SAP Asturias 29/2002, 7 de Febrero de 2002

PonenteBERTA ALVAREZ LLANEZA
ECLIES:APO:2002:496
Número de Recurso239/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución29/2002
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 7ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección 7

Rollo 239 /2001

órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de GIJON

Proc. Origen: n° 401 /1999

SENTENCIA N° 29/02

Ilmo./a. MAGISTRADO D/Dña.

PRESIDENTE: D. MÁXIMO ROMÁN GODAS RODRÍGUEZ

MAGISTRADOS: DÑA. BERTA ALVAREZ LLANEZA

D. JULIAN PAVESIO FERNÁNDEZ

En GIJON, a Siete de Febrero de Dos Mil Uno

Vistos, en grado de apelación por la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Oviedo con sede en Gijón, los autos de Procedimiento Abreviado n° 61/98, del Juzgado de Instrucción n° 4 de los de Gijón, Diligencias de Juicio Oral n° 401/ 99, procedentes del Juzgado de lo Penal n° 2 de los de Gijón, Rollo de esta Sala n° 239/01, sobre un delito de lesiones, y falta de lesiones, seguidos contra Alberto , DNI N° NUM000 , con domicilio en Gijón, C/ AVENIDA000 NUM001 - NUM002 , representado en su calidad de Apelante por el Procurador de los Tribunales Sr. Otero Fanego, bajo la dirección letrada de D. José J. Menéndez García, y contra Donato DNI nº NUM003 , con domicilio en Gijón, C/ AVENIDA000 NUM004 NUM002 NUM005 representado en su calidad de Apelado Sr. Suárez García, bajo la dirección letrada de Dª. María Belén Tuñón Vega. Siendo igualmente parte Apelada el Ministerio Fiscal, y Ponente la Ilma. Sra. Dª. BERTA ALVAREZ LLANEZA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal n° 2 de los de Gijón, dictó sentencia en las referidas diligencias de fecha 31.7.01, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que debo de condenar y condeno a

D. Alberto , cómo autor responsable de un delito de lesiones a la pena de un año de prisión y accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena así como al abono de las costas procesales y a que indemnice a Donato en la cantidad total de trescientas veinticinco mil pesetas, así como al abono de las costas procesales incluyendo las de la acusación particular. Asimismo estimando la circunstancia eximente de legítima defensa debo de absolver y absuelvo a Donato de la falta de lesiones de la que venía siendo acusado".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por parte de la representación procesal de Alberto , recurso de Apelación del que se dio traslado a las demás partes personadas.

TERCERO

Remitido el asunto a esta Audiencia y siendo de la competencia de esta Sección Séptima, se formó Rollo de Apelación n° 239/01, pasando para resolver al Ponente que expresa el parecer de la Sala.

CUARTO

Se dan por reproducidos los antecedentes de hecho de la sentencia apelada y con ellos la declaración de hechos probados.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por la representación de Alberto se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada con fecha 31-7-01 en el procedimiento abreviado 401/99 del Juzgado de lo Penal n° 2 de Gijón en base a los siguientes motivos: error de hecho en la apreciación de las pruebas, infracción de ley por indebida aplicación del art. 147.1 del CP, infracción de precepto legal al no haberse aplicado la circunstancia eximente de legítima defensa prevista en el art. 20.4 del C.P. al condenado recurrente, infracción de precepto legal al no haberse aplicado el art. 617.1 del C.P., infracción de ley por aplicación indebida de la circunstancia eximente de legítima defensa prevista en el art. 20.4 a Donato e infracción de precepto legal al no haberse aplicado el art. 620.2 del CP. En relación a este último motivo aduce el recurrente que había interesado la condena del acusado Donato como autor de una falta de amenazas, injurias o vejación injusta prevista en el art. 620.2 del C.P. sin que la sentencia se haya pronunciado sobre dicha pretensión.

En el escrito de acusación formulado por la representación del ahora recurrente (folio 204) contra Donato imputaba a éste una falta de lesiones del art. 617 y una falta del art. 620.2 del C. P. y en el auto de apertura del juicio oral ( folio 210) así se recoge. En el acto del juicio, dicha parte elevó a definitivas sus conclusiones provisionales añadiendo que alternativamente los hechos...

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