SAP Las Palmas 135/2001, 5 de Julio de 2001

PonenteANTONIO JUAN CASTRO FELICIANO
ECLIES:APGC:2001:2114
Número de Recurso124/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución135/2001
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 1ª

SENTENCIA 135/01

Rollo núm. 124 de 2001.

Autos núm. 579 de 1998.

Procedimiento Abreviado.

Juzgado de lo Penal núm. CUATRO de Las Palmas.

Iltmos. Srs.

Presidente:

D. Antonio Juan Castro Feliciano.

Magistrados:

D. Emilio J. J. Moya Valdés.

D. Óscar Bosch Benítez.

En Las Palmas de Gran Canaria, a cinco de Julio de dos mil uno.

Vistos en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, Sección Primera, los presentes autos de Procedimiento Abreviado núm. 579 DE 1998, del que dimana el presente Rollo núm. 124 de 2001, seguidos ante el Juzgado de lo Penal núm. CUATRO de esta Capital, por delito contra la seguridad del tráfico, contra Luis Andrés , hijo de Jon y de Lucía , nacido el 4 de Abril de 1967, natural y vecino de Ingenio, con D.N.I. núm. NUM000 , representado por la Procuradora Sra. Ramos Pérez y defendido por el Letrado D. Vicente Flores Guerra, siendo parte el Ministerio Fiscal y pendientes ante esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del acusado contra la sentencia dictada por dicho Juzgado con fecha 24 de Abril de 2001, siendo ponente el Iltmo. Sr. Presidente D. Antonio Juan Castro Feliciano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dicha sentencia se condena al acusado Luis Andrés como autor de un delito contra la seguridad del tráfico, concurriendo la agravante de reincidencia, a la pena de seis meses de multa, con unacuota diaria de 1.000 pesetas, y privación del derecho a conducir vehículos de motor por tiempo de dos años; y pago de costas.

SEGUNDO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación, con las alegaciones que constan en el escrito de formalización, sin solicitar nuevas pruebas, que fue admitido en ambos efectos, dando traslado del mismo por diez días a las partes personadas, con el resultado que obra en autos.

TERCERO

Remitidos los autos a esta Audiencia, y no estimándose necesario la celebración de vista, quedaron los mismos pendientes para sentencia.

Se aceptan íntegramente los hechos probados de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alega por el apelante la infracción de precepto constitucional, al estimar vulnerado el articulo 24.2 de la C.E. en el apartado relativo a la presunción de inocencia, pues de las pruebas practicadas en el juicio oral no existe ninguna capaz de enervar dicha presunción. Y es conveniente recordar, a este respecto, la doctrina jurisprudencial que, resumida por la STC de 14 de Junio de 1999 -con cita de otras muchas- enseña que el derecho a la presunción de inocencia sirve de base a todo el procedimiento criminal y condiciona su estructura, constituyendo uno de los principios cardinales del Derecho penal contemporáneo, en sus facetas sustantiva y formal, por cuanto beneficia únicamente al acusado y le otorga toda una serie de garantías específicas en cada estado de desarrollo del proceso. Entre otros contenidos, este derecho no permite una condena sin pruebas, lo que hace referencia a la presunción de inocencia en su dimensión de regla de juicio y supone que cuando el Estado ejercita el ius puniendi a través de un proceso, debe estar en condiciones de acreditar públicamente que la condena se ha impuesto tras la demostración razonada de que el acusado ha cometido realmente el concreto delito que se le atribuía, a fin de evitar toda sospecha de actuación arbitraria. En este sentido, toda sentencia condenatoria debe estar sustentada en pruebas de cargo válidas, validez que implica no sólo la conformidad a la LECrim., sino además la conformidad de las mismas a la propia CE, correspondiendo la carga de la prueba a quien acusa. La definición de la presunción de inocencia como derecho a no ser condenado sin pruebas de cargo válidas, implica que es la sentencia condenatoria la que debe expresar las pruebas de cargo que sustentan la declaración de responsabilidad jurídico-penal, que a su vez deben proceder de actos de prueba conformes a la Ley y a la CE y normalmente practicados en el acto del juicio oral, con todas las garantías. En relación con esta previa actividad probatoria, el Tribunal Constitucional, ya desde la lejana Sentencia núm. 31/1981, exige que fuera, "mínima", agregando la STC núm 109/1986, que resultase "suficiente", a lo que últimamente se ha añadido que el Fallo condenatorio se apoye en "verdaderos" actos de prueba (así, SsTC 150 y 201/1989, 131 y 173/1997, y 41 y 68/1998). El derecho a la presunción de inocencia comporta ciertas exigencias, tanto...

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