SAP Las Palmas 92/2005, 2 de Marzo de 2005

PonenteMONICA GARCIA DE YZAGUIRRE
ECLIES:APGC:2005:597
Número de Recurso38/2005
Número de Resolución92/2005
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª

SENTENCIA

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. Angel Guzmán Montesdeoca Acosta

Magistrados:

D. Carlos García Van Isschot

Dª. Mónica García de Yzaguirre (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria , a 2 de marzo de 2005

. VISTO, ante AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN QUINTA , el recurso de apelación admitido a la parte demandada , en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el JDO. PRIMERA INSTANCIA

N. 4 de LAS PALMAS DE GRAN CANARIA de fecha 30 de julio de 2004 , instada esta apelación a instancia de D. Luis Angel representado por la Procuradora Dña. M. Trinidad Leyva Jimenez y dirigido por la Letrada Dña. Ana del Pino Quesada Canales , contra D. Juan Pablo representado por la Procuradora Dña. Beatriz Guerrero Doblas y dirigido por el Letrado D. Eduardo López Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la Sentencia apelada dice: "Que estimando la demanda formulada por la Procuradora Dª. Beatriz Guerrero Doblas en nombre y representación de D. Juan Pablo debo declarar resuelto el contrato de arrendamiento de fecha 21 de enero de 1959 sobre la vivienda sita en esta ciudad en la CALLE000 nº NUM000 y en consecuencia condenar a los codemandados Dª. Rebeca y D. Luis Angel a desalojar la referid vivienda bajo apercibimiento de lanzamiento si no lo verifican dentro de los plazos legalmente establecidos, todo ello con imposición a los codemandados de las costas del procedimiento.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante recurso de APELACIÓN ante la Audiencia Provincial de LAS PALMAS DE GRAN CANARIA ( artículo 455 LECn). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de CINCO DÍAS, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna ( artículo 457.2 LECn ).

Así por esta Sentencia, lo pronunció mando y firmo."

SEGUNDO

La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y no habiéndose solicitado prueba, se señaló para estudio, votación y fallo el día 22 de febrero de 2005 .TERCERO.- Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es ponente de la sentencia la Iltma. Sra Dña. Mónica García de Yzaguirre , quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En los presentes autos Doña Rebeca , demandada inicial junto con el apelante, fallece desgraciadamente el 15 de octubre de 2004, es decir en fecha inmediatamente anterior a la presentación del escrito de interposición del recurso de apelación, por lo que, en definitiva, el recurso únicamente se considera interpuesto por Don Luis Angel , personado en el presente rollo como apelante. Las vicisitudes que el fallecimiento de Doña Rebeca pueda conllevar en la relación arrendaticia que el apelante por su parte pretende mantener y que la resolución recurrida declaró extinguido, no son ni pueden ser objeto del recurso de apelación, ya que los términos del debate jurídico quedaron fijados en la primera instancia. En consecuencia lo que se discute es si Doña Rebeca tenía al tiempo de la demanda la condición de arrendataria, ya sea por considerarla coarrendataria originaria, ya por entender correcta su subrogación mortis causa en la posición de arrendatario que ostentaba su fallecido esposo, o, por el contrario, si no tuvo nunca esa condición de arrendataria original y no se operó correctamente la subrogación a su favor y, en consecuencia, debe confirmarse lo resuelto por el Juez a quo que declaró extinguido el contrato de arrendamiento.

En cuanto a Don Luis Angel , desde su contestación a la demanda conjuntamente con su madre Doña Rebeca , jamás alegó ser titular del contrato, y mantuvo idéntica posición que la de la codemandada, es decir, defendiendo que Doña Rebeca tenía la calidad de arrendataria, y por tanto sin reivindicar para sí que a su favor se operara la subrogación al fallecimiento de su padre, arrendatario inicial firmante del documento. En consecuencia por parte de Don Luis Angel existe un interés expreso y directo en la declaración de continuidad del arrendamiento en la persona de su madre al tiempo del fallecimiento de Don Pedro Miguel , esto es en la desestimación de la demanda inicial, aun cuando la nueva situación creada al fallecimiento de Doña Rebeca , que naturalmente tiene como cuestión jurídica previa lo que se decida en este recurso, no sea objeto de este juicio.

El primero de los motivos de impugnación en el que vuelve a insistir el apelante es en considerar la parte que en el caso presente no era precisa la subrogación mortis causa al tener la viuda la condición de coarrendataria junto con su esposo fallecido. Invoca en este caso la parte apelante la circunstancia de que el contrato se suscribió en el año 1959, antes de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964 y en una época en la que según la redacción del Código Civil el marido era el representante de su mujer, y cita efectivamente distintas resoluciones de Audiencias Provinciales que apoyan tal...

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