SAP Las Palmas 33/2000, 20 de Junio de 2000

PonenteROSALIA MERCEDES FERNANDEZ ALAYA
ECLIES:APGC:2000:1453
Número de Recurso132/1998
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución33/2000
Fecha de Resolución20 de Junio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 3ª

SENTENCIA Núm. 33/2000

Iltmos Sres.

DON RICARDO MOYANO GARCIA(Presidente)

DOÑA ROSALIA FERNANDEZ ALAYA(Magistrada)

DON JAVIER MORALES MIRAT(Magistrada)

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a veinte de junio del año dos mil.

Vista en juicio oral y público, ante esta Audiencia Provincial Sección Tercera, la presente causa dimanante del Procedimiento Abreviado 1271/98, procedente del Juzgado de instrucción número Dos de Arrecife de Lanzarote , seguida por delito contra la salud pública, contra Ricardo , natural de Argelia, nacido el día 6 de agosto de 1968, hijo de Alí y de Fátima, con antecedentes penales no computables, declarado insolvente y en situación de libertad provisional por esta causa; y contra María Cristina , nacida en Cádiz el día 10 de octubre de 1976, hija de Rafael y de Rosa María, sin antecedentes penales, declarada insolvente y en libertad provisional por esta causa.

Son partes en esta causa: a) el Ministerio Fiscal; b) el acusado Ricardo , defendido por el Letrado Don Javier García Zabalbeascoa y representado por la Procuradora Sra. Tello Checa; c) la acusada María Cristina , defendida por la Letrada Doña Rosa Mª. Callero Cañada y representada por la Procuradora Sra. Tello Checa; y Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Doña ROSALIA FERNANDEZ ALAYA, quien expresa el parecer de la Sala.

HECHOS PROBADOS

Expresa y terminantemente se declaran como tales los siguientes:

Sobre las 3,00 horas del día 4 de agosto de 1998, los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía con carnet profesional n° NUM000 y NUM001 realizaron una intervención policial en el interior del lugar conocido en Arrecife como "Gran Hotel" en su zona baja, conceptuada como punto negro de distribución de estupefacientes a pequeña escala. En la zona posterior, próxima a la piscina y en el interior de una chabola o refugio hallaron a varias personas en torno a una especie de mesa formada por una tabla, todas ellas sentadas y posteriormente identificadas. Dada la orden de que se pusieran en pie, el acusado Ricardodepositó una lata de cerveza que tenía en la mano sobre la referida "mesa", cuya lata fue tomada por el funcionario policial n° NUM000 quien halló en su interior una especie de tubo blanco con 27 dosis o piedras de una sustancia que resultó ser cocaína, en cantidad total de 1,130 gramos, que ha sido tasada en 11,300 pesetas. La acusada María Cristina se encontraba junto a Ricardo en aquel momento, interviniéndosele a ésta la cantidad de 37.000 pesetas que guardaba ocultas en su zapato izquierdo, así como 90.000 ptas, tras un registro posteriormente efectuado en su domicilio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 16 de Junio de 2.000, ante esta Sección Tercera, se celebró en única sesión, juicio oral y público, asistiendo a la Vista oral los acusados asistidos de sus respectivos letrados.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública previsto y penado en el artículo 368.1 del Código Penal , por lo que interesó se le impusiera a cada uno de los acusados la pena de cinco años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante igual tiempo, y la de multa de 22.600 pesetas y pago de las costas procesales por mitad.

TERCERO

La defensa de los acusados interesó la libre absolución de sus defendidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En virtud del principio de libre valoración de la prueba que establece el art. 741 de nuestra L.E.Criminal , del conjunto de la prueba practicada apreciada en conciencia y con la preceptiva inmediación en el acto del juicio oral, estima este Tribunal que no ha quedado acreditada con el rigor que exige una sentencia condenatoria la comisión del delito contra la salud pública que venía siendo imputado a los acusados Ricardo y María Cristina .

SEGUNDO

En cuanto al acusado Ricardo , lo único acreditado es que tenía en su poder las 27 bolas de crack que le fueron intervenidas en cantidad "normal" para su posible autoconsumo,...

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