STSJ Canarias 147/2006, 12 de Mayo de 2006
Ponente | INMACULADA RODRIGUEZ FALCON |
ECLI | ES:TSJICAN:2006:2579 |
Número de Recurso | 500/2005 |
Número de Resolución | 147/2006 |
Fecha de Resolución | 12 de Mayo de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA
Iltmos Sres
Dª Cristina Paez Martinez Virel
Presidente
D.Cesar José García Otero
Dª.Inmaculada Rodríguez Falcón
Magistrados
En Las Palmas de Gran Canaria, a doce de mayo de dos mil seis
Visto el rollo de apelación apelación número 500/2005 seguido entre partes como apelante el Consorcio de Emergencias de Gran Canaria, representado por el Procurador don Felix Esteva Navarro y asistido por el letrado don Carlos Manuel Trujillo Morales y como apelado, don Cosme , en calidad de Secretario General de la Federación de Servicios Públicos de la Unión General de Trabajadores ( FSP/UGT),. representado y asistido por don Ricardo Navarro Nieto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número tres
El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número tres dictó sentencia de fecha 15 de septiembre de 2005 en el procedimiento por derechos fundamentales seguido ante el mismo con el número 74/2005, estimando el recurso interpuesto contra el Decreto dictado por la Presidencia del Consorcio de Emergencias de Gran Canaria de fecha 31 de enero de 2005 que declaró nulo y sin efecto.
Contra la anterior sentencia se interpuso con fecha 13 de octubre de 2005 recurso de apelación por el Procurador don Felix Esteva Navarro en la representación que ostenta suplicando la estimación de la apelación y la revocación de la sentencia dictando otra que desestime el recurso especial contencioso-administrativo para la protección de los derechos fundamentales del señor Cosme , como Secretario General de la Federación de Servicios Públicos de la Unión General de Trabajadores de Canarias, por considerar que el acto impugnado no ha vulnerado el derecho fundamental a la huelga..-A ello se opuso don Ricardo Navarro Nieto en la representación que ostenta solicitando la confirmación de la sentencia
Elevadas las actuaciones y el expediente administrativo a la Sala quedaron registradas con el número 500/2005, señalándose para votación y fallo el día 12 de mayo de 2006 siendo designadaponente la Ilma Sra Magistrada doña Inmaculada Rodríguez Falcón .-
Es objeto de apelación la sentencia dictada por el Juzgado número tres que anuló el Decreto de 31 de enero de 2005 en el que el Consorcio de Emergencias de Gran Canaria dispuso:
Que a fin de no ocasionar daños irreversibles e irreparables tanto a su salud como a las personas y bienes destinatarios del servicio público que presta este Consorcio, proceda que todos los bomberos que están en " huelga de hambre" desistan de la misma, todas vez que esta figura no esta amparada como derecho sindical en el ordenamiento jurídico.
Que los bomberos de este Consorcio no podrán realizar las funciones inherentes a sus puestos de trabajo si no acreditan previamente, mediante las correspondientes pruebas médicas como de mantenimiento de sus aptitudes psicofísicas, que se encuentran en condiciones optimas o suficientes para llevar a cabo una actuación eficaz en caso de siniestro
Que los bomberos que estén en situación de baja por enfermedad o incapacidad laboral transitoria no pueden permanecer en ninguna de las instalaciones del Consorcio mientras dure dicha situación de incapacidad
Que en caso de incumplimiento de todo o parte de lo anterior, este consorcio, muy a su pesar se verá obligado a ejercitar las acciones judiciales oportunas, todo ello en defensa de los intereses generales de Gran Canaria
Se notifique este Decreto en la forma prevista legalmente, a todos los interesados en el mismo.-La sentencia apelada anuló el referido Decreto, en apurada síntesis, con los siguientes razonamientos:
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- El derecho a la huelga incluye tanto la facultad de declararse en huelga como la de elegir la modalidad de la misma pero dentro de los límites de la ley
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- El artículo 11 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo , sobre Relaciones de Trabajo que define la huelga ilegal no incluye como tal la huelga de hambre
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- Luego, el acto administrativo ha violado el derecho fundamental consagrado en el artículo 28 de la Constitución
El apelante estima que la anterior sentencia no es conforme a derecho por los siguientes motivos:
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- El derecho a la huelga no ampara la " huelga de hambre" porque ésta, en sí misma impide la prestación de servicios mínimos y pone en peligro a todas las personas destinatarias del Servicio Público que deben prestar los bomberos por su condición de funcionarios públicos.
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- El derecho a la vida y a la integridad física es un derecho fundamental regulado en el artículo 15 de la Constitución Española razón por la cual el Consorcio tiene obligación de protegerlos.
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-Olvida que el derecho a la huelga no es ilimitado sino que está condicionado al cumplimiento de los servicios esenciales de la comunidad y en particular a que no puede causar daños a otras personas o bienes( basta un peligro potencial).
En el caso que nos ocupa todos los bomberos dejaron de comer incluso los que prestaban servicios mínimos, por lo que se colocaron en una situación que les imposibilitó realizar las tareas propias de sus funciones: salvar vidas humanas en situación de riego o peligro por siniestros, rescatar personas accidentadas, manejar equipos y maquinaria pesada.
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