SAP Santa Cruz de Tenerife 32/2004, 2 de Febrero de 2004

PonentePABLO JOSE MOSCOSO TORRES
ECLIES:APTF:2004:187
Número de Recurso645/2003
Número de Resolución32/2004
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 4ª

SENTENCIA N.º 32/04.

Rollo n.º 645/03.

Autos n.º 82/03.

Juzgado de 1ª Instancia n.º 5 de Arona.

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Don Pablo José Moscoso Torres.

MAGISTRADOS

Don Emilio Fernando Suárez Díaz.

Doña Pilar Aragón Ramírez.

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En Santa Cruz de Tenerife, a dos de febrero de dos mil cuatro.

Visto, por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. antes reseñados, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia n.º 5 de Arona, en los autos n.º 82/03, seguidos por los trámites del juicio verbal y promovidos, como demandante, por DON Ismael , que ha comparecido en esta Sala por medio del Procurador Don Miguel Rodríguez López y dirigida por el Letrado Don Manuel Montesino Borges, contra DOÑA Constanza , representada por la Procuradora Doña Montserrat Padrón García y dirigida por el Letrado Don Daniel Miranda Fernández, ha pronunciado, EN NOMBRE DE S. M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Pablo José Moscoso Torres, con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la resolución apelada.

SEGUNDO

En los autos indicados la Sra. Juez Doña María Jesús García Sánchez dictó sentencia el dieciséis de junio dos mil tres cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO Que desestimando íntegramente la demanda formulada a instancia de D. Ismael , representado por elProcurador de los Tribunales D. Manuel Álvarez Hernández, y asistido por el Letrado D. Manuel Montesinos Borges, contra Dña. Constanza , representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Mª Isabel Navarro Gómez, y asistida por el Letrado D. David Miranda Fernández, sobre acción negatoria, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la demandada de las pretensiones ejercitadas de contrario, con expresa imposición de las costas causadas a la demandante».

TERCERO

Notificada debidamente dicha sentencia, se presentó escrito en los autos por la representación de la parte actora, DON Ismael , en el que solicitaba que se tuviera por preparado recurso de apelación contra tal resolución, petición a la que se accedió por el Juzgado mediante providencia en la que se acordó, además, emplazar a dicha parte por veinte días para la interposición de tal recurso; en el plazo conferido, se interpuso por escrito dicho recurso con exposición de las alegaciones en que se fundaba la impugnación, del que se dio traslado a las demás partes por diez días, plazo en el que la representación de la parte demandada presentó escrito de oposición al mencionado recurso.

CUARTO

Remitidos los autos con los escritos del recurso y de oposición a esta Sala, se acordó, una vez recibidos y mediante providencia de once de diciembre pasado, incoar el presente rollo, designar Ponente y señalar para la votación y fallo del presente recurso el día veintiocho de enero de dos mil cuatro, en el que ha tenido lugar la reunión del Tribunal al efecto.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Según el encabezamiento de la demanda, en ella se ejercitaba la "acción negatoria", pero "en aplicación del art. 250.1.7 de la L.E.C.", precepto éste que alude a las demandas instadas por los titulares de derechos reales inscritos en el Registro de la Propiedad en defensa de la efectividad de tales derechos frente a quienes se opongan a ellos o perturben su ejercicio, y que, por tanto, recoge la acción prevista en el antiguo art. 41 de la Ley Hipotecaria, reformado por la Ley de Enjuiciamiento Civil actual (Ley 1/2000).

La base fáctica de esa pretensión es, sin embargo, compleja en el sentido de que no se imputa a la demandada una sola actuación que desconozca los supuestos derechos inscritos (cualesquiera que sean), sino un cúmulo de acciones diversas y de muy distinta naturaleza; en efecto, tras afirmar el actor que es titular del local que describe sito en el EDIFICIO000 " de la URBANIZACIÓN000 -Adeje-, inscrito en el Registro de la Propiedad, y que la demandada regenta y explota los locales núms. 2 y 3 del mismo edificio, señala que ésta, "saltándose a la torera las normas y reglamentaciones sobre locales de negocio, seguridad, sonoridad y medidas de emergencia", ha efectuado una serie de acciones que supuestamente infringen estas normas, y en concreto: a) "ha colocado en su local una serie de elementos fijos y móviles de gran riesgo y peligro", b) "ha hecho suyo el pasillo común que sirve de acceso a los locales", c) "ha cegado, con elementos de publicidad, la escalera de acceso", d) los locales de los demandados "carecen de salida de emergencia", e) "el tendido de cables es anárquico, caprichoso y se halla al descubierto", f) "las puertas de sus locales se abren al pasillo común", g) "no tiene licencia municipal para la explotación de la terraza",

h) "tiene instalados un sinfín de...

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