SAP Las Palmas 716/2002, 31 de Octubre de 2002

PonenteROSALIA MERCEDES FERNANDEZ ALAYA
ECLIES:APGC:2002:2873
Número de Recurso806/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución716/2002
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 3ª

SENTENCIA APELADA DE FECHA: 25 de mayo del 2.001

APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: D./Dña. CDAD. DE PROPIETARIOS CENTRO COMERCIAL DIRECCION000 y Proyectos Integrales de Limpieza SA. y otraVISTO, ante la AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN TERCERA, el recurso de apelación admitido a la parte demandante/demandada en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 4 de LAS PALMAS DE GRAN CANARIA de fecha 25 de mayo del 2.001, seguidos a instancia de D./Dña. Proyectos Integrales de Limpieza SA. y otra representados por el Procurador D./Dña. Carmen Moreno Perez y dirigido por el Letrado D./Dña. Camarasa Goyenechea, contra D./Dña. CDAD. DE PROPIETARIOS CENTRO COMERCIAL DIRECCION000 representado por el Procurador D./Dña. Manuel De Leon Corujo y dirigido por el Letrado D./Dña. Luis Corujo Padron.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada dice: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Moreno Pérez, que actúa en nombre y representación de PROYECTOS INTEGRALES DE LIMPIEZA -PILSA- Y CENTRO ESPECIAL DE EMPLEO DE PROYECTOS INTEGRALES DE LIMPIEZA- CEEPILSA-, debo condenar y condeno a la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL CENTRO COMERCIAL DE DIRECCION000 , representada por el Procurador Sr. De León Corujo, al pago a las demandantes, acreedoras solidarias, de la cantidad de veintiún millones trescientas veintiocho mil doscientas siete pesetas, más los intereses legales devengados por dicha suma desde la fecha de interposición de la demanda, absolviéndola del resto de las pretensiones contra ella deducidas. Cada parte hará frente al pago de las costas causadas a su instancia, abonándose las comunes, si las hubiere, por mitad.

SEGUNDO

La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día 13 de mayo del 2.002.

TERCERO

Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la Sentencia el Iltmo. Sr./a. D./Dña. Rosalía Fernández Alaya, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se cruzan en esta alzada sendos recursos de apelación interpuestos por ambos litigantes, por los cuales interesan la revocación del fallo dictado en primera instancia en sentido acorde con sus respectivas pretensiones: la demandante solicita le estimación integra de su demanda, sin aplicación de penalización alguna que reduzca la cantidad reclamada, así como la indemnización de daños y perjuicios en la cuantía que se determine en ejecución de sentencia y en cualquier caso expresa imposición de costas a la parte contraria por su temeridad y mala fe; y la demandada interesa se declare su derecho a aplicar el porcentaje máximo pactado en la clásusula de penalización prevista en el contrato de arrendamiento de servicios litigioso, subdidiariamente aplicar los porcentajes que pudieran establecerse en virtud de la prueba pericial cuya práctica solicita, que se declare no haber lugar a fijar cantidad alguna en concepto de daños y perjuicios y la no imposición de las costas del recurso.

SEGUNDO

Para resolver adecuadamente la cuestión planteada en esta litis debe recordarse que, como ha declarado reiterada jurisprudencia en interpretación del art. 1214 C.Civil y al fijar las consecuencias del incumplimiento de las obligaciones bilaterales, la parte que ha cumplido su obligación puede instar, frente a la parte incumplidora, bien el cumplimiento o la resolución del contrato, pero esta facultad no le corresponde a quien haya incumplido su obligación, salvo que ello sea consecuencia del previo incumplimiento del otro, y a su vez frente a la solicitud de cumplimiento de la obligación la parte demandada puede oponer la excepción de contrato no cumplido, lo que exige un verdadero y propio incumplimiento de alguna obligación principal derivada del contrato (STS 22 Nov. 1992), o bien la de cumplimiento parcial o defectuoso, cuya estimación genera, por regla general, la reducción del precio o la condena a reparar los desperfectos concurrentes (STS 8 Jun. 1996); todo ello en aras del principio de equilibrio entre las prestaciones de las partes, característico de las obligaciones recíprocas.

La aplicación de la doctrina expuesta al caso que enjuiciamos conduce a la misma conclusión alcanzada por el...

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