STSJ Canarias 391/2007, 6 de Julio de 2007

PonenteFRANCISCO JOSE GOMEZ DE LORENZO-CACERES
ECLIES:TSJICAN:2007:2851
Número de Recurso242/2006
Número de Resolución391/2007
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 391/07

Ilmos. Srs.:

Presidente:

Don Francisco José Gómez Cáceres

Magistrados:

Don Jaime Borrás Moya

Don Jesús Suárez Tejera (Emérito)

En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a seis de julio del año dos mil siete.

Visto el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Iván , representado por el Letrado don Rafael Ramírez Perdomo; siendo parte demandada el Ayuntamiento de Santa María de Guía, representado por el Letrado don José Carlos Vidal Martínez. Se considera indeterminada la cuantía del recurso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 12 de enero del 2006 tuvo entrada en las dependencias del Ayuntamiento de Santa María de Guía un escrito del hoy actor cuyo contenido, literalmente copiado, es el siguiente:

" Iván , con DNI NUM000 , funcionario del Excelentísimo Ayuntamiento de Santa María de Guía, con domicilio a efectos de notificación en la calle DIRECCION000 NUM001 , en Santa Brígida, como mejor proceda en derecho DIGO:

Que en tiempo y forma vengo a interponer RECLAMACIÓN ADMINISTRATIVA, de acuerdo al artículo 70 de la ley 30/92 de 26 de noviembre de régimen jurídico de Las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la ley 4/99 de 13 de enero . contra la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de la aprobación inicial de la plantilla de personal laboral y funcionario, en base a los siguientes:

HECHOS
PRIMERO

En la nueva plantilla de personal laboral y funcionario, se le asigna al Arquitecto Laboral, funciones que implican la vulneración de lo que se tipifica en el articulo 92.2 de la Ley de Bases de Régimen Local , puesto que dentro de las competencia que se le asigna en la nueva plantilla esta asumiendo competencias propias de los funcionarios, de acuerdo con la anterior normativa reseñada.

SEGUNDO

De acuerdo al catalogo de puesto de trabajo de fecha de aprobación de 16 de marzo de 2000, mi código de puesto de trabajo es el 351001/01 , sin embargo de acuerdo a la nueva plantilla depersonal funcionario, las competencia que se asignan al Arquitecto técnico código 351001/01 , se encuentran mermadas, puesto que las labores básicas de un arquitecto técnico funcionario son las de elaboración de informes urbanísticas, cédulas urbanísticas, instrucción de expedientes de licencias, es decir las propias que están encuadradas dentro de la plaza de arquitecto laboral código 2/343000 y dentro de la plaza de arquitecto técnico de código 1/343001 , ocupada actualmente por un arquitecto técnico laboral

TERCERO

Así mismo el nuevo catalogo de puestos de trabajos obvia la descripción de la jefatura del referido departamento, siendo el que acumula mayor personal dentro del referido Ayuntamiento.

Por ello en su virtud;

SOLICITO A LA CITADA ADMINISTRACIÓN; Que se admita este escrito a tramite, con las copias que se acompañan, y se tengan por hechas las alegaciones pertinentes en cuanto a la asunción por parte de la plaza del arquitecto laboral de competencias propias de funcionarios, así como las disminución de las competencias de mi puesto de trabajo con numero de código 1/351001 de la plantilla de puestos de trabajo de 16 de marzo de 2000 , siendo actualmente el único arquitecto técnico funcionario dentro del departamento reseñado.".

SEGUNDO

La solicitud expuesta fue desestimada por Acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el día 30 de enero del año 2006.

TERCERO

La representación de la parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución anteriormente citada, formalizando con la súplica siguiente: "Que por presentado este escrito de demanda....dicte sentencia por la que estimando íntegramente el recurso deje sin efecto la aprobación de la plantilla de personal laboral y funcionario en el punto referido en la que se le asigna a un arquitecto laboral la dirección de la Oficina Técnica del referido Ayuntamiento de Santa María de Guía ejerciendo funciones propias que lleva aparejado el estatus de funcionario así como la concesión de la Jefatura de la referida Oficina Técnica, y la asunción de competencias de la plaza de arquitecto técnico interino a costa del vaciado de las propias de la de la categoría de mi mandante y estatus de funcionario de carrera.".

CUARTO

La administración contestó la demanda, oponiéndose a las pretensiones formuladas por la parte actora. En el suplico del escrito de contestación a la demanda solicitó, concretamente, que la sentencia que se dicte declare la inadmisibilidad del recurso e imponga las costas a la parte recurrente. Subsidiariamente interesó la desestimación del recurso, con imposición de costas a la parte actora.

QUINTO

El recurso no se recibió a prueba, por las razones que este Tribunal expuso en el auto de 26 de marzo del 2007 . A instancia de parte se acordó la formulación de conclusiones escritas, presentando cada una las suyas. Inmediatamente después se dictó resolución declarando concluso el pleito para sentencia.

SEXTO

Para la votación y fallo del recurso el Presidente de la Sala fijó la audiencia del día 6 de julio del año 2.007 , en el transcurso de la cual tuvo lugar efectivamente su realización.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. don Francisco José Gómez Cáceres, Presidente de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Ayuntamiento demandado considera que debe inadmitirse el recurso por proyectarse sobre un acto firme y, además, por incurrir en desviación procesal. Concretamente, afirma la representación de dicha Corporación que el catálogo de puestos de trabajo se aprobó el 31 de mayo del 2005, publicándose en el BOP el 8 de julio del mismo año. Y subraya que tal catálogo -en que se describen las funciones del puesto de trabajo del actor y, naturalmente, de todos los demás- no consta que fuera impugnado por ninguna persona y, por lo tanto, tiene la condición de firme y consentido. Respecto a la desviación procesal, los fundamentos jurídicos empleados por el Ayuntamiento en sostén de tal tesis son, básicamente, los siguientes: "La demanda no argumenta nada sobre la modificación de plantilla y, lo que es más importante, contiene un suplico que nada tiene que ver con el acto impugnado en el escrito de interposición. En efecto, la demanda solicita que la sentencia que se dicte "deje sin efecto la aprobación de la plantilla de personal laboral y funcionario en el punto referido en el que se le asigna a un arquitecto laboral la dirección de la Oficina Técnica del referido Ayuntamiento de Santa María de Guía, ejerciendo funciones propias que lleva aparejado el estatus de funcionario, así como la concesión de la Jefatura de la referida Oficina Técnica...etc. Como es natural -concluye-, la plantilla municipal, modificada o no, no trata, ni directa ni indirectamente, "el punto referido" de los Arquitectos Técnicos o Superiores, funcionarios o laborales.".SEGUNDO.- De mano declaramos que no existe desviación procesal por cuanto, no obstante la confusa redacción que los caracteriza, el contenido de la reclamación formulada en vía administrativa y el del suplico de la demanda son sustancialmente...

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