SAP Las Palmas 523/2002, 25 de Septiembre de 2002
Ponente | VICTOR CABA VILLAREJO |
ECLI | ES:APGC:2002:2291 |
Número de Recurso | 388/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 523/2002 |
Fecha de Resolución | 25 de Septiembre de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Las Palmas, Sección 4ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LAS PALMAS.
-SECCION CUARTA.-SENTENCIA Nº 523/02
ROLLO DE APELACION N° 388/2.002.
AUTOS DE JUICIO DE COGNCION N° 28/2001.
PROCEDENCIA: Primera Instancia n° 12 de Las Palmas de G.C.
Iltmos Sres:
Presidente:
Don José Antonio Martín y Martín.
Magistrados:
Don Víctor Caba Villarejo.
Don Francisco José Soriano Guzmán.
En Las Palmas de G. C., a 25 de septiembre de 2002.
Vistas por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, las actuaciones de que dimana el presente rollo, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n° 12 de Las Palmas de G. C. en los autos referenciados, seguidos a instancia de don Emilio , parte apelada, dirigido por el Letrado don José Manuel Rivero Rivero, contra don Alonso , parte apelante, representado en esta alzada por la Procuradora doña María del Carmen Quintero Hernández y dirigido por la Letrada doña Delia Ramírez Benítez, siendo ponente el Magistrado don Víctor Caba Villarejo, quien manifiesta el parecer unánime de la Sala.
Por el Juzgado de Primera Instancia n° 12 de Las Palmas G. C. se dictó sentencia en los referidos autos de fecha 12 de diciembre de 2.001, que estimando la demanda interpuesta por la representación procesal de don Emilio condena a don Alonso a abonar a aquél la cantidad de 249.950 pesetas, más los intereses legales de dicha suma y al pago de las costas procesales.
Contra la expresada resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del demandado don Alonso que fue admitido a trámite y del que se dio traslado a la parte actora oponiéndose al mismo en tiempo y forma, acordándose acto seguido la remisión de los autos a este Tribunal, y recibidos los autos en esta Sección 4ª de la Audiencia Provincial, se formó el presente rollo, y no habiéndose propuesto prueba en esta alzada ni estimándose necesaria la celebración de vista quedaron losautos señalados para deliberación, votación y fallo, observándose en la sustanciación de esta alzada en lo esencial los trámites y las prescripciones legales.
La irregularidad procesal denunciada por el apelante consistente en la infracción por el órgano judicial a quo del art. 49 del Decreto de 21 de noviembre de 1952, regulador del juicio de cognición, no puede prosperar porque siendo cierta la procedencia de su aplicación por incomparecencia, inicialmente injustificada, del actor apelado, sin embargo, aunque no expresa sino implícitamente, el órgano judicial a quo accedió a la suspensión del juicio interesada por el letrado del demandante, no obstante la oposición expresa del demandado apelante, más sin que éste, acordada por providencia de fecha 19 de junio de 2001 nuevo señalamiento para la celebración del juicio, al considerarse acreditada la imposibilidad de asistencia del demandante al juicio señalado para el anterior día 14 de junio de 2001, objetara dicha resolución aquietándose a la misma. Luego al juicio celebrado ex novo el día 9 de octubre...
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