SAP Santa Cruz de Tenerife 505/2004, 23 de Diciembre de 2004

PonentePABLO JOSE MOSCOSO TORRES
ECLIES:APTF:2004:2720
Número de Recurso557/2004
Número de Resolución505/2004
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 4ª

SENTENCIA N.º 505.

Rollo n.º 557/2004.

Autos n.º 322/1999.

Juzgado de 1ª Instancia n.º 2 de Arona.

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Don Pablo José Moscoso Torres.

MAGISTRADOS

Don Emilio Fernando Suárez Díaz.

Doña Pilar Aragón Ramírez.

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En Santa Cruz de Tenerife, a veintitrés de diciembre de dos mil cuatro.

Visto, por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. antes reseñados, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1º Instancia n.º 2 de Arona, en los autos n.º 322/99, seguidos por los trámites del juicio de Menor Cuantía y promovidos, como demandante, por DON Ildefonso y DOÑA Marta , representados en primera instancia por la Procuradora Doña Francisca Adán Díaz y dirigidos por el Letrado Don Aurelio Panizo Alamo, contra DON Eugenio y DOÑA Andrea , que han comparecido ante este Tribunal representados por la Procuradora Doña María de La Paloma Aguirre López y dirigidos por la Letrada Doña Isabel Lindemann Ruiz; ha pronunciado, EN NOMBRE DE S. M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Pablo José Moscoso Torres, con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la resolución apelada.

SEGUNDO

En los autos indicados la Sra. Juez D.ª Candelaria Robayna Curbelo, dictó sentencia el uno de marzo de dos mil cuatro , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda deducida por el Procurador de los Tribunales Sra. Adán Díaz en nombre y representación de Don Ildefonso y Doña Marta frente a Don Eugenio y Doña Andrea representados por la Procuradora de los Tribunales Sra. Duque Martín de Oliva, absolviendo a los demandados de los pedimentos de la demanda e imponiéndole a la actora el pago de las costas procesales causadas. Y que debo desestimar y desestimo la demanda reconvencional deducida por la Procuradora de los Tribunales Sra. Duque Martín de Oliva en nombre y representación de Don Eugenio y Doña Andreafrente a Don Ildefonso y Doña Marta representados por la Procuradora de los Tribunales Sra. Adán Díaz, absolviéndolos de los pedimentos de la demanda e imponiéndoles a los demandados reconvinientes el pago de las costas procesales causadas».

TERCERO

Notificada debidamente dicha sentencia, se presentó escrito en los autos por la representación de la parte demandante, DON Ildefonso y DOÑA Marta , y por la de los demandados, DON Eugenio y DOÑA Andrea , en el que solicitaban que se tuviera por preparado recurso de apelación contra tal resolución, petición a la que se accedió por el Juzgado mediante providencia en la que se acordó, además, emplazar a dichas partes por veinte días para la interposición de tal recurso; en el plazo conferido, interpusieron por escrito dichos recursos con exposición de las alegaciones en que fundaban la impugnación, de los que se dio traslado a las demás partes por diez días, plazo en el que la representación de la parte demandada, presentó escrito de oposición al mencionado recurso.

CUARTO

Remitidos los autos con los escritos del recurso y de oposición a esta Sala, se acordó, una vez recibidos y mediante providencia de once de noviembre pasado, incoar el presente rollo, designar Ponente y señalar para la votación y fallo del presente recurso el día veintidós de diciembre del año en curso, en el que ha tenido lugar la reunión del Tribunal al efecto.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primera instancia, que desestimaba la demanda (en la que los actores reivindicaban la parte de su propiedad invadida por el muro de contención construido por los demandados, propietarios de una parcela colindante a la suya) y la reconvención (en la que los demandados reclamaban el pago de la mitad del coste de la reconstrucción de dicho muro y ello al tratarse del muro medianero que divide ambas fincas), ha sido apelada tanto por los actores como por los demandados que, en sus respectivos recursos, insisten en sus pretensiones de primera instancia.

SEGUNDO

Estas pretensiones tienen su origen en la reconstrucción de un muro de contención, que inicialmente había sido construido por la entidad promotora de la urbanización en la que se encuentra la parcela adquirida por los demandados, muro que, por no ser el adecuado para esa finalidad por haberse construido de forma deficiente y sin ajustarse al proyecto redactado, cedió por completo y se desmoronó cuando aquéllos ya había adquirido la parcela, con el consiguiente peligro para ésta y para la vivienda en ella construida, así como para el trozo de terreno colindante pero a cota inferior a la de aquélla. A consecuencia de ello, los actores promovieron un interdicto de obra ruinosa en el que se obligó a los demandados a la reconstrucción y reparación del muro que, efectivamente, llevaron a cabo con base en un importante presupuesto y por el que tuvieron que abonar una elevada cantidad de dinero (si bien y en la contestación a la demanda se señala que los demandados han promovido las pretensiones oportunas por ello contra la promotora). Pues bien, ahora en el proceso los actores sostienen que el muro reconstruido ha invadido parte de su propiedad (a la que, sin duda, protege).

La sentencia apelada, como se ha señalado, ha desestimado esa pretensión pues entiende que los actores "no han aportado ningún título con la demanda, así como que tampoco se ha aportado ningún documento o prueba que acredita que sean titulares de la parcela 39 C4", y si bien mantiene que tal hecho ha podido ser reconocido por los demandados (con...

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