SAP Las Palmas 400/2003, 14 de Mayo de 2003

PonenteJUAN JOSE COBO PLANA
ECLIES:APGC:2003:1078
Número de Recurso45/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución400/2003
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª

SENTENCIA: 400

En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a 14 de mayo de 2003.

VISTOS, ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, el recurso de apelación admitido a la parte demandada, dimanante de los autos de Juicio de Menor Cuantía n° 12/2001, interpuesto contra laSentencia de fecha 26 de septiembre de 2001, y seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia n° 1 de Arucas, a instancia de "PROMAEXPORT, S.L.", parte apelada, representada en esta alzada por el/la Procurador/a DOÑA MÓNICA PADRÓN FRANQUIZ, y dirigida por el/la Letrado/a DON JUAN JOSÉ TAILAFERT DELGADO, contra "CONSTRUCCIONES AKUTAN, S.L.", parte apelante, representada en esta alzada por el/la Procurador/a DOÑA CARMEN SOSA DORESTE, y dirigida por el/la Letrado/a DON JOSE C. REINA JIMÉNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de 1ª Instancia n° 1 de Arucas, recayó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada, dice así: "Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª Libe Redondo Guaras en nombre y representación de la entidad PROMAEXPORT S.L. contra la entidad CONSTRUCCIONES AKUTAN S.L., y condeno a esta última al pago a aquélla de la cantidad de OCHOCIENTAS SETENTA Y TRES MIL CUATROCIENTAS TREINTA Y DOS PESETAS (873.432 ptas. = 5.249, 43 Euros); más los intereses legales de la citada cantidad desde la demanda, así como al pago de las costas procesales."

SEGUNDO

La referida sentencia, que lleva fecha 26 de septiembre de 2001, se recurrió en apelación por la parte demandada, del que se dio traslado a la otra parte quien se opuso, seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación (registrado con el n° 45/2002), habiéndose solicitado recibimiento a prueba en esta alzada y admitida la propuesta, se señaló vista para su práctica, la cual tuvo lugar el día 13 de mayo de 2003 con la presencia de la parte apelante y de la apelada, tras lo que se pasó al Magistrado Ponente para resolver.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO: Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Juan José Cobo Plana, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la sentencia recurrida, los cuales se dan aquí por reproducidos.

Se interpone por la representación de "CONSTRUCCIONES AKUTAN, S.L." recurso de apelación contra la sentencia dictada en primera instancia invocando error en la valoración de la prueba al entender acreditada la existencia de defectos en una parte de las puertas suministradas por "PROMAEXPORT, S.L.", por lo que se solicita la desestimación de la demanda o la compensación de la cuantía en que el informe pericial valora los defectos de las puertas examinadas por el perito.

SEGUNDO

Examinadas la actuaciones, la Sala no puede sino confirmar el criterio reflejado en la sentencia de instancia de que la reclamación que deduce la demandada, para eximirse del pago de la mercancía por vía de excepción basada en vicios de calidad, se hallaba caducada cuando se puso en conocimiento del vendedor tal circunstancia.

Tratándose de una compraventa de carácter mercantil son de preferente aplicación las normas del CCom. (art. 50) singularmente los art. 325, 327 y 336 del Código expresivo este ultimo de que: El comprador que al tiempo de recibir las mercaderías las examinare a su contento, no tendrá acción de repetir contra el vendedor alegando vicio o defecto de cantidad o calidad en las mercaderías. El comprador tendrá el derecho de repetir contra el vendedor por defecto en la cantidad o calidad de las mercaderías recibidas enfardadas o embaladas, siempre que ejercite su acción dentro de los cuatro días siguientes al de su recibo, y no proceda la avería de caso fortuito, vicio propio de la cosa, o fraude. En estos casos, podrá el comprador optar por la rescisión del contrato o por su cumplimiento con arreglo a lo convenido pero siempre con la indemnización de los perjuicios que se le hubieren causado por los defectos o faltas. El vendedor podrá evitar esta reclamación...

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