STSJ Canarias 299/2007, 27 de Abril de 2007

PonenteJESUS JOSE SUAREZ TEJERA
ECLIES:TSJICAN:2007:2076
Número de Recurso260/2005
Número de Resolución299/2007
Fecha de Resolución27 de Abril de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 299/07

ILTMOS. SRES.

DON FRANCISCO JOSÉ GÓMEZ CÁCERES

Presidente

DON JAIME BORRÁS MOYA

DON JESÚS JOSÉ SUÁREZ TEJERA (Emérito)

Magistrados

Las Palmas de Gran Canaria, a veintisiete de abril del año dos mil siete.

Vistos, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Sección 1ª), con sede en

esta Capital, el presente recurso núm 260/2005, en el que interviene como demandante DON David ,

representado por el Procurador Don Javier Perez Almeida, asistido del Letrado Don Francisco Bolaños Marrero y como

Administración demandada, la Administración General del Estado, representada por el Letrado del Servicio Jurídico del Gobierno

de Canarias; versando responsabilidad patrimonial; siendo la cantidad 13.322,73 euros, la cuantía del recurso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

DON David , mayor de edad, casado, jubilado por accidente en acto de servicio, vecino de Agüimes, con domicilio en la calle DIRECCION000 número NUM000 ,b- NUM001 , Arinaga, de dicho término municipal, Gran Canaria, D.P. 35118, con D.N.1. número NUM002 , con fecha 15 de octubre de 2004, presenta escrito dirigido a ILTMO SR. DIRECTOR GENERAL DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA DIVISIÓN DE PERSONAL en el que se dice: "1º.- Con fecha 22-10-94, sufre accidente el que suscribe, desembocando el expediente instruido en resolución en la que se reconoce la jubilación por incapacidad, resolución esta de fecha 2 d julio de 1.998. 2º.- En la fecha del accidente el personal adscrito a la Dirección General de la Policía, tenía concertada una póliza de accidentes con la entidad aseguradora MUSINI. 3º.- La cobertura de dicha póliza, entre otras cosas, abarcaba la invalidez permanente para el servicio. 4º.- En una circular informativa con vigencia desde el 1º de abril del año 1.993, se decía que las indemnizaciones se solicitarían a través de esta Dirección por medio del Departamento de Acción Social, añadiéndose que este departamento facilitará a los asegurados en caso de producirse un siniestro que les afecte el apoyo necesario para la reclamación de las indemnizaciones pertinentes. 5º.- En mérito a que el que suscribe quedó afectado de tres vértebras cervicales con psicosis postraumática, comunicando elaccidente al SOLICITA: Primero. Que previos los actos de instrucción que sean necesarios, se dicte resolución por el que se reconozca a esta parte el derecho a una indemnización de 12.020,24 euros, de conformidad con la cuantía señalada en el artículo 6 de las condiciones particulares de la póliza antes referenciada, mas los intereses legales, por los daños producidos. Computados desde la fecha en que por la póliza debió efectuarse el pago". No constando haber recaído resolución expresa.

SEGUNDO

El actor interpuso recurso contencioso administratirvo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que se estime este recurso declarando el derecho que tiene don David a percibir en concepto de indemnización la suma de 12.020,24 EU, mas los intereses legales desde abril del año 2.003 hasta el día de la fecha, que salvo error ascienden a 1.202,49 Eu., los que se produzcan en lo sucesivo, con imposición de las costas a quien se oponga.

TERCERO

La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia por la que declare la desestimación del presente recurso con imposición de costas a la parte actora.

CUARTO

Las partes formularon conclusiones y señalado día para votación y fallo tuvo lugar la reunión del Tribunal el día señalado al efecto.

Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

Siendo Ponente el Itmo. Sr. D. JESÚS JOSÉ SUÁREZ TEJERA

y VISTOS los preceptos legales citados por las partes y los que son de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del recurso examinar la conformidad o no a Derecho del acto administratirvo la desestimación presunta de la reclamación formulada por el recurrente cuyo contenido se detalla en el Antecedente de Hecho Primero de esta sentencia y, cuya nulidad postula su representación procesal por las consideraciones siguientes: 1º.- Con fecha 22 de octubre de 1.994 mi representado sufre accidente en acto de servicio y se le reconoce la incapacidad permanente y jubilación por resolución de fecha 2 de julio de 1.998. 2º.- En la fecha del accidente, del cual se da conocimiento inmediato a la superioridad, la Dirección General de la Policía tenia concertada una póliza para el personal adscrito, al parecer, con la Entidad Aseguradora Musini., (póliza número 20101) abarcando su cobertura entre otras cosas, la indemnización por la declaración de incapacidad permanente para el servicio. (Folios 92 y 93). 3º.-El día 3 de abril del año 2.003, o sea dentro de los cinco años contados desde la firmeza de la resolución por la que se declara la incapacidad permanente, se presenta reclamación de la indemnización por medio de la Dirección General de la Policía, y por el Departamento de Acción Socia. La Dirección General dirige la reclamación a la aseguradora MAPFRE, cuando esta Entidad no era la aseguradora en la fecha saque se origina el accidente, por que contesta no poder atender la reclamación, hecho este que se notifica el día 3de julio del año 2.003, como se acredita al folio 11 del expediente administrativo quedando probado que los cinco años finalizaban el 2 de julio del año 2.003, y cuando la Dirección General se da cuenta y se dirige a la entidad Musini, se niega esta atender la reclamación, por haber transcurrido los cinco años. Se justifica este extremo con lo manifestado al folio 15. Consideramos que de haber prescrito la acción es solo culpa de la Dirección General por cuanto que se dirige erróneamente a una aseguradora que nada tenia que ver con el accidente y provocan una perdida de tiempo a efectos del plazo de reclamación. Es la Dirección General quien debe saber que aseguradora es responsable de las indemnizaciones que se solicitan por el personal adscrito. 4º.- En circular informativa con vigencia desde el 1 º de abril del año 1.993, se decía que la indemnización se solicitaría por medio de la Dirección General, a través del Departamento de Acción Social, brindando el apoyo necesario a tales reclamaciones. El personal adscrito

denuncia el accidente y es deber de la Dirección General practicar la reclamación de la indemnización concertada, no siendo obligación del personal conocer que aseguradora tiene concertada póliza de tal característica, máxime si el accidentado tarda en "recuperarse" del accidente. 5º.- Por tales eventos y mala gestión de los servicios de cooperación de la administración, mi poderdante se ve privado de la indemnización que le pertenecía por la declaración de incapacidad permanente, que salvo error asciende a la suma de 12.020,24 E.U. Todo lo expuesto está reconocido en los folios 5, 7, 8, 9 (cuya copia se acompaña por no constar en el expediente) 10, 13, 14, 15, y en especial en los folios 19, 20, 92 y 93. De todo ello se concluye que, si el departamento de acción social de la Dirección General conocedora de la póliza que tenia que atender al accidentado, se equivoca y remite la reclamación, a una entidad cuya cobertura no le corresponde, ello provoca una dilación en el tiempo y por consiguiente la prescripción. LaDirección General y en concreto su Departamento de Acción Social, ha originado unos daños que deben ser reparados, siendo estos concretos y debidamente cuantificados. Este error provoca una perdida a mi representado de 12.020,24 EU. mas los intereses devengados. 6º.- El procedimiento de responsabilidad patrimonial se inicia a petición del interesado el día 15 de octubre del año 2.004, dictándose resolución el día 10 de noviembre siguiente, por la que se advierte entre otras cosas, que si en el plazo de seis meses no hay resolución expresa, se entenderá desestimada la petición. 7º En lo que se refiere a la responsabilidad de la Administración, el artículo 40 y 41 de la Ley de régimen jurídico de la administración del Estado establece que el particular tiene derecho a ser indemnizado por las daños y perjuicios causados. 8º.- Se invocan también los artículos 139 y siguientes de Ley 3011992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación las previsiones del Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo , por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de responsabilidad patrimonial. 9º.- El articulo 23 de la Ley de Contrato de Seguros , y el artículo 3 de las condiciones particulares de la póliza nº 20101 , y artículo 12 de las condiciones generales, y 1969 del Código Civil , referente a que el cómputo del tiempo para

ejercitar la acción se inicia cuando nace el derecho a la indemnización que no es otro que el momento en que se reconoce la incapacidad y la jubilación como consecuencia de la misma. Se reitera que la prescripción se interrumpe desde que el acreedor realiza cualquier acto extrajudicial encaminado a realizar la reclamación, según determina el artículo 1.973 del Código Civil , por lo que, debió ponerse en conocimiento de la entidad aseguradora a la fecha del accidente; y de hacerse cuando se realiza la reclamación, o sea el 3 de abril del año 2.003, a la entidad correcta, la prescripción no se hubiese originado y la entidad Musini hubiese tenido que pagar la indemnización correspondiente. Estos son realmente los fundamentos que estamparte esgrime como base para la responsabilidad que se demanda. El Departamento de Acción Social , en abril del año 2.003, de haber cursado la reclamación debidamente a la entidad Musini, hubiese hecho la petición dentro de los cinco años, pero al reclamárselo...

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