SAP Las Palmas 397/2000, 4 de Septiembre de 2000

PonenteANGEL GUZMAN MONTESDEOCA ACOSTA
ECLIES:APGC:2000:2032
Número de Recurso284/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución397/2000
Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª

SENTENCIA 397

Iltmos. Sres.

PRESIDENTE

D. ANGEL MONTESDEOCA ACOSTA

MAGISTRADOS

D. MANUEL SÁNCHEZ ALVAREZ

D. CARLOS GARCIA VAN ISSCHOT

En Las Palmas de Gran Canaria a cuatro de septiembre de dos mil.

Vistos en grado de apelación por esta Sección Quinta de la Audiencia de esta Capital, los autos de Menor Cuantía n° 242/97, del que dimana el presente Rollo de Apelación n° 284/99, seguidos aquellos ante el Juzgado de Primera Instancia n° uno Puerto Rosario, a instancias Lucio y Vicente , representado en esta alzada por el Procurador D. García Santana y dirigido por el Letrado D. César González, contra D. Juan Ramón , representado en esta alzada por el Procurador Sr. Crepo Sánchez y dirigido por el Letrado D. Miranda López, pendientes en esta Sala de la sustanciación del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia de 19 junio 1998 , dictada por el antedicho Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de, se dictó sentencia en los referidos autos, cuyo fallo literalmente dice: Que estimando la demanda formulada en nombre y representación de D. Lucio y D. Vicente representados por la procuradora Sr. Luján Henríquez y asistido por el Letrado Sr. González Zarza frente a D. Juan Ramón representado por el procurador Sr. Pérez López y asistido por el letrado, debo declarar y declaro resuelto el contrato suscrito entre las partes con fecha 15 de julio de 1993, condenando al demandado a estar y pasar por dicha declaración, dejando libres expeditos y a disposición de los actores los apartamentos arrendados, bajo apercibimiento de lanzamiento si no lo realizara dentro del plazo legal y a que presente las cuentas de explotación del complejo abonando las rentas debidas desde Julio de 1996 en la cantidad que sedeterminará en el periodo de ejecución de la presente resolución.

SEGUNDO

Contra la precitada sentencia se presentó escrito de recuso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, previo emplazamiento de las partes se remiten los autos a esta Sección, compareciendo ambas partes y seguidos los trámites se señaló día y hora para la vista.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales salvo el plazo para dictar sentencia debido al exceso de trabajo que pesa sobre el Ponente, existencia de otros asuntos de preferente tramitación y la enfermedad padecida por aquél, entre otras causas.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. ANGEL MONTESDEOCA ACOSTA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Diversas son las cuestiones planteadas en esta alzada en relación con la impugnación de la sentencia recurrida. Algunas de ellas ya fueron planteadas en la instancia y resueltas por el órgano "a quo". Estas cuestiones pueden resumirse en las siguientes: En primer lugar se plantea la falta de legitimación activa del codemandante Sr. Vicente por no ser propietario de la finca sobre la cual gira el presente debate jurídico. En segundo lugar se plantea por el recurrente que el otro codemandante no estaría litigando para la comunidad de bienes, sino que lo haría en su propio nombre y beneficio. En tercer lugar, que si la cuestión objeto de debate es si el contrato que une a ambas partes resulta ser de arrendamiento de industria y no de servicio, el cauce procedimental escogido por los actores, para el desahucio, esto es, el procedimiento de menor cuantía, no es el adecuado. En cuarto lugar, que la sentencia incurriría en contradicción al condenar al demandado a dejar a disposición de los actores la finca sobre la que recae el objeto del contrato, dándose la circunstancia de que según él se estaría concediendo tal derecho a un no propietario. Y, por último, se repite la alegada falta de litisconsorcio pasivo necesario al no resultar codemandada la mercantil "Turísticos Jet, S.L." quien sería, siempre en la versión del recurrente, la verdadera arrendataria del inmueble.

Por su parte, el apelado interesa la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO

Procede entrar a conocer, por cuestiones de procedibilidad, las alegadas excepciones de falta de legitimación activa y falta de litisconsorcio pasivo necesario.

En lo que respecta a la denunciada falta de legitimación activa en la persona Don. Vicente la misma debe decaer de forma tan rotunda como endeble ha sido su planteamiento por el recurrente. Según consta en Autos (folio 23) el 15 de julio de 1.993 se firmó el contrato llamado por las partes "de compromiso" por el que se regularían las relaciones entre las partes. Y ese contrato aparece suscrito por el, demandado-recurrente y por el Sr. Vicente , a quien el Sr. Juan...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR