SAP Las Palmas 369/2004, 28 de Abril de 2004

PonenteJUAN JOSE COBO PLANA
ECLIES:APGC:2004:1362
Número de Recurso757/2003
Número de Resolución369/2004
Fecha de Resolución28 de Abril de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª

SENTENCIA 369

Iltmos. Sres.

Presidente:

D./Dª. Angel Guzmán Montesdeoca Acosta Magistrados:

D./Dª. Carlos García Van Isschot

D./Dª. Juan José Cobo Plana (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de abril de 2004

, . SENTENCIA APELADA DE FECHA: 22 de febrero de 2003 APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: D./Dña. Desconocido VISTO, ante la AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN QUINTA , el recurso de apelación admitido a la parte demandante y demandada , en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 11 de LAS PALMAS DE GRAN CANARIA de fecha 22 de febrero de 2003 , instados esta apelacion a instancia de D./Dña. Construcciones B. Navarro, S.L. representado por el Procurador D./Dña. María del Carmen Marrero García y dirigido por el Letrado D./Dña. Pedro Miranda Guillen , contra D./Dña. Matías representado por el Procurador D./Dña. Ana María Melián de las Casas y dirigido por el Letrado D./Dña. Joaquín Cáceres Moreno. .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada dice:"Que con estimación parcial de la demanda interpuesta en el presente procedimiento:

Primero

DEBO CONDENAR Y CONDENO a D. Matías a que abone a B. NAVARRO CONSTRUCCIONES, S.L, la cantidad de 2.407.317 pts.; que son equivalentes a 14.468,27 euros.

Segundo

Dicha cifra devengará a favor de la parte actora el interés legal del dinero desde la fecha de presentación de la demanda (5-1-2001) hasta la fecha de esta sentencia, y a partir de ella se incrementará en dos puntos hasta su pago.

Tercero

Todo ello sin expresa condena en las costas del juicio, por lo que cada parte soportará sus costas y las comunes por mitad."

SEGUNDO

La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día 22 de abril de 2004 .

TERCERO

Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la Sentencia el Iltmo. Sr./a. D./Dña. Juan José Cobo Plana , quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En su escrito de apelación, el demandado-reconveniente muestra su disconformidad con la valoración de la prueba que realiza el juez "a quo", y en virtud de la cual estimó éste parcialmente la demanda presentada por la constructora "B. NAVARRO CONSTRUCCIONES, S.L." en reclamación de la parte del precio no pagado por la obra ejecutada para el demandado, DON Matías .

La adecuada resolución de las cuestiones litigiosas precisa de una breve exposición de la naturaleza jurídica de la relación contractual que vincula a las partes, cuya realidad admiten ambas, y el alcance que ha de darse a los efectos inherentes al mismo. Siendo su antecedente histórico la Ley I, Título VIII, de la Partida V, el artículo 1544 del Código Civil define el contrato de obra y servicios como el concierto y convenio por el que una parte se compromete a practicar su actividad profesional, o el trabajo mismo, a favor de otra que, en contraprestación de los servicios obtenidos, se obliga a entregar un precio cierto o remuneración de cualquier clase. Según la doctrina mayoritaria, y dado el carácter espiritual y consensual de la legislación civil española, constituyen los elementos reales del contrato de arrendamiento de obra o servicios, también llamado de empresa según la terminología moderna, de un lado, la realización de una actividad, y de otra, en la fijación de un precio cierto (artículos 1.543 y 1.555 del Código Civil) que el comitente debe satisfacer en el tiempo y forma prevenidos (artículo 1599 del Código Civil), requisito que constituye un factor tan fundamental que, desde la legislación justinianea se reconoció la existencia de todos ellos únicamente si merces constituta sit (Prefacio del Título XXIV, Libro III, de la Instituta) o si pretio convenerit (párrafo II del Título II del Libro XIX del Digesto). El precio puede concretarse de antemano (sentencia del TS de fecha 20 de marzo de 1947) o en el instante de celebrar el contrato (sentencia del TS de fecha 22 de diciembre de 1954), pero se reconoce ser suficiente que su determinación pueda llevarse a efecto con posterioridad, por los propios interesados o por un tercero, a través de tasación pericial.

Como argumento para sostener la improcedencia de la reclamación actora la parte apelante aduce de forma reiterada la censura al Juez "a quo" por haber tenido en...

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