SAP Las Palmas 253/2003, 25 de Noviembre de 2003

PonentePEDRO CARBALLO ARMAS
ECLIES:APGC:2003:2436
Número de Recurso189/2003
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución253/2003
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 2ª

SENTENCIA NÚM.

JUZGADO DE LO PENAL NÚM. DOS DE LAS PALMAS

ROLLO NÚM. 189/03

P. ABREVIADO NÚM. 122/01

ILMOS. SRES.:

D. ANTONIO JUAN CASTRO FELICIANO

PRESIDENTE

DÑA. PILAR PAREJO PABLOS

D. PEDRO CARBALLO ARMAS

MAGISTRADOS

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a veinticinco de noviembre de dos mil tres.

Vistos en grado de apelación, ante esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial, del que dimana el presente rollo núm. 189/03, seguidos ante el Juzgado de lo Penal núm. Dos de Las Palmas de Gran Canaria, por delito de ESTAFA, siendo acusados Jose Luis , mayor de edad, hijo de Jose Miguel e María Inmaculada , natural de Carbonara (Italia), con N.I.E. núm. NUM000 , y contra Luis Antonio , con N.I.E. núm. NUM001 , nacido en Suiza, en cuya causa han sido partes el Ministerio Fiscal, en concepto de acusación particular la entidad Lico Leasing, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales D. Francisco Ojeda Rodríguez, bajo la dirección jurídica del Letrado D. Thorsten Gohlke, y los citados acusados, representados por los Procuradores Dña. Mª Jesús Rivero Herrera y D. Francisco Pérez Almeida respectivamente, y defendidos por los Letrados Dña. Josefina Navarrete Hernández y D. José Quintana Santana; pendientes ante esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Lico Leasing, S.A., contra la sentencia del expresado Juzgado de fecha veintisiete de marzo de 2003; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Suplente D. PEDRO CARBALLO ARMAS, que expresa el parecer unánime de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dicha sentencia se pronunció el siguiente fallo: "Que debo estimar y estimo la cuestión previa alegada por la defensa del acusado Luis Antonio y declarar la prescripción del delito de estafa tipificado en el artículo 251.1 del Código Penal y del delito de apropiación indebida tipificado en el artículo 252 del mismo Código, de que venía siendo acusado Luis Antonio y declarar extinguida la responsabilidad penal del mencionado acusado por dichos delitos, y debo absolver y absuelvo a Jose Luis del delito de estafa tipificado en el artículo 251.1 del Código Penal y del delito de apropiación indebida tipificado en el artículo 252 del mismo Código, de que venía siendo acusado, declarando de oficio el pago de las costas procesales y reservando a la entidad Lico Leasing, S.A. las acciones que les asisten contra losmencionados acusados para que las ejerciten, en su caso, en el orden jurisdiccional ci

SEGUNDO

Contra la mencionada resolución se interpuso recurso de apelació n por D. Francisco Ojeda Súarez, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de Lico Leasing, S.A., con las alegaciones que en él constan, sin solicitar nuevas pruebas, que fue admitido en ambos efectos, y dado traslado del mismo por diez días a las demás partes personadas, impugnaron el mismo.

TERCERO

Remitidos los autos a esta Sala, se formó rollo de apelación (registrado con el núm. 189 de 2003), y se turnó la ponencia conforme a las normas internas de reparto, señalándose fecha para deliberación, votación y fallo del mismo, quedando las actuaciones en poder del Magistrado Ponente para dictar la oportuna resolución.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos que se declaran probados en la sentencia impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las alegaciones contenidas en el recurso de apelación se centran, en síntesis, en infracción de las normas procesales y en la apreciación de la prueba. Para un mejor examen de los distintos argumentos esgrimidos por el recurrente, se agruparán éstos en dos motivos.

La primera alegación que se hace por el apelante para solicitar la revocación de la sentencia dictada es la apreciación de la misma de la prescripción, que no considera aplicable al caso. En este sentido, hay que decir que la doctrina sobre la prescripción ha sido suficientemente desarrollada por la jurisprudencia en multitud de ocasiones. Jurisprudencia que esta Sala ha acogido en diversas resoluciones (entre otras, la SAP de Las Palmas 18-10-03), en consonancia con la doctrina sentada por el Tribunal Supremo (SSTS 26-11-96, 9-5-97,8-7-98, entre otras...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR