SAP Zamora 157/2006, 28 de Junio de 2006

PonenteLUIS BRUALLA SANTOS-FUNCIA
ECLIES:APZA:2006:245
Número de Recurso159/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución157/2006
Fecha de Resolución28 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Zamora, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 157

Ilustrísimos/as Sres/as

Presidente/a

D. LUIS BRUALLA SANTOS FUNCIA.

Magistrados/as

D.PEDRO JESÚS GARCIA GARZON

Dª ESTHER GONZALEZ GONZALEZ.

--------------------------------------------------------------En la ciudad de ZAMORA, a veintiocho de Junio de dos mil seis.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos dePROCEDIMIENTO ORDINARIO 459/2005 , seguidos en el JDO.1A.INST. de TORO, RECURSO DE APELACION (LECN) 159/2006; seguidos entre partes, de una como apelantes la compañía de seguros ZURICH Y LOS REPRESENTANTES DE LA MENOR Lina , representados por la Procuradora Dª ELISA ARIAS RODRIGUEZ, y dirigidos por el Letrado D. MIGUEL A. GALLEGO DEL HOYO, y de otra como apelada Dª. Casimiro , representada por el Procurador D. DANIEL RODRIGUEZ ALFAGEME y dirigida por el Letrado D. ERNESTO ROSON LORENZO.

Actúa como Ponente, el Iltmo. Sr. D. LUIS BRUALLA SANTOS FUNCIA.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Por el JDO.1A.INST. de TORO, se dictó sentencia de fecha 30-01-2006 , cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: "ESTIMO íntegramente la demanda interpuesta por Don Augusto Rodríguez Samaniego en nombre y representación de Doña Casimiro .contra los representantes legales de la menor Lina y la entidad de seguros ZURICH S.A, y CONEDENO a los representantes legales de la menor Lina y a la entidad de seguros ZURICH S.A, a abonar de forma solidaria a Doña Casimiro la cantidad de 16.388 euros, más los intereses legales correspondientes, incrementados en un cincuenta por ciento respecto de la aseguradora demandada desde la fecha del siniestro, con imposición de costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo y, no habiéndose celebrado vista pública ni solicitado práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo, señalándose el día 15- 06-2006.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

F U N D A M E N T O S J U R Í D I C O S
  1. La sentencia dictada en estas actuaciones en la primera instancia ha sido objeto de recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de los demandados Jesús María , representante legal de la menor Lina y de la entidad aseguradora "Zurich España, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.", solicitando su total revocación y la íntegra desestimación de la demanda rectora de litis, con imposición de las costas causadas en la instancia a la actora y ello por entender que la resolución recurrida incurre en error de hecho en la valoración de la prueba en la determinación de la responsabilidad del accidente y de derecho por infracción de ley en la aplicación del Reglamento General de Circulación y del baremo indemnizatorio y del art. 20 de la Ley del Contrato de Seguro .

  2. Basado el primero de los motivos de recurso, acogidos tanto en la apelación como en la impugnación de la sentencia de instancia, en error en la apreciación de la prueba debemos de recordar con carácter previo y general, como reiteradamente tiene sentado esta Sala, que en nuestro sistema procesal, la segunda instancia se configura, como una "revisio prioris instantiae", ( Ss. 21/abr/93, 18/feb/97, 5/may/97 ) y en el mismo tenor el TC. en S. 3/96 de 15 de enero , en la que el Tribunal Superior u órgano "ad quem" tiene plena competencia para revisar todo lo actuado por el Juzgador de instancia, tanto en lo que afecta a los hechos (quaestio facti) como en lo relativo a las cuestiones jurídicas oportunamente deducidas por las partes (quaestio iuris) para comprobar si la resolución recurrida se ajusta o no a las normas procesales y substantivas de aplicación al caso ( S. 31/mar/98 ); si bien no es menos cierto que ello no supone ignorar que, respecto de aquellas pruebas que han sido practicadas a la inmediación judicial, el Juez "a quo", tiene elementos mas fundados para calibrar la entidad, eficacia y credibilidad con que han sido emitidas tanto las manifestaciones de partes y testigos como las aclaraciones efectuadas por los peritos, que le han conducido a la objetivación de las circunstancias concurrentes, pero sin que ello impida su nueva valoración de la Sala y la modificación de lo por él objetivado cuando se le exponga a aquella y aprecie que ha incurrido en error el Juez "a quo" en su valoración, máxime cuando dispone a estos efectos de la facilidad de análisis de la prueba practicada que otorga a este Tribunal de apelación el visionado del juicio oral mediante la reproducción mecánica del mismo a través de la cinta de video grabada y unida a autos.

    Este no es el caso, la valoración de la prueba practicada por la Juzgadora "a quo" ha de reputarse correcta en la formación de su convicción sobre el "factum" que constituye el accidente de circulación enjuiciado y que lleva a tener por acreditada la relación de causalidad entre la conducta imprudente de la menor conductora del ciclomotor y el resultado lesivo sufrido por la actora en su persona, pues de lo...

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