STSJ Canarias 166/2007, 8 de Junio de 2007

PonenteINMACULADA RODRIGUEZ FALCON
ECLIES:TSJICAN:2007:3438
Número de Recurso2495/2003
Número de Resolución166/2007
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

Ref: RCA nº 2495/03.-SENTENCIA

Ilmos Sres

Presidente: Dña Cristina Paez Martínez Virel.-Magistrados:Don César José García Otero.-Dña Inmaculada Rodríguez Falcón

----------------------------------------En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a 8 de junio de 2007

Visto, por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, el presente recurso nº 2495/03, seguido por el procedimiento ordinario; en el que son partes: como recurrente, el Cabildo Insular de Lanzarote, representado por la Procuradora Dña Mercedes Ramírez Jiménez y defendido por el Letrado D. Agustín Domingo Acosta Hernández; y, como Administración demandada, el Ayuntamiento de Yaiza, representado por el Procurador D. Francisco Bethencourt Manrique de Lara y defendido por el Letrado D. Felipe Fernández Camero ; versando sobre licencia de de ejecución.-A N T E C E D E N T E S D E H E C H O

PRIMERO

Por Decreto del Alcalde del Ayuntamiento de Yaiza, de 18 de septiembre de 1998 se concedió a la mercantil "Construcciones Clavijo, S.L" licencia municipal para la construcción de un complejo de 190 bungalows en la parcela 24 del Plan Parcial Montaña Roja"

SEGUNDO

Contra dicho Acuerdo se interpuso recurso contencioso-administrativo por la Procuradora Dña Mercedes Ramírez Jiménez, en nombre y representación del Cabildo Insular de Lanzarote, y en su momento procesal formuló la demanda con la súplica de que dicte sentencia que declare que la actuación administrativa recurrida no es ajustada a derecho y en su consecuencia, la anule, ordenando, para el restablecimiento inmediato de la legalidad infringida, las obras ejecutadas al amparo del acto recurrido.

TERCERO

Por su parte, la Administración demandada se opuso al recurso y pidio su inadmisión y, subsidiariamente, su desestimación, tras lo cual se abrió el período probatorio, a cuya finalización se dio traslado a las partes para conclusiones, que evacuaron ambas

Fue ponente la Ilma Sra Magistrada doña Inmaculada Rodríguez Falcón que expresa el parecer unánime de la Sala.-

F U N D A M E N T O S J U R I D I C O S
PRIMERO

El objeto del recurso es la pretensión de nulidad radical o anulación del siguiente acto:a) Por Decreto del Alcalde del Ayuntamiento de Yaiza, de 18 de septiembre de 1998 se concedió a la mercantil "Construcciones Clavijo, S.L" licencia municipal para la construcción de un complejo de 190 bungalows en la parcela 24 del Plan Parcial Montaña Roja Al respecto, son muchos los motivos de impugnación de uno y otro acto que el Cabildo Insular de Lanzarote articula en su demanda y en sus conclusiones que, muy resumidamente, se pueden sintetizar en los siguientes:

  1. ) La licencia fue otorgada amparándose en un planeamiento parcial que era y sigue siendo absolutamente ineficaz al no haberse publicado sus normas urbanísticas.

  2. ) Ausencia de informe jurídica de los servicios municipales sobre la adecuación del proyecto a la ordenación urbanística territorial y sectorial aplicable.

  3. ) se ha concedido omitido el preceptivo y previo informe de compatibilidad con el Plan Insular.

  4. ) Se prescindió de la autorización previa sectorial que debía conceder al Administración turística de conformidad con el artículo 24 de la Ley 7/21995 de Ordenación del Turismo de Canarias .

  5. ) Existían medidas suspensivas del otorgamiento de la licencias urbanística adoptadas por el pleno del Cabildo de Lanzarote durante el proceso de revisión del planeamiento insular que en aquel momento se hallaba en tramitación.

  6. ) La extraña autorización sectorial turística que el 2 de julio de 1999 fue concedida de manera extemporánea al proyecta ni siquiera tardíamente pudo surtir efecto alguno por que lo impedían los efectos suspensivos del Decreto 108/1999

8) Infracción de las determinaciones contenidas en la Revisión del Plan Insular definitivamente aprobado por Decreto 95/2000 . El irregular proceder del Alcalde de Yaiza fue tal que pasó por alto que el proyecto de obras al que se otorgó la licencia ni siquiera cumplía con las determinaciones del PIOT de 1991.

9) La ley 7/1998 de actividad clasificada impedía la concesión de licencia

SEGUNDO

Por su parte, el Ayuntamiento de Yaiza y la entidad codemandada invocan, como primer motivo, la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo al amparo del artículo 69 e) de la LJCA , al entender que el Cabildo conocía el Decreto de la licencia de obras con anterioridad al 23 de julio de 2003que es la fecha en la que, según el informe de la Secretaría del Cabildo, la Oficina del Plan Insular, adscrita al Area de Política Territorial y Medio Ambiente, tuvo conocimiento de la susodicha licencia municipal.-Sostiene el Ayuntamiento que ".mucho antes del 10 de octubre de 2000 un equipo técnico de personal al Servicio del Cabildo Insular de Lanzarote tuvo acceso, porque así lo convinieron la referida entidad y el Ayuntamiento de Yaiza, al archivo de este último en donde sus integrantes examinaron los expediente municipales sobre licencias urbanísticas, prórrogas y modificaciones de las mismas, incluido el que ahora nos ocupa, en el que se produjeron los actos impugnados en el presente recurso contencioso-administrativo, respecto del cual, como del resto de los procedimientos a los que accedieron, el referido equipo pudo obtener y de hecho obtuvo las copias que consideró pertinentes de los documentos que obraban en el archivo".

En definitiva, se apunta que el Ayuntamiento permitió la consulta del archivo municipal al personal enviado por el Cabildo, y fruto de estos trabajos es el Inventario General de licencias y proyectos entre los años 1987 y 1998 del Ayuntamiento de Yaiza, elaborado por la Oficina del Plan Insular del Cabildo Insular de Lanzarote, en el que figuran todos los particulares relativos a cada proyecto de obras, licencia y parcelas de todas las urbanizaciones turísticas del municipio de Yaiza, entre ellas, las de la 3º y 4ª etapa de Montaña Roja.

Esta Sala ha venido reiteradamente rechazando este motivo de inadmisibilidad por entender que "lo decisivo es que nunca se produjo la notificación fehaciente de la licencia al Cabildo Insular desde el Ayuntamiento, tal y como exige el artículo 10.1 de la Ley de Disciplina Urbanística y Territorial, por lo que no es posible entender iniciado el plazo de dos meses para recurrir en sede judicial que establece el artículo 46.1 de la LJCA .

En este sentido, el conocimiento cabal, completo y suficiente del acto exige la notificación de los acuerdos hasta el punto que, incluso, cualquier conocimiento parcial de los mismos por funcionarios opersonal al servicio del propio Cabildo no constituye notificación en el sentido exigido por la ley para posibilitar el ejercicio de la acción judicial."

Es decir, que la Sala en doctrina reiterada ha declarado que lo decisivo es la notificación a que estaba obligada el Ayuntamiento de Yaiza y ha rechazado los argumentos relativos a consulta de archivos por funcionarios del Cabildo( invocados por el Ayuntamiento de Yaiza).

Otro argumento que aboca a la desestimación de la causa de inadmisibilidad, es la sentencia dictada por esta Sala en el recurso 249/2001 , en la que insistimos en la falta de comunicación de las licencias por parte del Ayuntamiento demandado al Cabildo de Lanzarote y valoramos que "si la Administración municipal hubiese contestado al requerimiento o hubiese justificado que comunicó, formal o informalmente, acuerdos de concesión de licencias en los ámbitos territoriales en los que se solicita su colaboración, pero lo que hizo el Ayuntamiento fue, simple y llanamente, guardar silencio lo que hace que pierda legitimación para impedir que se examine la legalidad de fondo del requerimiento y de su inactividad." Y por ello con estimación del recurso se condeno la inactividad del Ayuntamiento de Yaiza, "declarando disconforme a derecho la falta de contestación al requerimiento efectuado por el...

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