STSJ Canarias 98/2007, 18 de Mayo de 2007

PonenteFRANCISCO JOSE GOMEZ DE LORENZO-CACERES
ECLIES:TSJICAN:2007:2979
Número de Recurso63/2007
Número de Resolución98/2007
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 98/07

Iltmos. Sres.:

Presidente:

Don Francisco José Gómez Cáceres

Magistrados:

Don Jaime Borrás Moya

Don Javier Varona Gómez Acedo

En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a dieciocho de mayo del año dos mil siete.

Visto el recurso de apelación interpuesto por el Servicio Canario de Salud, representado por el Sr. Letrado de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias; siendo parte recurrida doña Antonieta , representada por el Procurador don Antonio Jaime Enríquez Sánchez, bajo la dirección del Letrado don Adel Alberto Hawach Vega. El recurso está promovido contra la sentencia dictada el día 4 de diciembre del año 2.006 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Las Palmas de Gran Canaria.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia impugnada estimó el recurso contencioso-administrativo formulado por la Sra. Antonieta contra el acto presunto desestimatorio -emanado del Servicio Canario de Salud- de la acción de responsabilidad patrimonial que había formulado en noviembre del 2004, en la que solicitaba una indemnización compensatoria de los daños y perjuicios derivados de los siguiente hechos -según relato fáctico de la parte- :1.-Mi patrocinada acude a Urgencias del Hospital de Gran Canaria Dr. Negrin por fiebre y mareos el 09.12.2003. Es ingresada con el diagnóstico de neumonía. 2 dias después, al practicar punción de Tórax perforan el bazo, provocando una hemorragia digestiva de la que necesita ser operada extirpándole el bazo y reintervenida posteriormente. Pasa posteriormente ala Unidad de Medicina Intensiva durante 3 semanas y es dada de alta el 14,01.2004. Presentó disfonía desde su estancia en la UMI que precisó tratamiento posterior. 2.- Se le extirpó el bazo por recibir dos punciones al practicar una toracocentesis (extracción de liquido de la cavidad pleural mediante punción para su estudio ).Durante su estancia en la Unidad de Medicina Intensiva se produjo lesión de cuerdas vocales por la que ha necesitado diversas asistencias. No existen, salvo prueba en contrario, documentos de consentimiento informado para la realización de las punciones ni para las intervenciones. 3.- Se extirpó el bazo por lesiones producidas por el médico que realizó la punción torácica. Como consecuencia de estas lesiones tuvo que ser intervenida en dos ocasiones y seguir tratamiento en la Unidad de Medicina Intensiva durante unas tres semanas por shock hipovolémico (hemorragia intensa) y distress respiratorio agudo. 4.- Necesita tratamiento con vacunas para prevenir el déficit de defensas como causa de la intervención. No se aprecia actualmente repercusión hematológica de la esplenectomía realizada. Ha precisado estudios y tratamientos por lesión de cuerdas vocales durante su estancia en la UMI quedándole una disfonía y paresia de cuerda vocal izquierda. 5.-Resulta por el momento imposible proceder a la cuantificación económica de la indemnización que se solicita, ya que ha de ser en el momento en que se ejecute resolución administrativa o judicial que estime la pretensión que se ejercita cuando se proceda a la cuantificación.".

La Juez concedió a la Sra. Antonieta una indemnización por importe de 36.000 euros, más intereses legales.

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución a las partes, el Servicio Canario de Salud interpuso recurso de apelación, mediante escrito, en el que después de alegar cuanto estimó pertinente a su Derecho, terminó suplicando a la Sala dicte sentencia anulando la impugnada y, en consecuencia, desestime el recurso contencioso-administrativo en su día formulado contra el acto presunto originariamente recurrido.

TERCERO

Oportunamente admitido el expresado recurso, la parte apelada se adhirió a la apelación -pero oponiéndose al recurso deducido por el SCS- con la finalidad de que la cuantía de la indemnización se difiera a la fase de ejecución de sentencia. El SCS interesó la desestimación de esta última pretensión. A continuación, el Juzgado elevó los autos a esta Sala, formándose el correspondiente rollo y señalándose para votación y fallo del presente recurso la audiencia del día 18 de mayo del año 2.007, en cuyo acto tuvo lugar su realización.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don Francisco José Gómez Cáceres, Presidente de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Las fundamentales razones ofrecidas por la Juez para concluir de la manera que lo hizo se condensan en las siguientes líneas: "Al respecto, la recurrente manifiesta que no existe consentimiento informado ni para la realización de las punciones ni de las intervenciones posteriores, declarando la Administración que fue informada de modo verbal. Según STS de fecha 18 de junio de 2004 , la regulación legal debe interpretarse en el sentido de que no excluye de modo radical la validez del consentimiento en la información no realizada por escrito. Sin embargo, al exigir que el consentimiento informado se ajuste a esta forma documental, más adecuada para dejar la debida constancia de su existencia y contenido, la normativa tiene virtualidad suficiente para invertir la regla general sobre la carga de la prueba, y ello porque la obligación de recabar el consentimiento informado de palabra y por escrito obliga a entender que, de haberse cumplido de manera adecuada la obligación, habría podido fácilmente la Administración demostrar la existencia de dicha información. Es bien sabido que el principio general de la carga de la prueba sufre una notable excepción en los casos en que se trata de hechos que fácilmente pueden ser probados por la Administración. Por otra parte, no es exigible a la parte recurrente la justificación de no haberse producido la información, dado el carácter negativo de este hecho, cuya prueba supondría para ella una grave dificultad. Aplicando esta doctrina, debe declararse la...

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