SAP Santa Cruz de Tenerife 581/2003, 15 de Diciembre de 2003

PonentePILAR ARAGON RAMIREZ
ECLIES:APTF:2003:2419
Número de Recurso471/2003
Número de Resolución581/2003
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 4ª

SENTENCIA N.º 581/03.

Rollo n.º 471/03

Autos n.º 364/01

Juzgado de 1ª Instancia n.º 3 de Arona.

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Don Pablo José Moscoso Torres.

MAGISTRADOS

Don Emilio Fernando Suárez Díaz.

Doña Pilar Aragón Ramírez.

===========================

En Santa Cruz de Tenerife, a quince de Diciembre de dos mil tres .

Visto, por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. antes reseñados, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA n.º 3 de Arona, en los autos n.º 364/2001, seguidos por los trámites del juicio Ordinario y promovidos, como demandante, por DON Jose Carlos , DON Jose Augusto , DON Carlos José y la entidad OSOR CANARIAS, S.L., representados en primera instancia por el Procurador Don Buenaventura Alfonso González y dirigido por el Letrado Don José Domingo Gómez García, contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 , en la persona de su Presidente y representante legal Don Juan Carlos , representado por el Procurador Don Manuel A. Álvarez Hernández y dirigido por el Letrado Don Rafael Montesinos Borges, ha pronunciado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA Pilar Aragón Ramírez, con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la resolución apelada.

SEGUNDO

En los autos indicados la Sra. Juez Doña Mónica Arévalo Arévalo dictó sentencia elveintiséis de julio de dos mil dos cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Buenaventura Alfonso González en nombre y representación de D. Jose Carlos , D. Jose Augusto , D. Carlos José y la entidad "OSOR CANARIAS, S.L." contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 , debo declarar y declaro la nulidad del acuerdo adoptado en el punto QUINTO del Orden del Día de la Junta de Propietarios de 9 de marzo de 2001 y condeno a la demandada al pago de las costas procesales».

TERCERO

Notificada debidamente dicha sentencia, se presentó escrito en los autos por la representación de la parte demandada, en el que solicitaba que se tuviera por preparado recurso de apelación contra tal resolución, petición a la que se accedió por el Juzgado mediante providencia en la que se acordó, además, emplazar a dicha parte por veinte días para la interposición de tal recurso; en el plazo conferido, se interpuso por escrito dicho recurso con exposición de las alegaciones en que se fundaba la apelación, del que se dio traslado a las demás partes por diez días, plazo en el que la representación de la parte demandante, presentó escrito de oposición al mencionado recurso.

CUARTO

Remitidos los autos con los escritos del recurso y de oposición a esta Sala, se acordó, una vez recibidos y mediante providencia de tres de Septiembre pasado, incoar el presente rollo, designar Ponente y con fecha once de noviembre se señala para la votación y fallo del presente recurso el día diez de Diciembre del año en curso, en el que ha tenido lugar la reunión del Tribunal al efecto.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, excepto en lo relativo al plazo para dictar sentencia en razón de número y orden de señalamientos pendientes en esta Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada estimó en su totalidad la demanda rectora de este procedimiento, declarando la nulidad del acuerdo adoptado por la Comunidad de Propietarios demandada, en la junta celebrada en fecha 9 de marzo de 2.001, referente a la colocación de una valla a modo de cerramiento del perímetro de una zona o paseo perteneciente al DIRECCION000 .

Dicho acuerdo fue adoptado por simple mayoría de los miembros de la comunidad, ya que los demandantes, también propietarios del inmuebles en ese edificio, no asistieron a la reunión, procediendo a la impugnación del acuerdo cuando el mismo les fue notificado.

Lo que ha sido el verdadero objeto de debate en la instancia es la naturaleza y alcance del acuerdo, a fin de determinar si su adopción precisaba de la unanimidad a que hace referencia el art. 17 de la ley de Propiedad Horizontal o era bastante la mayoría con que de hecho se adoptó.

SEGUNDO

En apoyo de la primera tesis los demandantes han alegado que, de una parte, ese acuerdo supone una modificación de la configuración de elementos comunes del inmueble, por lo que integraría uno de los supuestos previstos en el art. 9 de la citada Ley, por afectar las obras a elementos comunes, así como al art. 12, al alterarse la estructura del edificio, afectando al título constitutivo, todo ello con relación a los arts. 171.º, y de otra, que les causa graves perjuicios al ser ellos propietarios de varios locales comerciales situados en la zona o "pasillo" que queda cerrada...

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