SAP Las Palmas 10/2005, 11 de Enero de 2005

PonenteVICTOR CABA VILLAREJO
ECLIES:APGC:2005:92
Número de Recurso627/2003
Número de Resolución10/2005
Fecha de Resolución11 de Enero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 4ª

SENTENCIA

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. Victor Caba Villarejo (Ponente) Magistrados:

Dª. Emma Galcerán Solsona

D. Victor Manuel Martín Calvo

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a 11 de enero de dos mil cinco ;

VISTAS por la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº Dos de Arrecife en los autos referenciados (Juicio Ordinario nº 152/2001 ) seguidos a instancia de don Claudio , parte apelante, representado en esta alzada por la Procuradora Dª Pilar García Coello y asistida por el Letrado don Jorge Orbegozo Urcelay contra don Humberto , Explotaciones Recreativas Tahití,S. L. y la entidad mercantil Didesel, S. A., parte apelada, representada en esta alzada por la Procuradora doña Montserrat Betancor Martínez y asistida por el Letrado don Ezequiel Osorio Acosta, siendo ponente el Sr. Magistrado Don Victor Caba Villarejo, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Numero Dos de Arrecife se dictó sentencia en los referidos autos cuya parte dispositiva establece: Desestimo la demanda interpuesta por Claudio , representado por la Procuradora Sra. Hernández Manchado contra Humberto , Didesel, S. A. y Explotaciones Recreativas Tahití, S. L., representados por el Procurador Sr. Ramos Saavedra, debiendo la parte demandante abonar las costas causadas por el presente procedimiento.

SEGUNDO

La referida sentencia, de fecha 20 de enero de 2003 , se recurrió en apelación por la parte actora, oponiéndose al mismo la parte demandada y seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. No habiéndose admitido el recibimiento del pleito a prueba en esta alzada, se trajeron los autos para discusión, votación y fallo, observándose en la tramitación del presente recurso en lo esencial los trámites y las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión litigiosa de si el apelante don Claudio tenía participación, en un 25% o 1/4 parte, en la propiedad indivisa del local comercial y la industria recreativa establecida en el mismo denominado Salón Tahití (local de la Peñita) debe resolverse en sentido favorable a los intereses del recurrente. En efecto, el contrato de disolución de condominio de 18 de octubre de 1999 suscrito entre los litigantes Claudio y Humberto (documento 3 de la demanda) no tiene el significado conferido por el apelado pues su tenor literal no puede extenderse más allá de aquellos bienes inmuebles (locales comerciales) y sociedades mercantiles nominadas en el mismo que ambos hermanos tenían en común, por partes iguales.En el referido documento no se menciona el Salón Tahití y es que no se contemplaban aquellos bienes o derechos compartidos con terceros sino solo los que ellos tenían en condominio, comunidad de bienes. De modo que la renuncia de acciones civiles y penales que también se recoge en el mismo no puede referirse sino a las relacionadas con el objeto del litigio penal seguido ante el Juzgado de Instrucción 3 de Arrecife ajeno al planteamiento de esta litis, puesto que las DP 639/99 eran referidas a la falta de rendición de cuentas y liquidación del local comercial de máquinas recreativas de Costa Teguise, explotado por las sociedades mercantiles Recreativos Broker, S. L. y Explotaciones Recreativas Sam, S.L., en las que participaba el apelante a través de la sociedad Inacels, S. L., en un 50%. Sociedades y bienes que son las que fueron objeto del contrato de disolución de condominio de 18 de octubre de 1999.

De otro lado, con la prueba documental acompañada con la demanda y prueba testifical practicada en la vista oral quedó acreditado que los hermanos Humberto Claudio , hoy en litigio, poseían locales comerciales y sociedades, cuyo objeto social era la explotación industrial de maquinas recreativas de juego y azar, agrupado todo ello bajo la denominación " DIRECCION000 ", del que formaba parte en 1989: el Bar DIRECCION001 , Bolera y Club DIRECCION001 , Bar y Salón DIRECCION002 , Bar DIRECCION003 , Salón DIRECCION001 , Salón DIRECCION003 , DIRECCION004 ., y DIRECCION005 .; y dejando al margen el local y negocio en litigio, desde el año 1985 hasta el año 1997, en que el apelado dejó de pasar liquidaciones al apelante, no hay ni un solo local o negocio integrado en lo que realmente constituía una sociedad irregular universal que giraba con el referido nombre de " DIRECCION000 ", en el que ambos hermanos no participasen por igual o en la misma proporción en sus bienes y derechos, compartiendo la titularidad de los inmuebles en régimen de...

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