SAP Las Palmas 625/2005, 29 de Noviembre de 2005

PonentePEDRO JOAQUIN HERRERA PUENTES
ECLIES:APGC:2005:3532
Número de Recurso645/2005
Número de Resolución625/2005
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª

SENTENCIA

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a 29 de Noviembre de 2.005.

VISTAS por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº Cinco de los de Arrecife en los autos referenciados (Juicio Ordinario 77/04 ) seguidos a instancia de Doña María Milagros , parte apelada, representada en esta alzada por el Procurador Don Octavio Esteva Navarro y asistida por el Letrado Don Juan García- Alarcón Altamirano, contra Don Francisco , parte apelante, representada en esta alzada por la Procuradora Doña Isabel Vega Navas y asistida por el Letrado Don Jaime Lleó Kühmel. También está personado, al haber formulado el demandado demanda reconvencional, Don Lucas , parte apelada, representado y asistido por los mismos profesionales que la primera parte indicada. Ha sido ponente el Sr. Magistrado Don Pedro Joaquín Herrera Puentes, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia No. Cinco de los de Arrecife, se dictó sentencia en los referidos autos cuya parte dispositiva literalmente establece: «QUE ESTIMANDO EN SU TOTALIDAD LA DEMANDA presentada por la Procuradora de los Tribunales doña Milagros Cabrera, en nombre y representación de doña María Milagros , contra don Francisco , se declara la propiedad de la actora sobre la parcela de terreno sita en el Alto de los Faraones, Los Mojones, Puerto del Carmen, término municipal de Tías, de 120m2 de superficie. Sobre ella se ha construido un apartamento (núm.6) compuesto por dos dormitorios, cocina-estar- comedor, baño y terraza. Ocupa una superficie construida de 58m2. Linda Norte, finca de doña Mariana ; Sur, finca propiedad de doña Almudena ; Este, finca descrita en el apartado (B) posterior; Oeste, Deible, finca registral nº NUM000 del Registro de la Propiedad, folio 44, alta 1ª, debiendo el demandado respetar dicho derecho y, en consecuencia, se le condena a que desaloje el apartamento con apercibimiento de lanzarlo si no lo hiciere, todo ello, con condena en costas al demandado.QUE DESESTIMANDO EN SU TOTALIDAD LA DEMANDA RECONVENCIONAL presentada por el Procurador don Sandro Müller, en nombre y representación de don Francisco , contra doña María Milagros y don Lucas , debo absolver y absuelvo a estos últimos de los pedimentos formulados en su contra, con condena en costas al actor reconvencional.»

SEGUNDO

La referida sentencia, de fecha 7 de Diciembre de 2.004 , se recurrió en apelación por la parte demandada-reconveniente, interponiéndose tras su anuncio el correspondiente recurso de apelación con base a los hechos y fundamentos que son de ver en el mismo. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la parte contraria presentó escrito de oposición al recurso alegando cuanto tuvo por conveniente y seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, sin necesidad de celebración de vista se señaló para discusión, votación y fallo el día 15 de Noviembre de

2.005.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandado-reconveniente se alza en apelación contra lo decidido en primera instancia, en virtud de sentencia estimatoria de la pretensión reivindicatoria de la actora y desestimatoria de la acción ejercitada por ella por la que persigue que se declare la validez y eficacia del contrato privado de compraventa de 1 de Junio de1988 y elevación a público del mismo, en base a los motivos siguientes:

Primero

Error de hecho y de derecho en la valoración de la prueba. Infracción, por errónea interpretación, de los artículos 1.259, 1.311, 1.710 y 1.727 del Código Civil en relación con el artículo 326 de la Ley Procesal Civil y Jurisprudencia que los interpreta.

Para ello parte de que el esposo fallecido de la actora, titular de la finca objeto de la compraventa, conoció a principios del año 1993 de la existencia de lo plasmado al efecto en el documento contractual de 1 de Junio de 1.988 y que, a pesar de negar su intervención en tal contrato, per se y a través de representante autorizado, desde que se comunicó con el apelante por telefax el pasado 20 de Noviembre de

1.995 hasta el requerimiento efectuado en Noviembre de 2.002 han pasado más de siete años sin hacer reclamación judicial ni extrajudicial contra el apelante, quien actúa como comprador de buena fe y está en posesión de la finca. Para ello argumenta, apoyándose en el contenido de una sentencia de la Sección 14ª de la Audiencia Provincial de Madrid de 4 de Junio de 2001 , que la ratificación a la que alude el artículo 1.259.2 del Código Civil , y la confirmación, a la que se refiere el artículo 1.311 del citado texto legal , pueden producirse expresa o tácitamente y, así como en el...

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