre las 13,30 horas del día 25 de Agosto de 1998, el acusado Adolfo , mayor de edad y sin antecedentes penales, conducía careciendo de seguro obligatorio el vehículo FQ ....-FQ de su propiedad por el carril central de la Avenida Alcalde Ramírez Bethencourt, de esta ciudad, dirección sur-norte, cuando a la altura de la Avenida de Juan XXIII colisionó con el vehículo GC 9997-BP, propiedad de Transportes y Servicios i Octavio Rodríguez S.L., que circulaba a su izquierda, y a continuación contra el vehículo GC 6010BK, propiedad de Martínez Grupajes Mudanzas S.A., que circulaba a su derecha, y ello como consecuencia de no ir atento a la circulación, perdiendo momentáneamente el control de su vehículo. El acusado marchó del lugar del accidente hacia su domicilio, donde, unas cuatro horas más tarde, le fue practicada prueba de alcoholemia que dio como resultado una concentración de alcohol en sangre de 1,27 mm por litro de aire expirado y de 1,24 mm en una segunda prueba practicada 16 minutos después.

Como consecuencia de la colisión resultaron heridos D. Octavio y Dª. Victoria , ocupantes del vehículo que conducía el acusado. Ella sufrió policontusiones y esguince cervical de los que tardó en curar dieciséis días, en que estuvo incapacitada para sus ocupaciones habituales; D. Octavio sufrió fractura de 1/3 medio de clavícula y fisura de cabeza de radio, de las que tardó en curar cien días, en los que estuvo incapacitado para sus ocupaciones habituales, quedándole como secuela callo hipertrófico doloroso intenso.

Los titulares de las restantes vehículos implicados han renunciado a cualquier indemnización que pudiera corresponderles.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarado probados no son legalmente constitutivo de un delito de lesiones por imprudencia del artículo 152. 1, 1° y 2° del Código Penal, en relación con el 379 y 383 del mismo Cuerpo legal, pues de lo actuado n se deduce que la...

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