SAP Las Palmas 15/2005, 3 de Febrero de 2005

PonenteANTONIO JUAN CASTRO FELICIANO
ECLIES:APGC:2005:325
Número de Recurso147/2004
Número de Resolución15/2005
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 2ª

SENTENCIA.

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. Antonio Juan Castro Feliciano.

Magistrados:

Dª Pilar Parejo Pablos.

D. Javier Varona Gómez Acedo.

En Las Palmas de Gran Canaria, a tres de Febrero del dos mil cinco.

Vista en Juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial, Sección Segunda, la causa procedente del Juzgado de Instrucción núm. SIETE de esta Capital, seguida por delito contra el derecho de los ciudadanos extranjeros, contra Antonio , hijo de Ying Long y de Tai Lan, nacido el 7 de Abril de 1968, natural Lioaning (China) y vecino de Las Palmas de Gran Canaria, con instrucción, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, indocumentado y privado provisionalmente de libertad por esta causa desde el 4 de Mayo de 2004, en que continúa, representado por la Procuradora Sra. Hernández Déniz y defendido por el Letrado Eusebio Manuel Rocío Rodríguez; y contra Alexander , hijo de Guang y de Su Zi, nacido el 8 de Agosto de 1963, natural de Jilin (China) y vecino de Las Palmas de Gran Canaria, con instrucción, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, y privado de libertad por esta causa desde el 4 de Mayo de 2004, en que continúa, representado por la Procuradora Sra. Hernández Déniz y defendido por el Letrado D. Claudio Santana Mamhut; en la que han sido parte acusadora el Ministerio Fiscal y Ponente el Iltmo. Sr. Presidente D. Antonio Juan Castro Feliciano.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

A mediados del mes de Abril de 2004 los acusados Antonio y Alexander , mayores de edad y sin antecedentes penales, también conocidos, respectivamente, como el Mariano y el Íñigo , contactaron en la zona del Puerto de la Luz con dos marineros, Ignacio (de origen chino) y Fernando (de origen vietnamita), a donde éstos había arribado como marineros en un buque pesquero de bandera japonesa, invitándoles a abandonar la referida embarcación embarcación, prometiéndoles trabajo en Madrid, ciudad a la que serían trasladados por vía aérea.

SEGUNDO

Con esa finalidad los referidos marineros abandonaron el barco el día 18 de Abril, siendo alojados por cuenta de los acusados en una pensión en las inmediaciones del Parque de Santa Catalina, conduciéndolos después al domicilio del segundo de los acusados y desde allí al aeropuerto de Gran Canaria con la finalidad de embarcarlos hacia Madrid, entregándole a cada uno el pasaje correspondiente, siendo interceptados antes de embarcar por las irregularidades de la documentación de ambos.

TERCERO

No se ha probado que los acusados pertenecieran a una banda organizada, ni quefueran a percibir alguna cantidad de dinero por las tareas realizadas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito contra el derecho de los ciudadanos extranjeros, previsto y penado en el artículo 318 bis del Código Penal , estimando responsable del mismo en concepto de autores a los referidos acusados, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se impusiera al primero la pena de seis años y seis meses de prisión, y al segundo ocho años de prisión, accesorias y costas.

SEGUNDO

Las defensas de los acusados, en sus conclusiones también definitivas, solicitaron la libre absolución de los mismos, al no haber quedado acreditado suficientemente la participación en los hechos que se les imputan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados constituyen un delito contra el derecho de los ciudadanos extranjeros, en su modalidad de favorecer o facilitar el tráfico ilegal de personas en transito o con destino a España previsto en el artículo 318 bis. 1 del Código Penal, según redacción introducida por la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de Enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social , al concurrir en la conducta de los acusados todos los elementos que configuran este delito, amparando y proporcionando a personas extranjeras que se encuentran ya en España las condiciones necesarias para permanecer e instalarse ilegalmente en nuestro país.

Es claro que, en el tipo penal a que nos referimos, el bien jurídico protegido confluyen dos tipos de intereses: el interés...

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