SAP Las Palmas 767/2004, 10 de Noviembre de 2004

PonenteMONICA GARCIA DE YZAGUIRRE
ECLIES:APGC:2004:3555
Número de Recurso725/2004
Número de Resolución767/2004
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª

SENTENCIA

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. Carlos García Van Isschot

Magistrados:

Dª. Mónica García de Yzaguirre (Ponente)

D. Julio Manrique de Lara Morales (Suplente)

En Las Palmas de Gran Canaria , a 10 de noviembre de 2004 . VISTO, ante AUDIENCIA

PROVINCIAL SECCIÓN QUINTA , el recurso de apelación admitido a la parte demandada , en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 5 de TELDE de fecha 19 de abril de 2004 , instada esta apelación a instancia de D. Emilio representados por el Procurador

D. Alfredo Crespo Sanchez y dirigido por el Letrado D. Agustín S. Cruz Santana , contra la Fundación Instituto Piadoso Eclesiástico "Jesús Sacramentado" representada por la Procuradora Dña. María Cristina Sosa González y dirigida por la Letrada Dña. María del Mar Arévalo Araya .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la Sentencia apelada dice:"Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Montesdeoca en la representación acreditada, declaro RESUELTO el contrato de arrendamiento rústico celebrado entre las partes con fecha 20 de junio de 1995, decretando el DESAHUCIO de la misma del demandado, con apercibimiento de lanzamiento en ejecución de sentencia si no se verificare, todo ello con expresa imposición de las costas causadas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme, y contra la misma cabe interponer recurso de apelación a ambos efectos en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente, en este juzgado para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Las Palmas, en el plazo de cinco días desde su notificación, previa acreditación, al prepararlo, de estar al corriente de las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas, por imperativo del artículo 449 lec. Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, incluyéndose la original en el libro de sentencias, lo pronuncio, mando y firmo"

SEGUNDO

La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y no habiéndose solicitado prueba, se señaló para estudio, votación y fallo el día 9 de noviembre de 2004 .

TERCERO

Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es ponente de la sentencia la Iltma. Sra Dña. Mónica García de Yzaguirre , quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la parte demandada apelante se impugna la sentencia de instancia pues a pesar de reconocer dicha sentencia la pervivencia de la posibilidad de enervación en los arrendamiento rústicos, pronunciamiento con el que se muestra conforme, la resolución concluye que, como quiera que con posterioridad al 6 de febrero de 2004 cuando el pago fue rechazado por la arrendadora las rentas no fueron ofrecidas por consignación judicial antes de la vista o notarialmente como recoge el artículo 22.4 de la LEC , no cabe tener por enervada la acción y, consecuentemente declara resuelto el contrato. Insiste así la parte apelante sobre la virtualidad para la enervación del giro postal con ofrecimiento de las rentas verificado el 6 de febrero de 2004, antes de que el demandado tuviera conocimiento de la interposición de la demanda, y que fue rehusado por la arrendataria.

La parte apelada se opone al recurso por estimar en primer lugar que no cabe enervación en los arrendamientos rústicos tras la derogación expresa efectuada por la Disposición Derogatoria Única 2. 7ª de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 que deroga los artículos 123 a 128 de la Ley de Arrendamientos Rústicos 83/1980 de 31 de diciembre . En segundo lugar porque entiende que, a pesar de que se...

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