SAP Las Palmas 421/2002, 25 de Junio de 2002

PonenteROSALIA MERCEDES FERNANDEZ ALAYA
ECLIES:APGC:2002:1618
Número de Recurso106/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución421/2002
Fecha de Resolución25 de Junio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 3ª

SENTENCIA APELADA DE FECHA: 24 de julio del 2.001

APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: D./Dª. AriadnaVISTO, ante la AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN TERCERA, el recurso de apelación admitido a la parte demandante, en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el JDO. PRIMERA INSTANCIA

N. 9 de LAS PALMAS DE GRAN CANARIA de fecha 24 de julio del 2.001, seguidos a instancia de D./Dª. Ariadna representados por el Procurador D./Dª. Juana Agustina Garcia Santana y dirigido por el Letrado

D./Dª. Armando Carmelo Arencibia Rivero, contra D/Dña. Marina y otros, incomparecida..

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada dice: Que estimando en parte la demanda interpuesta por el Procurador Dña. Juana Agustina Garcia Santana, en la representación que ostenta, declaro que la finca descrita en el hecho primero de la demanda de sesenta metros cuadrados, que tiene entrada por la CALLE000 por donde le corresponde el n° NUM000 y la denominada vía DIRECCION000 por donde se señala con el n° 1 de gobierno, es propiedad de Dña. Ariadna , rechazando el resto de pretensiones y sin hacer expresa imposición de las costas.

SEGUNDO

La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día 26 de abril del 2.002.

TERCERO

Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la Sentencia el Iltmo. Sr/a. D./Dª. Rosalia Fernandez Alaya, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El fallo dictado en primera instancia estima tan sólo parcialmente la demanda interpuesta por la hoy recurrente, pues a pesar de declarar el derecho de propiedad de la actora Dª. Ariadna sobre la finca descrita en el hecho primero de la demanda, entiende el juzgador a quo que el procedimiento declarativo de menor cuantía no es el adecuado para salvar la discordancia registral y extraregistral, sino los procedimientos que regulan los arts. 198 ss de la Ley Hipotecaria, por lo que en definitiva concluye que no puede acogerse la pretensión deducida en esta litis acerca de que se cancele la inscripción de la finca matriz en lo que resulte contradictoria en cuanto a cabida y linderos con las fincas propiedad de la actora, ni el que éstas se inscriban independientemente. Contra este pronunciamiento se alza la demandante a fin de que, con estimación íntegra de su demanda, se declare su derecho a inscribir a su favor el dominio de la finca litigiosa por prescripción adquisitiva, declarando contradicho el contenido de los asientos registrales que a la misma afectan, librándose los oportunos mandamientos en ejecución de sentencia.

SEGUNDO

Ciertamente la Ley Hipotecaria arbitra unos medios específicos para adecuar el Registro a la realidad extraregistral, a través de un cauce procesal de jurisdicción voluntaria cual es el expediente de domino que regulan los arts. 198 ss de dicha Ley: Pero debe notarse que los expedientes de dominio son procedimientos especiales dirigidos al exclusivo efecto de habilitar el título de dominio al que no lo tenga, declarando simplemente que una persona adquirió el dominio, es decir, que se ha producido acto o causa idónea para la producción de ese efecto jurídico, sin que en la resolución que les ponga término se haga declaración de derechos de ninguna clase. Y precisamente en consonancia con la limitada naturaleza del procedimiento en cuestión, cuyo objeto es el acto de adquisición pero no el derecho en sí mismo, la jurisprudencia mayoritaria excluye de la operatividad del expediente de dominio el reconocimiento de la prescripción adquisitiva, el cual queda reservado al juicio declarativo correspondiente. A este respecto, la Resolución de la Dirección...

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