SAP Las Palmas 338/2003, 9 de Abril de 2003

PonenteMARIA CARMEN ENCARNACION PEREZ DE ONTIVEROS BAQUERO
ECLIES:APGC:2003:844
Número de Recurso531/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución338/2003
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª

SENTENCIA 338

Iltmos. Sres.

Presidente:

D./Dª. Carlos García Van Isschot

Magistrados:

D./Dª. José Elpidio Silva Pacheco

D./Dª. Carmen Pérez de Ontiveros Baquero (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de abril de 2003.

VISTO, ante la Sección Quinta de la Audiencia Provincial, el recurso de apelación admitido a la parte demandante, en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Las Palmas de Gran Canaria de fecha 18 de enero de 2001, instada esta apelación a instancia de

D./Dña. Ángeles , D. Bernardo , D. Federico , Dª Gema representados por el Procurador D./Dña. Antonio Vega González y dirigido por el Letrado por D./Dña. Julia Castro del Castillo, contra D./Dña. Comunidad de Propietarios URBANIZACIÓN000 , fases NUM000 , NUM001 y NUM002 representado por el ProcuradorD./Dña. Manuel de Leon Corujo y dirigido por el Letrado D./Dña. Rosa María de Leon Corujo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la Sentencia apelada dice: "Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por la representación de D. Bernardo , Dª Ángeles , D. Federico y Dª Gema contra la Comunidad de Propietarios URBANIZACIÓN000 Fase NUM000 - Bloques NUM000 , NUM001 , NUM002 , absolviendo en consecuencia a la demandada de las pretensiones formuladas en su contra por los motivos expuestos en los fundamentos de esta resolución.- Todo ello con imposición de costas a la parte actora.-"

SEGUNDO

La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y habiéndose solicitado prueba, que se admitió, se señaló para estudio, votación y fallo el día 14 de marzo de 2001.

TERCERO

Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es ponente de la sentencia el Iltmo. Sr./a D./Dña. Carmen Pérez de Ontiveros Baquero, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente litigio se inicia con la demanda que al amparo de lo dispuesto en el art. 18 de la LPH. presentan cuatro miembros de la Comunidad de Propietarios URBANIZACIÓN000 -Fase NUM000 , NUM001 y NUM002 , Dª Gema , Dª Ángeles , D. Bernardo y D. Federico contra dicha Comunidad y en la que en el Suplico de la demanda solicitan se declare que fueron ilegalmente privados de su derecho de voto en la Junta General Extraordinaria celebrada el 16.06.1999; la nulidad de los acuerdos de esa Junta; la de todos los acuerdos de cualquier Junta General que se convoque durante el desarrollo de este procedimiento; la existencia de mala fe y abuso de derecho en las convocatorias y celebraciones de las Juntas Generales de la Comunidad; la devolución de las cantidades abonadas para poder iniciar este pleito, según dispone el art. 18.2 de la LPH., y por último, las costas. Esgrimen como motivo para el impago de las cuotas el hecho de que la cuantía de las mismas estaba impugnada judicialmente y con varias sentencias que estima dan razón a sus pretensiones y que son las siguientes: Sentencia de 22.09.98 del Juzgado 1ª Instancia n° 8 que por allanamiento de la Comunidad, anula los acuerdos de la Junta de 20.03.97 (en lo que aquí afecta, nombramiento de Presidente de la "Comunidad exterior" y aprobación de las nuevas cuotas); Sentencia de 13.05.99 del Juzgado 1ª Instancia n° 2, que anula el nombramiento del Presidente de la Comunidad, adoptado en la Junta de 16.10.97, por no haberse incluido en el orden del día; Sentencia de

13.04.99, del Juzgado de 1ª Instancia n° 9, que desestima la reclamación de la Comunidad contra una de las actoras, Dª. Ángeles por impago de cuotas, sin entrar en el fondo, al estimar la falta de legitimación activa de D. Eusebio por no acreditar que es propietario de vivienda o local; Sentencia de 1.06.99, del Juzgado de 1ª instancia n° 1, idéntica a la anterior, salvo que el demandado era D. Bernardo ; Sentencia de

27.04.99, del Juzgado de 1ª instancia n° 11, que desestima la demanda de la Comunidad contra D. Federico , por no acreditar la deuda de éste, ya que la certificación de deuda presentada no lo es de acuerdo alguno de la Junta, siendo un documento preconstituido por la actora; Sentencia de 7.06.99, del Juzgado de 1ª instancia n° 10, que estima la demanda de la Comunidad contra Dª Gema y un 3° ajeno a este pleito, por impago de cuotas. También alega que se ha interpuesto un interdicto de obra nueva contra un cerramiento de rejas que realiza la Comunidad, con resultado estimatorio y pendiente otra demanda para derribar la obra paralizada, por lo que resulta abusivo que se proponga, vote y apruebe en Junta realizar el mismo cerramiento. La sentencia objeto de recurso desestima todas las peticiones en lo que resumidamente exponemos: respecto a la privación del derecho de voto, por considerar que las sentencias traídas por la actora no han entrado al fondo del asunto y que la deuda se reconoce por los propios litigantes, figurando la misma en actas de Juntas no impugnadas, habiéndose comunicado a los mismos esas deudas y no consignando tales débitos; que la certificación de la deuda es necesaria para la acción judicial, pero no para la privación del derecho de voto; que asimismo, el Presidente, D. Eusebio , acredita su condición de propietario, por lo que está legitimado para ocupar ese cargo; que el funcionamiento de la Comunidad, con varias Subcomunidades, una por cada bloque de edificios, es un hecho asumido por los propios actores con sus actos anteriores, perfectamente legal y admitido por la Jurisprudencia, de hecho la Comunidad ha venido funcionando así durante toda su existencia. Que no es abusivo el acuerdo de cerramiento, en el sentido de que en la sentencia del juicio interdictal se acordó el derribo de la valla precisamente por no determinarse la forma de hacerlo ni de acuerdo a qué proyecto, y en el acuerdo adoptado en Junta lo que se hace precisamente es determinar de qué forma se debe hacer el cerramiento. Por último, se desestima la solicitud de anular los restantes acuerdos de la Junta de 16.06.1999, reiterando lo dicho en la sentencia del juicio interdictal respecto a las rejas y carpintería metálica, y en cuanto a gastos de limpieza, por entenderse que hasta la fecha se han estado pagando por la Comunidad y no por las Subcomunidades, sin probar laactora lo contrario; asimismo, que en esa Junta se trató sobre la renovación de la Junta Rectora de la Comunidad y no de los representantes de las Subcomunidades. Ya en su recurso, la apelante aduce injerencia de la juez a quo al valorar pruebas de otros procedimientos, insiste en la ilegalidad de lo que llama "Comunidad exterior", por opinar que no se contempla en los Estatutos; asimismo reitera sus dudas acerca de la condición de propietario de D. Eusebio , cuestionando así su legitimidad para ocupar el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR