SAP Las Palmas 658/2003, 17 de Septiembre de 2003

PonenteJULIO PEDRO MANRIQUE DE LARA MORALES
ECLIES:APGC:2003:1947
Número de Recurso863/2002
Número de Resolución658/2003
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª

SENTENCIA 658

Iltmos. Sres.

Presidente:

D./Dª. Angel Guzmán Montesdeoca Acosta Magistrados:

D./Dª. Carlos García Van Isschot D./Dª. Julio Manrique de Lara Morales (Ponente) En Las Palmas

de Gran Canaria , a 17 de septiembre de 2003 . SENTENCIA APELADA DE FECHA: 31 de julio de 2001 APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: D./Dña. Blas VISTO, ante la AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN QUINTA , el recurso de apelación admitido a la parte demandada , en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 11 de LAS PALMAS DE GRAN CANARIA de fecha 31 de julio de 2001 , instados esta apelacion a instancia de D./Dña. Blas representados por el Procurador D./Dña. Inmaculada Garcia Santana y dirigido por el Letrado D./Dña. Carmen Afonso Garcia , contra D./Dña. Telefonica De España S.A. representado por el Procurador D./Dña. Francisco Bethencourt M. De Lara y dirigido por el Letrado D./Dña. José Gerardo Ruiz Pasquau .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada dice:"Que con estimación de la demanda interpuesta en el presente procedimiento por Telefónica de España, S. A., Sociedad Unipersonal,

  1. -DEBO CONDENAR Y CONDENO solidariamente a Transcosta, Transportes y Excavaciones, S. L.,

    D. Rodrigo y D. Blas , al abono a favor de Telefónica de España, S. A., de quinientas treinta y dos mil trescientas setenta y cinco (532.375) pts.

  2. -DEBO CONDENAR Y CONDENO a OCP Construcciones, S. A. (hoy ACS, Proyectos, Obras y Construcciones, S. A.), al abono a favor de Telefónica de España, S. A., de quinientas treinta y dos mil trescientas setenta y cinco (532.375) pts.

  3. -Más los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda (4 de noviembre de 1996) hasta la fecha de esta sentencia, en cuyo momento se incrementarán en dos puntos hasta el momento de su pago,

  4. - Con expresa condena de forma solidaria en la mitad de las costas de Telefónica de España, S. A. (así como en la mitad de las costas comunes), a Transcosta, Transportes y Excavaciones, S. L., D. Rodrigo y D. Blas .

  5. - Con expresa condena en la mitad de las costas de Telefónica de España, S. A. (así como en la mitad de las costas comunes), a OCP Construcciones, S. A. (hoy ACS, Proyectos, Obras y Construcciones,

    S. A.)." SEGUNDO.- La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día 12 de septiembre de 2003 .TERCERO.- Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la Sentencia el Iltmo. Sr./a. D./Dña. Julio Manrique de Lara Morales , quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia que estimó íntegramente la demanda rectora en los autos del Juicio de Menor Cuantía número 739/96, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número Once de Las Palmas de Gran Canaria, se alza el apelante, codemandado en la instancia, señalando, al respecto, que no existe prueba alguna que acredite que sea el propietario de la entidad mercantil Transcosta Transportes y Excavaciones S.L., que fue fundada y constituida por Rodrigo y Victor Manuel . Asimismo, indica que la tarjeta de visita que obra en las actuaciones carece de valor probatorio y menos a los efectos de vincularle con la propiedad de la referida entidad, pues el hecho de que el teléfono coincidiera con el de su domicilio y el de ser propietario del inmueble en el que se ubicaba su domicilio social obedece a que su administrador único estaba casado con su hija, indicando, igualmente, que en fecha 22 de octubre de 1997, la citada entidad modificó su domicilio social. Continúa su exposición el apelante insistiendo en la falta de prueba respecto a su vinculación con la mercantil codemandada, lo que no solo corrobora la propia escritura de constitución de tal entidad y documentación del Registro Mercantil aportada al efecto, sino, además, por el propio resultado de la prueba testifical practicada en las actuaciones, motivos por los que, en definitiva, solicita que, con estimación del recurso de apelación por su parte articulado, se revoque la sentencia de instancia en los concretos términos a los que hace referencia. Frente a tales alegaciones muestra su disconformidad, oponiéndose, la entidad apelada, actora en la instancia, sosteniendo, en suma, la falta rigor de los argumentos impugnatorios articulados por el apelante, insistiendo en la validez de los razonamientos empleados por el juzgador a quo en la sentencia recurrida y apoyándose en el acierto de la aplicación de la doctrina del levantamiento del velo al supuesto de autos, solicita que, con desestimación del recurso de apelación formulado de contrario, se confirme la sentencia de instancia en todos sus concretos pronunciamientos.

SEGUNDO

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida que se dan en esta alzada por reproducidos. Efectivamente, sostiene el juzgador de instancia que la aplicación de la doctrina del levantamiento del velo de la persona jurídica permite inferir que la sociedad Transcosta S.L. es una entidad meramente instrumental para el desarrollo de la actividad mercantil de D. Blas , hecho que éste último niega, fundamentando el presente recurso de apelación, en tanto, insiste, no existe prueba alguna que acredite de modo fehaciente tal vinculación. Como dice la STS de 26 de abril de 1999 (RJ 19994178) esta doctrina ha sido plenamente aceptada en España en una doble vertiente, como es la del levantamiento del velo - «lifting the vell» - y la de la rasgadura del velo - «piercing the vell» -, no sólo a los efectos de descubrir la realidad de la misma, sino también de deshacer la ilegalidad que se esconde tras tal realidad, «La jurisprudencia de esta Sala ha configurado la figura del "levantamiento del velo" a través de numerosas sentencias determinando que en concretas y determinadas ocasiones es preciso penetrar en el sustrato de ciertas personas jurídicas a fin de impedir que, al amparo de un formalismo legal, se incida...

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