SAP Las Palmas 190/2002, 5 de Abril de 2002

PonenteCAROLINA MESA MARRERO
ECLIES:APGC:2002:866
Número de Recurso708/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución190/2002
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 3ª

SENTENCIA Núm. 190/2002

Iltmos. Sres.

DOÑA ROSALÍA FERNÁNDEZ ALAYA(Presidente)

DON JUAN JOSÉ COBO PLANA(Magistrado)

DOÑA CAROLINA MESA MARRERO(Magistrada Suplente)

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a cinco de Abril del año dos mil dos.

VISTO, ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Las Palmas, el recurso de apelación admitido a la parte demandada, DON Luis Enrique , DOÑA Lina Y DON Rodolfo , en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número TRES DE ARRECIFE DE LANZAROTE, de fecha 07.09.00, representada en esta instancia por el Procurador Sr/a. CARMELO R. JIMÉNEZ ROJAS, y dirigida por el Letrado D/ª. JOSÉ ANTONIO LÓPEZ GARCÍA, apareciendo como apelada, la parte demandante, DON Lorenzo , DON Diego , DOÑA Araceli Y DON Juan Pablo , representada por el Procurador Sr/a. BETHENCOURT MANRIQUE DE LARA, y dirigida por el Letrado D/ª. FELIPE FERNÁNDEZ CAMERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada dice: "Que estimando como estimo la demanda interpuesta por el Procurador D. JAIME MANCHADO TOLEDO, en nombre y representación de D. Lorenzo ,

D. Diego , D. Juan Pablo Y Dña. Araceli , contra D. Luis Enrique , Dña. Lina y D. Rodolfo , representados por el Procurador D. MARCIAL LÓPEZ TORIBIO, debo declarar que los demandantes son titulares de: "la Parte Poniente de la Casa y alrededores; suerte de tierra labradía y montuosa en la Asomada del término Municipal de Tías de mil ciento diez metros cuadrados de cabida con parte de una casa (poniente) enclavada en la misma, compuesta de cuatro habitaciones, medio aljibe y medio patio, que ocupan unos ciento setenta y cinco metros cuadrados, además de unas gañanias que ocupan unos cuarenta y cuatro metros cuadrados, teniendo derecho a la mitad de una entrada de tres metros de ancho que se deja para uso común de las dos partes de la casa, o sea Hijuelas n° uno y dos, desde la puerta exterior del frontis hasta el camino de Las Majadas. El total de lo descrito linda al Norte con el hermano al que le correspondala Hijuela número cinco; al Sur con el camino de las Majadas; al Naciente con el hermano al que le corresponda la Hijuela número uno; y al Poniente con herederos de D. Mariano . Por el Sur del camino de Las Majadas y frente al deslinde hecho de la casa por Naciente y Poniente, hay un trozo de erial de unos quinientos metros cuadrados aproximadamente con un taquilla incluida que también es objeto de adjudicación de esta Hijuela". En consecuencia debe condenarse a los demandados a la devolución, a la actora, de su pleno dominio, posesión y disfrute de la finca descrita, declarándose la nulidad del título esgrimido por los demandados y debiendo indemnizar a los actores a una cantidad equivalente a CUARENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTAS CUARENTA Y SEIS PESETAS 846.4467 pesetas) mensuales desde la fecha de la interposición de la demanda hasta la ejecución de la sentencia, cantidades que serán actualizadas conforme a las oscilaciones que experimente el IPC. publicado por el INE., con imposición de las costas a la demandada".

SEGUNDO

La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma las partes litigantes, y seguidos los demás trámites, se señaló día para la vista de la alzada que tuvo lugar el pasado día 22.10.01, con asistencia de los Letrados y Procuradores de las partes personadas, quienes hicieron las alegaciones que a su derecho estimaron convenientes, en apoyo de sus respectivas pretensiones.

TERCERO

Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y habiéndose observado las prescripciones legales. Es Ponente de la sentencia el/a ILTMO/A. SR/A. D./ª CAROLINA MESA MARRERO, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ejercitada una acción reivindicatoria respecto a la finca descrita en el primero de la demanda, la sentencia de instancia estima la misma al considerar que concurren los requisitos exigibles, esto es, titularidad dominical del demandante, posesión por el demandado de la cosa reivindicada e identificación de la finca.

La parte demandada interpone el presente recurso contra la sentencia de instancia alegando que no ha quedado acreditado el primero de los requisitos necesarios para que prospere la acción reivindicatoria, esto es, la titularidad dominical de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR