SAP Las Palmas 722/2002, 20 de Diciembre de 2002

PonenteJULIO PEDRO MANRIQUE DE LARA MORALES
ECLIES:APGC:2002:3481
Número de Recurso199/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución722/2002
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª

SENTENCIA

Iltmos. Sres.

Presidente:

D./Dª. Angel Guzmán Montesdeoca Acosta

Magistrados:

D./Dª. Carlos García Van Isschot

D./Dª. Julio Manrique de Lara Morales (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de diciembre de 2002.

VISTO, ante la AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN QUINTA, el recurso de apelación admitido a la parte demandante, en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancian° 10 de Las Palmas de Gran Canaria de fecha 20 de septiembre de 2001, instada esta apelación a instancia de D/Dña. Imanol dirigidos por el Letrado D/Dña. Gustavo Adolfo Santana Rodríguez, contra D/Dña. Alejandro , D/Dña. Rosendo , D/Dña. Mapfre Guanarteme y D/Dña. Sun Alliance, incomparecidos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la Sentencia apelada dice: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Imanol contra D. Alejandro , D. Rosendo y la aseguradora MAPFRE GUANARTEME, debo condenar y condeno de forma conjunta y solidaria a los demandaDos a abonar al actor la cantidad de sesenta mil pesetas de principal, mas los intereses legales en la forma prevista en el fundamento de derecho tercero, sin expresa imposición de costas. Que desestimando la demanda interpuesta por D. Alejandro contra D. Imanol y SUN ALLIANCE SA. debo absolver y absuelvo a éstos de las pretensiones deducidas en su contra, sin expresa imposición de costas".

SEGUNDO

La relacionada sentencia se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que habiéndose aportado nuevos documentos, estos fueron admitidos, sin perjuicio de su valoración por el Tribunal.

TERCERO

Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es ponente de la sentencia el Iltmo. Sr./a D/Dña. Julio Manrique de Lara Morales, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia que estimó parcialmente la demanda principal, desestimando la demanda reconvencional, se alza el apelante, demandado reconviniente en la instancia, alegando que el juzgador a quo ha incurrido en error en la valoración de la prueba, pues, a su entender, de la prueba practicada en las actuaciones se desprende claramente la culpa exclusiva del actor reconvenido en la instancia, por lo que interesa que, con desestimación de la demanda principal y estimación del recurso de apelación, se revoque la sentencia recurrida en el sentido de estimar la demanda reconvencional por él interpuesta.

Al anterior recurso de apelación se adhiere la representación legal de la Compañía aseguradora Mapfre Guanarteme SA., señalando, asimismo, que la sentencia recurrida debió estimar íntegramente la demanda reconvencional y, en consecuencia, desestimar la demanda principal, motivos por los que solicita la revocación de la sentencia de instancia en los términos interesados (de la lectura del suplico de su recurso se desprende un claro error en su redacción, en contradicción con los fundamentos jurídicos del mismo). Subsidiariamente, entiende que, en el supuesto de no considerar acreditados los hechos alegados por las partes, por falta de pruebas, el juzgador de instancia debió desestimar ambas demandas y no proceder, como así hizo, únicamente a la estimación parcial de la demanda principal. Y, en todo caso, concluye, si se admitiera la cuota de responsabilidad del 50% de cada uno de los conductores implicados en el accidente, tal y como se recoge en la sentencia recurrida, entiende que no cabe la desestimación íntegra de la demanda reconvencional por no haber acreditado los daños ocasionados en su respectivo vehículo, sino que lo procedente habría sido la estimación parcial de aquella demanda y dejar para el período de ejecución de sentencia la concreta determinación de los mismos.

Igualmente, la representación procesal de la entidad aseguradora Royal Sunalliance SA. interpone Recurso de Apelación contra la sentencia de instancia por entender que, por el contrario, ha quedado suficientemente acreditada la culpa e imprudencia del demandado reconviniente en la instancia en el siniestro del que estas actuaciones traen causa, motivos por los que solicita que, con estimación del recurso por ella interpuesto, se revoque la sentencia apelada, con estimación íntegra de la demanda principal y, paralelamente, desestimación de la demanda reconvencional interpuesta de contrario. Subsidiariamente, considera que, en el supuesto de estimar que converge la concurrencia de culpas apreciada por la resolución recurrida, al haber impugnado expresamente los daños reclamados de contrario, no habiéndose propuesto otra prueba al respecto, deberá estimarse que los mismos no han quedado acreditados, motivos por los que solicita que, con revocación de la sentencia de instancia, se estime el recurso por ella interpuesto en los términos interesados.

Finalmente, el Sr. Imanol , actor reconvenido en la instancia, se opone al recurso formulado de contrario, en cuanto considera que el iudex a quo ha procedido a una valoración correcta del conjunto de la prueba obrante en las actuaciones, por lo que interesa la desestimación del recurso de apelación interpuesto y la confirmación, en consecuencia, de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Al respecto, cabe destacar que es doctrina jurisprudencial reiterada el que la existencia de un error en la apreciación de la prueba, como motivo de apelación, sólo podrá prosperar cuando, examinada la resultancia probatoria, las inferencias o concusiones obtenidas por el juzgador a quo sean ilógicas, absurdas o irracionales o cuando haya dejado de considerarse, como prueba objetiva, alguna que las contradiga (Vid. SAP. Lleida de 12 de febrero de 2001). No es esta...

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