SAP Las Palmas 593/2005, 30 de Noviembre de 2005

PonenteCARMEN MARIA SIMON RODRIGUEZ
ECLIES:APGC:2005:3467
Número de Recurso394/2005
Número de Resolución593/2005
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 4ª

SENTENCIA

Iltmos. Sres.

Presidente:

D./Dª. Victor Caba Villarejo

Magistrados:

D./Dª. Victor Manuel Martin Calvo

D./Dª. Carmen Maria Simon Rodriguez (Ponente)

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a TREINTA DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CINCO.

VISTAS por la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº UNO LAS PALMAS DE GRAN CANARIA en los autos referenciados (ORDINARIO 849/2003 ) seguidos a instancia de DON Jose Pedro , parte apelante, representada en esta alzada por el Procurador Dña. Mª Teresa Díaz Bolaños y asistida por el Letrado D. Francisco Padrón Bermejo, contra ENTIDAD MAPFRE GUANARTEME, parte apelada, representada en esta alzada por el Procurador Dña. Petra Ramos Pérez y asistida por el Letrado D. Isidro García Alvarez, siendo ponente la Sra. Magistrada Doña Carmen Maria Simon Rodriguez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia No. UNO LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, se dictó sentencia en los referidos autos cuya parte dispositiva literalmente establece: «Que debo de desestimar y desestimo la demanda formulada por la representación procesal de D. Jose Pedro absolviendo a MAFPRE GUANARTEME de las pretensiones deducidas en su contra, todo ello con expresa condena en costas a la parte actora, por ser así de justicia. »

SEGUNDO

La referida sentencia, de fecha 04/11/2004 , se recurrió en apelación por la parte actora, interponiéndose tras su anuncio el correspondiente recurso de apelación con base a los hechos y fundamentos que son de ver en el mismo. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la parte contraria presentó escrito de oposición al recurso alegando cuanto tuvo por conveniente y seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, sin necesidad de celebración de vista se señaló para discusión, votación y fallo el día 28/06/2005.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia objeto del presente recurso desestima la demanda basándose en la falta deacreditación del siniestro por parte del actor apelante. Frente a dicha resolución se alza la misma parte alegando la infracción del art. 216 de la LEC , así como incongruencia e indefensión, por cuanto no fue un hecho discutido en el pleito ni el traslado a Tenerife del vehículo del recurrente ni la no aportación al pleito de la documentación relativa a las actuaciones penales seguidas con ocasión del robo del vehículo. Además se alega el error en la valoración de la prueba que la apelante relaciona con la importancia atribuida por el Juzgador de instancia a el hecho de que la póliza de seguro se hubiera suscrito un mes antes del siniestro; a la presencia de inmovilizador antirrobo en el vehículo, lo que a juicio del recurrente no determina la imposibilidad de sustracción del vehículo y a la falta de una de las llaves del vehículo.

SEGUNDO

Un ordenado análisis de las diversas cuestiones planteadas en el escrito de recurso obliga a examinar, en primer lugar, la alegación de incongruencia de la Sentencia dictada, vicio procesal que, como ha declarado reiteradamente la jurisprudencia, se produce cuando la Sentencia concede más de lo pedido, menos de lo admitido o resuelve con base en hechos que no han sido alegados, sin que sea lícito al juzgador alterar la causa de pedir o sustituir las cuestiones debatidas por otras ( Sentencia de 12 de noviembre de 1988 y otras múltiples en igual sentido); doctrina igualmente aplicable tras la entrada en vigor de la Ley de Enjuiciamiento Civil, cuyo artículo 218 proclama el principio de congruencia y la necesidad de que las Sentencias se ajusten a las pretensiones de las partes sin apartarse de la causa de pedir que estas hayan querido hacer valer

La aplicación de tales pautas al supuesto enjuiciado han de conducir a la desestimación de la incongruencia denunciada, pues si bien es cierto que no fueron hechos controvertidos, en cuanto que no se cuestionaron en la contestación de la demanda, ni el traslado del vehículo a la Isla de Tenerife, ni tampoco la no aportación al pleito de las actuaciones penales seguidas como consecuencia de la sustracción del automóvil, de modo que no debieron ser tenidos en cuenta por el juzgador de instancia, no fueron estos solos, los hechos tomados en consideración para la conclusión desestimatoria de la demanda, basada fundamentalmente en los indicios contrarios a la sustracción puestos de manifiesto por la contraparte.

TERCERO

El segundo motivo de impugnación de la sentencia apelada gira en torno al error en la valoración de la prueba, pues considera el recurrente que la circunstancias tomadas en consideración por el Juez de Instancia no son reveladoras de la inexistencia del siniestro.

Pues bien, este Tribunal vista la documental presentada...

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