SAP Las Palmas 28/2004, 7 de Febrero de 2004

PonenteANTONIO JUAN CASTRO FELICIANO
ECLIES:APGC:2004:434
Número de Recurso10/2002
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución28/2004
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 2ª

SENTENCIA NÚM.

Juzgado de Instrucción núm. DOS de Telde.

Rollo núm. 10 de 2002.

Sumario núm. 2 de 2002.

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. Antonio Juan Castro Feliciano.

Magistrados:

Dª Pilar Parejo Pablos.

Dª Dulce María Santana Vega.

En Las Palmas de Gran Canaria, a siete de Febrero de dos mil cuatro.

Vista en Juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial, Sección Segunda, la causa procedente del Juzgado de Instrucción núm. DOS de Telde, seguida por delitos homicidios/asesinatos en grado de tentativa, contra Valentín , hijo José de y de Carmen, nacido el 13 de Diciembre de 1974, natural de Huelva y vecino de Arinaga (Agüimes), con instrucción, sin antecedentes penales, cuya solvencia, con D.N.I. núm. NUM000 y en privado de libertad provisionalmente por esta causa desde el 2 de Septiembre de 2001, en que continúa; contra Leonardo , hijo de José y de Carmen, nacido el 31 de Marzo de 1976, natural de Huelva y vecino de Arinaga (Agüimes), con instrucción, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, con D.N.I. núm. NUM001 y privado de libertad provisionalmente por esta causa desde 8 de Septiembre de 2001, en que continúa; y contra Gabino , hijo de Domingo y de Antonia, nacido el 12 de Agosto de 1972, natural de Huelva y vecino de Arinaga (Agüimes), con instrucción, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, con D.N.I. núm. NUM002 , y en libertad provisional por esta causa; representados por la Procuradora Sra. Santana Grimm y defendidos, respectivamente, por los Letrados D. José Ramón Santana Suárez, D. José Fernando Rivero Garcí a y Dª Carmen Lozano Fernández; en la que han sido parte dichos procesados, el Ministerio Fiscal y, como acusación particular, D. Everardo y D. Alfredo , representado por la Procuradora Sra. Afonso Arencibia y defendidos por el Letrado D. Carlos La Chica Pareja; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Presidente D. Antonio Juan Castro Feliciano.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de dos delitos de homicidio en grado de tentativa, previstos y penados en el artículo 138 en relación con el 16 y 62 del Código Penal, estimando responsables a Valentín y a Leonardo , cada uno, de dos de los delitos mencionados, y retirando la acusación respecto de Gabino por la falta de lesiones que inicialmente le imputaba, con la concurrencia de en los dos primeros de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de abuso de superioridad del artículo 22. 2 del Código Penal, solicitando se impusiera a cada uno de ellos por cada delito de homicidio en grado de tentativa la pena de diez años de prisión; debiendo indemnizar aquéllos a Alfredo en la cantidad de 30.000 euros y a Everardo en una cantidad igual, por las lesiones sufridas, con los intere

SEGUNDO

La representación de la acusación particular, en sus conclusiones también definitivas, consideró los hechos constitutivos de cuatro delitos de asesinato en grado de tentativa imputables, dos a Valentín y dos a Leonardo , concurriendo la agravante genérica de abuso de superioridad, solicitando se impusiera a cada uno de ellos, por cada uno de los delitos las penas de doce años de prisión, indemnizando a cada uno de las víctimas en la cantidad de 38.000 euros, más el interés legal de la misma y costas.

TERCERO

La defensa Gabino , ante la retirada de acusación en su contra, mostró su absoluta conformidad; la del procesado Valentín , alternativamente a su solicitud de absolución, propuso la condena del mismo como autor de dos delitos de lesiones en grado de tentativa, al no estar acreditado el "animus necandi", rebajando la pena dos grados, dada la ausencia de secuelas en los lesionados. Y, por último, la defensa de Leonardo , al no existir pruebas de su participación en los hechos que se le imputan, solicitó su libre absolución, dadas las ambigüedades y contradicciones de los lesionados, y en último término, por aplicación del principio "in dubio pro reo" procedería su absolución.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Sobre las 5,15 horas del día 2 de Septiembre de 2001 los procesados Valentín y Leonardo , ambos mayores de edad y sin antecedentes penables computables, se encontraban, junto con Gabino (contra el que no se dirige acusación) en la calle López de Hoces de la localidad de Arinaga (Agüimes) después de haber asistido a la fiesta que se había celebrado en la Plaza de dicha localidad, cruzándose en dicha calle con otro grupo de personas, Alfredo y Everardo , que transitaban por dicha vía, junto con otros dos amigos, Jesús Ángel y su novia Juana , que venían algo rezagados respecto a los dos primeros.

Por causas que no han sido aclaradas, Valentín se dirigió a Alfredo y le dio un bofetón, al que é ;ste respondió con un empujón para quitarselo de encima, reaccionando Valentín dándole un fuerte golpe en un costado (a la altura de la axila), lo que realizó con un cuchillo o navaja, momento que aprovechó Leonardo para sacar otra navaja del bolsillo trasero de su pantalón y se lo clavó en el estomago de Alfredo , ante cuya situación intervino Everardo , que va hacia los que se encontraban enzarzados, tirando de Leonardo , quien asimismo la apuñala en hemitórax izquierdo, recibiendo a continuación un pinchazo por la espalda con la navaja por parte de Valentín , quedando Everardo sin respiración, por lo que calló al suelo, tratando de ser auxiliado por Jesús Ángel , que recibió una mordida en un dedo que le propinó Leonardo , el cual huyó entonces del lugar, quedando en el mismo los lesionados y Valentín , a quien Alfredo logró despojar de la navaja que llevaba, arrojándolo debajo de un coche allí aparcado, donde fue encontrada posteriormente por la Guardia Civil que acudió al lugar ante el aviso recibido sobre lo que estaba ocurriendo.

En el curso de los acontecimientos narrados, Jesús Ángel sufrió contusión craneal y mordedura en primer dedo de la mano derecha, precisando primera asistencia médica, tardando en curar diez días ; sin que se haya acreditado que fueran causadas por Gabino .

SEGUNDO

Como consecuencia de la agresión, Alfredo sufrió dos heridas incisas de 1 y 2 centímetros en la fosa iliaca izquierda y región lumbar penetrantes, herida incisa de 4 centímetros en el hemitórax izquierdo, con pentetración en el pulmón izquierdo y con desarrollo de neumotórax, tres heridas incisas de 4-5 centímetros de longitud preumbilical con afectación del mú sculo recto anterior de abdomen y hematoma en la cabeza pancreática; lesiones que precisaron de tratamiento especializado(intervención quirúrgica), estando ochenta y seis días incapacitado para sus ocupaciones, sufriendo como secuela cicatrices, 14 centímetros por laparotomía 2, 1, 4, y 4 centímetros de las heridas incisas con perjuicio estético leve moderado.

Asimismo, Everardo sufrió tres heridas incisas en hemitórax izquierdo, la primera y de extremagravedad en región posterior del hemitórax izquierdo de 4 centímetros, diá metro trasverso paraescapular y medial penetrantes, afectando al pulmón izquierdo, produciéndole un hemo- neumotórax, dos heridas incisas de un centímetro en región posterior del tercio inferior del hemitórax izquierdo, una superior a la otra, precisando intervención quirúrgica de urgencia por ser lugar donde se localizan los órganos vitales y existiendo la posibilidad de que se produjero shoc hipovolémico por la pérdida sanguínea derivada del hemo-neumotórax; lesiones que requirieron intervenció ;n qurúrgica estando incapacitado para sus ocupacione habituales durante 215 días, quedaándole como secuelas 4, 1 y 1 centímetros co perjuicio estético leve moderado y lumbociatalgia unilateral moderada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ante la falta de acusación contra el acusado Gabino , al haber retirado la acusación el Ministerio Fiscal y la representación de la acusación particular, no cabe otra alternativa que la libre absolución de dicho acusado.

En efecto, tal y como viene reconociendo la jurisprudencia constitucional (entre otras, SsTC 104/1986, 121/1991, 113/1992 y 170/1993) el principio acusatorio, proclamado en el artículo 24.2 de la C.E. que informa, junto con otros, nuestro proceso penal, determina la actuación de una acusación, una defensa y un órgano judicial decisorio, cada uno con una función concreta, determinada y dentro de los lí mites legalmente fijados, a fin de evitar la "contaminación subjetiva" del proceso.

El sistema/principio acusatorio supone que el Juez que ha de juzgar no puede proceder por iniciativa propia, "ex officio", está ndole vedada la posibilidad de sostener la acusación ("nemo iudex sine actore"). Sobre los perfiles del derecho a un Juez imparcial como garantía constitucional del proceso, y por exigencias del principio acusatorio, no sólo se excluye la posibilidad de acumulación en un mismo órgano judicial de funciones instructoras y decisorias, sino y también, le queda vedado al Tribunal la posibilidad de suplir la iniciativa del Ministerio Fiscal o parte acusadora. Su misión es la de ordenar el proceso, pero en ningún caso puede "reordenar" la acusación, Así visto, el acta de acusación es intangible para el órgano judicial, como no podía ser de otra manera, a fin de preservar las garantías de todo inculpado a conocer con certeza la acusación en todos sus términos.

En definitiva, como se recoge en la STC. de 11 de Marzo de 1996, en virtud del principio acusatorio, "nadie puede ser condenado si no se ha formulado contra él una acusación de la que haya tenido oportunidad de defenderse de manera contradictoria" (STC 11/1992). La vulneración del tal principio puede entrañar un resultado material de indefensión prohibido por el art. 24.1 C.E. (SsTC 9/1982 y 11/1992).

De ahí que haya de proceder un pronunciamiento absolutorio respecto de Gabino .

SEGUNDO
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