SAP Las Palmas 85/2005, 14 de Febrero de 2005

PonenteILDEFONSO QUESADA PADRON
ECLIES:APGC:2005:416
Número de Recurso418/2003
Número de Resolución85/2005
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 3ª

SENTENCIA

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a catorce de febrero del año dos mil cinco.

VISTAS por la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº Seis de San Bartolomé de Tirajana en los autos referenciados (Juicio Ordinario número 103/2002 ) seguidos a instancia de EXPLOTACIONES INTUR S.A.(EXINTURSA), parte apelante, representada en esta alzada por el Procurador D. Ramsés Ojeda Díaz y asistida por el Letrado D. Eduardo Ojeda Díaz, contra PUERTO RICO, S.A., IMPORTACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE CARNES S.A y VISTA AMADORES, S. L., ésta incomparecida, parte apelada, representadas las dos primeras en esta alzada por los Procuradores D. Oscar Muñoz Correa y D. Jaime Enríquez Sánchez, respectivamente, y asistidas por las Letradas Doña María del Toro Sánchez y Doña Lourdes Pérez Naranjo, respectivamente, siendo ponente el Sr. Magistrado Don Ildefonso Quesada Padrón, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia No. Seis de San Bartolomé de Tirajana, se dictó sentencia en los referidos autos cuya parte dispositiva literalmente establece: «Que DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda inicial de estas actuaciones, interpuesta por la Procuradora Doña Ana María Rodríguez Romero, en nombre y representación de la mercantil EXPLOTACIONES INTUR, S.A.(EXITURSA), contra PUERTO RICO S.A., IMPORTACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE CARNES S.A., Y VISTA AMADORES S.L., CON EXPRESA IMPOSICIÓN DE COSTAS A LA PARTE ACTORA.»

SEGUNDO

La referida sentencia, de fecha diecinueve de febrero del año dos mil tres , se recurrió en apelación por la parte actora, interponiéndose tras su anuncio el correspondiente recurso de apelación con base a los hechos y fundamentos que son de ver en el mismo. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la parte contraria presentó escrito de oposición al recurso alegando cuanto tuvo por conveniente y seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. Habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, admitida la misma, se señaló para la celebración de la vista el día que consta en las actuaciones, en que tuvo lugar con la presencia de todas las partes.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, salvo en cuanto a los plazos dado el cúmulo de trabajo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza la parte actora contra la resolución del juzgador a quo, que desestimó totalmente sus pretensiones, discrepando de la valoración de los hechos efectuada por el juzgador y entendiendo que sí se daban los requisitos precisos para exigir responsabilidad a los demandados a tenor de lo previsto en los arts. 1.902 y concordantes del Código Civil , terminando por solicitar, después de las alegaciones de su extenso recurso, que se revocase la resolución de instancia y se dictase otra acorde con sus pedimentos, con la consiguiente imposición de las costas.

Frente a ello se opusieron los demandados, quienes solicitaron la desestimación del recurso con imposición de las costas a la recurrente.

SEGUNDO

La actora, en el suplico del escrito rector de la litis, interesó que se dictase sentencia por la que se declare " a) Que las tres codemandadas son solidariamente responsables de los daños ocasionados al complejo de apartamentos turísticos de la actora por importe de OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO EUROS CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS DE EURO (82.595,87 €).-b) Que Importación y Comercialización de Carnes, S.A., y la Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000 " vienen obligadas a retranquearse a los límites de su parcela NUM000 , desmontando y retirando el kiosko-bar y cualesquiera otras instalaciones realizadas en terreno de la urbanización, condenando a dichas entidades y a Puerto Rico, S.A. a delimitar físicamente la linde. C) Que es responsabilidad de las tres codemandadas evitar la reproducción de siniestros similares y, ante el riesgo inminente de daños para personas y cosas en la parcela NUM001 , propiedad de EXINTURSA, procede declarar solución adecuada la construcción y ejecución por la actora de los muros de contención que se justifican en el hecho cuarto, a razón de SETENTA Y...

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