SAP Santa Cruz de Tenerife 429/2004, 17 de Septiembre de 2004

PonenteMARIA LUISA SANTOS SANCHEZ
ECLIES:APTF:2004:1852
Número de Recurso437/2004
Número de Resolución429/2004
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 429/ 04

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. José Antonio González González

Magistrados:

Dª. Carmen Padilla Márquez

Dª. María Luisa Santos Sánchez (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife, a diecisiete de septiembre de dos mil cuatro.

Visto por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba expresados, en grado de apelación, el recurso interpuesto por la parte demandante , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Icod de los Vinos, en autos de Juicio Ordinario nº 308/2002 , seguidos a instancias del Procurador D. Gustavo Magec Luis Ojeda bajo la dirección del Letrado D.Antonio Darias Padrón en nombre y representación de la entidad mercantil Comercial Jaime de Paz, S. L, contra la entidad mercantil Frigoríficos Icod, S. L, representado por la Procuradora Dª. Alicia Saenz Ramos , bajo la dirección de la Letrada Dª. María Mercedes González Rodríguez ;han pronunciado, en nombre de S.M. el Rey, la presente Sentencia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª María Luisa Santos Sánchez. Magistrado de esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, con base en los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos y por el referido Juzgado se dictó Sentencia de fecha treinta de septiembre de dos mil tres , cuya parte dispositiva, -literalmente copiada-, dice así: " Que con estimación parcial de la demanda presentada por el Procurador D. Gustavo Magec Luis Ojeda, en nombre y representación de COMERCIAL JAIME DE PAZ, S.L., contra FRIGORÍFICOS ICOD, S.L., representada por la Procuradora Dª. Alicia Sáenz Ramos, debo DECLARAR y DECLARO resuelto el contrato de arrendamiento celebrado en fecha uno de marzo de mil novecientos noventa y siete sobre el local de la demandada sito en la calle Canarina nº 1, en Icod de los Vinos, por incumplimiento de la entidad arrendadora, sin que haya lugar a indemnización alguna de daños y perjuicios.

En materia de costas, cada parte ha de satisfacer las causadas a su instancia y las comunes por mitad..".

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandante ; tramitándose conforme a lo previsto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , presentando escrito de oposición al recurso de apelación y escrito de impugnación de la sentencia apelada la parte contraria, y remitiéndose con posterioridad los autos a esta Audiencia Provincial, con emplazamiento de las partes por término de treinta días.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección Tercera se acordó formar el correspondiente Rollo, y se designó como Ponente a la Ilma. Sra. Magistrado Dª. María Luisa Santos Sánchez ; la parteapelada se personó por medio de la Procuradora Dª Carmen Blanca Orive Rodríguez, bajo la dirección de la Letrada Dª Mercedes González Rodríguez, y no personándose la parte apelante ; señalándose para votación y fallo el día trece de septiembre del corriente año.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales que le rigen.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Solicita la entidad apelante la revocación de la sentencia recurrida y la estimación íntegra de la demanda, con condena a la parte demandada al pago de los daños y perjuicios causados y costas. Funda el recurso en la infracción de los artículos 1.556 y 1.124 del Código Civil y, tras mostrar su acuerdo con los tres primeros fundamentos jurídicos de la sentencia apelada y, más en concreto, con la apreciación de la juez de la instancia del incumplimiento por la entidad demandada de sus obligaciones como arrendadora del local objeto de autos, en especial la de mantenimiento en el goce pacífico del arrendamiento durante todo el tiempo del contrato, manifiesta su discrepancia con el fundamento jurídico cuarto y con el criterio de esa juzgadora sobre el rechazo de su pretensión indemnizatoria de daños y perjuicios, entendiendo infringidos los mencionados preceptos, dándose lugar a una situación injusta, ya que la resolución del contrato por incumplimiento de la arrendadora debe llevar aparejada necesariamente su condena a indemnizar daños y perjuicios; respecto de la cuantía indemnizatoria, refiere que el señalado incumplimiento ha supuesto una pérdida para la misma de su derecho a disfrutar del local arrendado durante el tiempo máximo de duración pactado, privándole así de la posibilidad de disponer de él durante otros dos años y tres meses, y que para la valoración de tal pérdida, ante la imposibilidad de volver a ocupar el local, ha de tenerse en cuenta el sobreprecio a pagar por el arrendamiento de otro de las mismas características y la pérdida de ingresos derivada de esa imposibilidad de uso, entendiendo, en definitiva, que ha acreditado suficientemente, analizándolos con detalle, los elementos de juicio suficientes para que por el órgano "a quo" se fijara la cuantía indemnizatoria, fijada de forma prudencial en la demanda en

30.000 euros.

La entidad demandada se opone a la pretensión de la parte contraria e interesa su rechazo y la confirmación de la sentencia respecto de lo que constituye el objeto del recurso de apelación; al mismo tiempo, impugna la indicada resolución y solicita su revocación en lo atinente a la apreciación de la existencia de incumplimiento contractual, declarándose que no hubo tal, con imposición a la entidad actora, aquí apelante, de las costas causadas. Respecto de la oposición, refuta los argumentos de la referida apelante, señalando que ha quedado acreditado en el juicio que esta última parte no sufrió daño o perjuicio alguno por el hecho de no...

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