SAP Pontevedra 6/2002, 21 de Marzo de 2002

PonenteLUCIANO VARELA CASTRO
ECLIES:APPO:2002:858
Número de Recurso6/1998
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución6/2002
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

SENTENCIA N° 6

En PONTEVEDRA, a veintiuno de marzo del dos mil dos.

En la causa n° 2/98, procedente del Juzgado de Instrucción n° 1 de Tul, por el delito de HOMICIDIO (tentativa), tramitada por el procedimiento y seguido con el n° de rollo 6/98, contra Inocencio , nacido el 25de febrero de 1968, hijo de Fernando y Flor , natural de Vigo, y con domicilio en AVENIDA000 n° NUM000 , NUM001 NUM002 , Vigo, con antecedentes penales, sin solvencia, en libertad por esta causa, habiendo estado privado de libertad desde el 17-03-1998 hasta el 10-10- 2000, representado por la Procuradora MONTSERRAT FERNANDEZ NAZAR y defendido por el letrado JOSE RAMON VAZQUEZ CUETO, siendo parte acusadora, Alexander , representado por la Procuradora Dª ISABEL SANJUAN FERNANDEZ y defendido por la letrada Dª LAURA RODRIGUEZ CASAL, siendo responsables civiles subsidiarios, Dª. Elvira , representada por la Procuradora Dª. CONCEPCION GARCIA RIESTRA, y defendido por el Letrado

D. PEDRO ENRIQUEZ CARPINTERO; D. Marcos , representado por el Procurador D. JOSE PORTELA LEIROS, y defendido por la Letrada Dª. YOLANDA LAGO RODRIGUEZ; D. Carlos Antonio y D. Ángel , representado por la Procuradora Dª. Mª AMOR ÁNGULO GASCÓN y defendido por el Letrado D. JOSE ÁNGEL CARRERO VICENTE y el Ministerio Fiscal.

Ha sido Ponente el Magistrado LUCIANO VARELA CASTRO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Tribunal declara como HECHOS PROBADOS, los siguientes: El día uno de enero de 1998, siendo hora de la madrugada, no suficientemente determinada, cuando se encontraba en las instalaciones de la discoteca ZM de Tui el acusado D. Inocencio se dirigió a D. Alexander al que, tras breve discusión, golpeó con un vaso en cabeza. Personas presentes intervinieron cesando el acometimiento.

Pocos minutos después, el acusado volvió a dirigirse al Sr Alexander , esta vez portando un cuchillo o navaja que intentó clavar en el cuerpo de éste con ánimo de causarle heridas que le produjesen la muerte.

Debido a la acción de defensa de la víctima, que interpuso sus brazos, y a que nuevamente intervinieron personas presentes, solo pudo ocasionar lesiones consistentes en diversas heridas incisas en extremidades superiores, aunque en una de ellas le alcanzó en el hemitórax derecho.

De dichas lesiones, la ocasionada en antebrazo izquierdo exigió la inmediata intervención quirúrgica que fue prestada en el Hospital Xeral-Cies de Vigo, perteneciente al SERGAS, y en el que estuvo hospitalizado hasta el día 8 del mismo mes. El Sr Alexander curó a los 93 días sin que hasta entonces pudiera dedicarse a sus ocupaciones habituales. Le restó como secuela una limitación de la extensión de 30° en el cuarto y quinto dedos de la mano izquierda. También una cicatriz de 10 cm en antebrazo izquierdo en su cara posterior y otro de 8 cm en flexura de codo derecho y de 7 cm en hemitórax derecho. Además, a consecuencia del golpe con el vaso, restó cicatriz de 1 cm en raíz cuero cabelludo en región cervical posterior derecha.

No consta que fuese cursado aviso alguno a los dueños del local o titulares de la empresa que explota la discoteca ni a quien organizaba la actividad el citado día, ni personalmente ni a través de personas que de ellos dependieran. La actuación del acusado fue en las dos ocasiones inmediata a interpelar a la víctima y cesó en muy breves instantes por la intervención de los demás usuarios de la discoteca.

Eran dueños del local D. Carlos Antonio y D. Ángel , quienes lo habían alquilado a doña Elvira . No consta acreditado que ésta cediese, a su vez, el uso a D Marcos de forma que éste asumiese la explotación comercial y la organización de la actividad que se desarrollaba el día de los hechos.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales, elevadas a definitivas, calificó su versión de los hechos como constituvos de un delito de homicidio en grado de tentativa, del articulo 138, en relación con el 15, 16.1 y 62 del Código Penal, y acusa como criminalmente responsable en concepto de autor a Inocencio , y solicitó se le impusiera la pena de SEIS AÑOS de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, y pago de las costas, y a que en concepto de indemnización abone al perjudicado la suma de 650.000 pesetas por el tiempo de incapacidad laboral y 500.000 pesetas por las secuelas; y al SERGAS en 326.025 por los gastos de hospitalización y tratamiento médico-quirúrgico.

TERCERO

La Acusación Particular en sus conclusiones provisionales, elevadas a definitivas, calificó su versión de los hechos como constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa del art. 138, en relación con el 15, 16.1 y 62 del Código Penal y en relación con los arts. 56 y 57 del Código Penal, es responsable en concepto de autor el acusado, respecto a las circunstancias modificativas de la responsabilidad, concurre la agravante de abuso de superioridad del art. 22.2 del Código Penal, se solicita la pena de NUEVE AÑOS de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante lacondena y la prohibición de que el reo acuda al lugar en que reside la víctima y su familia en un período de cinco años, costas de la acusación particular. En cuanto a la responsabilidad civil: el acusado deberá indemnizar a D. Alexander en la cuantía de 930.000 ptas por el tiempo de incapacidad laboral y 3.800.000 ptas por las secuelas físicas y 1.500.000 de ptas por las secuelas psicológicas y el daño moral ocasionado a don Alexander ; y al SERGAS en la cantidad de 326.025 ptas por los gastos de hospitalización y tratamiento médico-quirúrgico, declarándose la responsabilidad civil subsidiaria de las siguientes personas: Elvira , Marcos , Carlos Antonio , Ángel .

CUARTO

Por los representantes de los responsables civiles subsidiarios, Elvira , Marcos , Carlos Antonio Y Ángel , en sus conclusiones provisionales que elevaron a definitivas, manifiestan su disconformidad con las conclusiones formuladas por la Acusación Particular y solicitan la libre absolución de sus representados.

QUINTO

La defensa de dicho procesado en sus conclusiones también definitivas, negó la correlativa de la acusación, calificó los hechos como constitutivos de un delito de lesiones del art. 147.1 en relación con el 148.1 del Código Penal, en concepto de autor del art. 28 del C.P. D. Inocencio , concurre la atenuante del art. 21.2 en relación con el 20.2 del Código Penal de intoxicación por bebidas alcohólicas y drogas, y procede imponer la pena de 1 año y seis meses de prisión a su representado.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La prueba de los hechos atribuidos al acusado.

El propio acusado admite haber acometido al acusado. Cierto que niega la utilización de arma blanca y el propósito de causarle heridas que determinasen su muerte.

Pero la prueba testifical practicada en el juicio oral aleja la más mínima de las dudas sobre el acometimiento y la utilización del arma blanca. Esta es delatada por la misma configuración de las lesiones ocasionadas, que deja fuera de duda el instrumento con que tuvieron que ser...

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