SAP Las Palmas 164/2005, 5 de Abril de 2005

PonenteJULIO PEDRO MANRIQUE DE LARA MORALES
ECLIES:APGC:2005:939
Número de Recurso345/2004
Número de Resolución164/2005
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 3ª

SENTENCIA

Iltmos. Sres.

D. Ricardo Moyano García (Presidente)

D. Ildefonso Quesada Padrón

D. Julio Manrique de Lara Morales (Ponente)

____________

En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a 5 de abril de 2005

VISTOS, en grado de apelación por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de esta capital, el Juicio declarativo ordinario de Menor Cuantía número 144/00 del que dimana el presente Rollo de Apelación número 345/04, seguidos aquéllos ante el Juzgado de Primera Instancia número Cinco de Telde , a instancia de Servicios Jinámar S.L., representada en esta alzada por la Procuradora Sra. Hernández Déniz, contra Servicios San Gragorio S.L., representada por el Procurador Sr. Crespo Sánchez; pendientes en esta Sala de la sustanciación del Recurso de Apelación interpuesto por la apelante contra la Sentencia de fecha 13 de enero de 2004, dictada por el antedicho Juzgado

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el citado Juzgado de Primera Instancia se dictó Sentencia en los referidos autos, cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: «Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Auyanet en la representación acreditada de Servicios Jinámar SL, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Servicios San Gregorio SL de las pretensiones contra la misma formuladas, con expresa imposición de costas a la actora».

SEGUNDO

Contra la expresada resolución se interpuso, por los apelantes, recurso de apelación con la fundamentación correspondiente, con proposición de prueba, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se dio traslado a las demás partes personadas para que pudieran oponerse a él o impugnar la sentencia de instancia, con el resultado que obra en las actuaciones, elevándose los autos a esta Sala, y seguidos los trámites se señaló día y hora para estudio, votación y fallo, quedando las actuaciones pendientes de dictar sentencia.

TERCERO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO, siendo ponente el Iltmo. Sr. D. Julio Manrique de Lara Morales, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza la mercantil actora contra la sentencia que desestimó la demanda rectora en los Auto del Juicio de Menor Cuantía número 144/00, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia númeroCinco de Telde , insistiendo en su pretensión relativa al ejercicio de una acción, de reclamación de cantidad, derivada de lo ya resuelto en Sentencia firme, recaída en un procedimiento interdictal anterior que condenó a la entidad ahora demandada a indemnizarle los daños y perjuicios, así como al abono de los frutos dejados de percibir como consecuencia de la ocupación por parte de esta última entidad de la estación de servicios que venía, por ella, siendo explotada, discrepando de la resolución que combate en tanto entendió existente entre ambas entidades litigantes un vínculo de solidaridad, lo que, además, rechaza, con fundamento en los artículos 1137 y 1138 del C.C ., pues, considera, aquella resolución no fijó, con carácter expreso, el carácter solidario de la obligación de pago que impuso, de donde, infiere, se desprende con claridad, teniendo en cuenta, por el contrario, la naturaleza mancomunada de la tan repetida obligación, que el propio acuerdo extrajudicial alcanzado con la mercantil Esso Española S.L. sólo tuvo por objeto la renuncia por su parte a aquella porción de la deuda que sobre esta última recaía, no pudiendo, en consecuencia, extenderse a la cuota de la misma que ahora reclama y que se halla, precisamente por dichos motivos, a cargo de la entidad demandada. De otro lado, argumenta, con denuncia de infracción del artículo 359 de la LEC , la incongruencia del fallo de la sentencia que impugna, disintiendo del razonamiento jurídico expuesto en el quinto fundamento de tal resolución, señalando, al efecto, que no resulta congruente que, acreditados los daños y perjuicios y frutos dejados de percibir cuyo resarcimiento se reclama en la demanda, el órgano sentenciador no condenara a la demandada a abonar la parte proporcional a la que, consecuencia de la referenciada mancomunidad, estaba obligada, suponiendo, por tanto, una verdadera y propia estimación de la demanda principal. Finalmente, pone de manifiesto lo que, a su juicio, fundamenta la infracción del derogado artículo 1214 del C.C ., que preceptúa las concretas reglas probatorias relativas al onus probandi, donde, opina, incluso, los hechos en que se ha fundamentado la demanda no han sido siquiera objeto de discusión a lo largo de la presente litis, motivos en base a los que, en definitiva,

solicita que, con estimación del recurso de apelación por su parte articulado, se revoque la sentencia de instancia en los concretos términos a los que a hecho especial mención.

A tales alegaciones muestra su disconformidad, oponiéndose, la entidad apelada, demandada en la instancia, sosteniendo, en síntesis, la insuficiencia de los argumentos esgrimidos por la recurrente para desvirtuar los acertados razonamientos de la sentencia de instancia, la cual, con correcta valoración del conjunto del material probatorio obrante en autos, es perfectamente ajustada a Derecho, fundamentos en cuya virtud interesa, en suma, que, con desestimación del recurso de apelación formulado de contrario, se confirme la sentencia...

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