SAP Asturias 39/2003, 23 de Enero de 2003
Ponente | JOSE LUIS CASERO ALONSO |
ECLI | ES:APO:2003:234 |
Número de Recurso | 917/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 39/2003 |
Fecha de Resolución | 23 de Enero de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 7ª |
SENTENCIA Núm. 39/03
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE: D. MÁXIMO ROMÁN GODÁS RODRÍGUEZ
MAGISTRADOS: D. JOSÉ LUIS CASERO ALONSO
D. JULIAN PAVESIO FERNÁNDEZ
En GIJON, a veintitrés de Enero de dos mil tres.
VISTOS, por la Sección 7ª de esta Audiencia Provincial los presentes autos de J. Verbal 587/02, Rollo núm. 917/02, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Gijón; entre partes, como apelante DIA, SA. y ALLIANZ CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS, SA. representado por el Procurador D. Javier Castro Eduarte bajo la dirección letrada de D. Ignacio Vellón Fernández, como apelado DOÑA Cecilia , representado por el Procurador D. Victoria Estrada García bajo la dirección letrada de D. José Luis Pelayo Llorca.
El Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Gijón dictó en los referidos autos Sentencia de fecha cuatro de septiembre de dos mil dos, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª Victoria Estrada García, en nombre y representación de D. Cecilia , debo condenar y condeno a las entidades demandadas DIA, SOCIEDD ANONIMA Y ALLIANZ SEGUROS, de representados por el Procurador de los Tribunales D. Javier Castro Eduarte, a que paguen, de forma solidaria, a la demandante la cantidad de MIL TRECE EUROS CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (1.013.67 euros), así como los intereses legales producidos, que en el caso de la primera de las codemandadas, se calcularán desde la fecha de interposición la demanda, en la forma prevista en la Ley de Enjuiciamiento Civil, y en el caso de la aseguradora codemandada ascenderá a un interés anual igual al del interés legal del dinero vigente en el momento en que se devengue, incrementado en un cincuenta por ciento, a contar desde la fecha del accidente hasta la del completo y total pago, condenando a la parte demandada al pago de las costas causadas en el presente procedimiento."
Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de DIA, SA. y ALLIANZ CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS, SA. se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, se pasaron al Ponentedesignado para dictar sentencia.
En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.
Vistos siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS CASERO ALONSO.
Viene referido el debate a la caída sufrida el 7-12-2.001 por Doña Cecilia en el establecimiento de supermercados el "DIA" sito en la calle General Suárez Valdés y la reclamación formulada por aquella frente al dueño del establecimiento y su aseguradora por los daños personales y materiales sufridos; demanda que es estimada íntegramente por el Juzgador a quo y frente a la que se alzan los demandados condenados argumentando, en suma, que el negocio de supermercado en que se produjo la caída no puede estimarse como una actividad de riesgo; que la causa de la caída solo puede atribuirse a la propia negligencia de la demandada y, en todo caso, no puede tenerse por cierto que la conducta del demandado pudiera integrarse como parte de la causa; subsidiariamente, que no puede tenerse por acreditados los daños que se reclaman y con la extensión con que se pretenden.
Ciertamente que el hecho de tener un negocio abierto al público no determina sin más,...
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