SAP Pontevedra 128/2002, 2 de Abril de 2002

PonenteMANUEL ALMENAR BELENGUER
ECLIES:APPO:2002:1004
Número de Recurso9/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución128/2002
Fecha de Resolución 2 de Abril de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

SENTENCIA NUM. 128

En la ciudad de Pontevedra, a dos de Abril de dos mil dos

Visto el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia pronunciada en los autos de procedimiento monitorio/juicio verbal civil seguido con el núm. 87/01 ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de Vilagarcia de Arousa, siendo apelante la entidad CONSTRUCCIONES HERMANOS PADÍN CAMBADOS, S.L., domiciliada en el lugar de Telleira- Vilariño (término municipal de Cambados), representada en primera instancia por la Procuradora Sra. Fernández Sánchez, y apelado D. Eduardo , domiciliado en la AVENIDA000 núm. NUM000 , NUM001 , de la localidad de Vilagarcía de Arousa, representado en primera instancia por el Procurador Sr. Abalo Villaverde.ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y, además

PRIMERO

Con fecha 21 de septiembre de 2001, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de Vilagarcía de Arousa, pronunció en los autos originales de juicio verbal dimanante de procedimiento monitorio núm. 87/01, de los que a su vez dimana el presente rollo de apelación, sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada, decía: "Estimando parcialmente la demanda presentada por la procuradora Dª. Encarnación Fernández Sánchez en nombre y representación de CONSTRUCCIONES HERMANOS PADIN CAMBADOS, S.L., contra D. Eduardo , condenando a este último a que abone a la demandante la cantidad de CUARENTA Y NUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO PESETAS (49.145 pta) más 16% de IVA debiendo cada parte abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Tras ser notificada a las partes, por la representación de la demandante se anunció en tiempo y forma la interposición de recurso de apelación contra la meritada sentencia, recurso que se formalizó mediante escrito presentado el 15 de noviembre de 2.001 y en virtud del cual, tras alegar los hechos y razonamientos jurídicos que estimó de aplicación, terminaba suplicando que, previos los trámites legales, se dicte sentencia por la que se estime íntegramente el presente recurso de apelación y se estime íntegramente los pedimentos aducidos en el escrito de demanda, con los pronunciamientos que le son inherentes.

TERCERO

Admitido a trámite el recurso interpuesto por la demandante, se dio traslado al demandado, que en virtud de escrito presentado el 12 de diciembre de 2.001 se opuso al mismo, postulando que, previos los trámites legales, se dictara sentencia por la que se confirme la sentencia de instancia, con expresa imposición de costas a la recurrente, tras lo cual, con fecha 24 de enero de 2.002 se elevaron los autos a esta Audiencia, formándose el oportuno rollo y designándose Ponente al Magistrado Sr. Manuel Almenar Belenguer.

CUARTO

Por providencia de 5 de febrero de 2.002 se señaló para la deliberación el 21 de marzo de

2.002, en cuya fecha se llevó a cabo, con el resultado que seguidamente se recoge.

QUINTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales que lo regulan.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen.

En la presente litis se ejercita por la entidad CONSTRUCCIONES HERMANOS PADIN CAMBADOS, S.L., acción de responsabilidad contractual contra D. Eduardo , en reclamación del importe de los trabajos realizados por la actora en la vivienda del demandado, consistentes en arrancar la plaqueta del suelo y prepararlo para la colocación posterior de tarima, con suministro de materiales y retirada de escombro.

Pretensión frente a la que el demandado, tras reconocer tanto la relación contractual como el hecho de haberse ejecutado la obra, se opone con base en la existencia de un exceso en el importe facturado por la actora, con relación a los trabajos efectivamente realizados y los materiales necesitados para la misma. Más concretamente, se niega que en la ejecución de la obra se empleara el número de horas que se reclaman como trabajadas, así como la cantidad de sacos de cemento que se dicen invertidos...

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