STSJ Canarias 50/2007, 26 de Enero de 2007

PonenteJESUS JOSE SUAREZ TEJERA
ECLIES:TSJICAN:2007:428
Número de Recurso490/2004
Número de Resolución50/2007
Fecha de Resolución26 de Enero de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 50/07

ILTMOS. SRES.

DON FRANCISCO JOSÉ GÓMEZ CÁCERES

Presidente

DON JAIME BORRÁS MOYA

DON JESÚS JOSÉ SUÁREZ TEJERA (Emérito)

Magistrados

Las Palmas de Gran Canaria, a veintiséis de enero del año dos mil siete.

Vistos, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias

(Sección 1ª), con sede en esta Capital, el presente recurso núm 490/2004, en el que interviene

como demandante la entidad mercantil KUSS INTERPRISE S.L. representada por el Procurador

Don Alfredo Crespo Sánchez, asistido del Letrado Don JOSÉ E. Marrero Martel y como

Administración demandada, el Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, representada por el

Procurador Don Gerardo Pérez Almeida, asistido de Letrado; versando sobre responsabilidad

patrimonial; siendo la cantidad de 32.173,91 Euros, la cuantía del recurso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 20 de octubre de 2003, se presento ante el AYUNTAMIENTO DE SAN BARTOLOMÉ DE TIRAJANA el siguiente escrito: " DON Jose Enrique nº NUM000 , con domicilio en la calle DIRECCION000 -nº NUM001 de San Bartolomé de Tirajana, en nombre y representación de la entidad KUSS INTERPRICE S.L., con C.I.F. B-35 , y con domicilio en el Centro Comercial Plaza de Maspalomas, según acredito con copia de la escritura que acompaño, ante este Ayuntamiento comparece y como mejor en Derecho proceda DICE: Que mediante el presente escrito viene a interponer RECLAMACIÓN DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACIÓN a la que nos dirigimos, como consecuencia de los daños y perjuicios ocasionados a la entidad que representa el dicente por el Decreto de la Alcaldía de 16 mayo de 2.002 , por el que se decretaba, incoar expediente sancionador número NUM002 . y la suspensión temporal y precinto de la actividad del local denominado "Scandic", sito en el Centro Comercial Plaza de Maspalomas, reclamación que basamos en los siguientes: HECHOS: Primero.- Que el pasado 15 de junio de 2.002 y en virtud del decreto de la alcaldía por el que se incoaba expediente sancionador nº NUM002 , se adoptó la medida cautelar de suspensión temporal y precinto de la actividad desarrollada en el local denominado SCANDIC, sito en la Plaza de Maspalomas, decreto que adjuntamos como documento nº1 . El citado expediente sancionador fue incoada y se adoptaron las citadas medidas cautelares en base a la denuncia formulada el día 9 de mayo por los Policías Locales números NUM003 y NUM004 en la que se indicaba como infracción, el desarrollo de la actividad careciendo de la preceptiva licencia de apertura. Segundo.- El Ayuntamiento al que dirigimos esta reclamación, incomprensiblemente, decretó la adopción de las medidas cautelares de suspensión temporal y precinto de la actividad pese a que el local contaba con la preceptiva licencia desde el 22 de abril de 2.000, como así expresamente reconoció después la propia corporación municipal. Por tanto el local denominado Scandic donde se desarrolla la actividad de la entidad Kuss Interprice S.L. fue cerrado y permaneció en tal situación hasta el día 17 de junio de 2.002 en la que el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de Las Palmas dictó auto en la pieza de separada de medidas Cautelares, dimanantes del procedimiento 292/2002 interpuesto por el dicente contra la resolución del Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, por

el que se levantaba la medida cautelar adoptada. Lo cierto es que el local permaneció cerrado durante 32 días por una supuesta infracción que realmente no se produjo, ya que se sancionó el carecer de licencia, cuando realmente se contaba con ella. Tercero.- Que con fecha 24 de octubre de 2.002 se decretó por la Alcaldía Presidencia una resolución por la que, en virtud de un informe de los servicios jurídicos municipales, se revoca el decreto de fecha 16 de mayo de 2.002 por el que se resuelve incoar expediente sancionador número NUM002 , dejando sin efecto el mismo, copia del decreto que adjuntamos como documento nº 2 . Este informe reconoce que se trata de un evidente error, pues se sanciona por carecer de un documento que en realidad se posee desde abril del año 2.000...En su virtud, SOLICITAN A ESTE EXCMO AYUNTAMIENTO, que teniendo por presentado este escrito y los documentos que se acompañan, se sirva admitirlos, tenga por formulada reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración por los daños ocasionados a la entidad KUSS INTERPRISE S.L. como consecuencia de la adopción de las medidas cautelares de suspensión y precinto de la actividad desarrollada en el local denominado "Scandic" contenidas en el decreto de la Alcaldía de fecha 16 de mayo de 2.002 y con estimación de la misma, se reconozca a la entidad que representa el dicente el derecho a ser indemnizada en la cuantía de TREINTA Y DOS MIL CIENTO SETENTA Y TRES EUROS CON NOVENTA CÉNTIMOS DE EURO (32.173,91 )". No constando haber recaído resolución expresa.

SEGUNDO

La entidad actora interpuso recurso contencioso administratirvo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que estimando haber lugar el Recurso, declare no ser conforme a derecho y anulando la desestimación (presunta) por parte de la Administración demandada de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por la recurrente en fecha 20 de octubre de 2003, y consecuencia se declare la responsabilidad patrimonial de dicha Administración por los daños causados como consecuencia del cierre del local Scandic ordenado por el Decreto dictado por el Concejal Delegado de Urbanismo en fecha 16 de mayo de 2002 , condenando a la misma al pago de la cantidad de TREINTA Y DOS MIL CIENTO SETENTA Y TRES EUROS CON NOVENTA CÉNTIMOS (32.173,91 ), más los intereses legales devengados y que se devenguen, y a las costas del presente procedimiento.

TERCERO

La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia en la que se desestimen íntegramente las pretensiones de la actora.

CUARTO

Las partes formularon conclusiones y señalado día para votación y fallo tuvo lugar la reunión del Tribunal el día señalado al efecto.

Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

Siendo Ponente el Itmo. Sr. D. JESÚS JOSÉ SUÁREZ TEJERA

y VISTOS los preceptos legales citados por las partes y los que son de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del recurso examinar la conformidad o no a Derecho del acto administratirvo por el que se desestima presuntamente la solicitud del recurrente de reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración por los daños ocasionados a la entidad KUSS INTERPRISE S.L. como consecuencia de la adopción de las medidas cautelares de suspensión y precinto de la actividad desarrollada en el local denominado "Scandic" contenidas en el decreto de la Alcaldía de fecha 16 de mayo de 2.002 y con estimación de la misma, se reconozca a la entidad que representa el dicente el derecho a ser indemnizada en la cuantía de TREINTA Y DOS MIL CIENTO SETENTA Y TRES EUROS CON NOVENTA CÉNTIMOS DE EURO (32.173,91 ) y, cuya nulidad postula su representación procesal por las consideraciones siguientes: PRIMERO.- Que mediante Decreto dictado por el Concejal Delegado de Urbanismo del Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, de fecha 16 de mayo de 2002, seacordó la incoación de expediente sancionador contra Don Jose Enrique (administrador de mi representada), por ejercer supuestamente la actividad de pub sin licencia de apertura en el local denominado Scandic, sito en el Centro Comercial de la Plaza de Maspalomas, sótano 2, local 67-A, 67-L y 68-II, a la vez que, como medida cautelar, se ordenaba la suspensión temporal de dicho establecimiento, regentado por mi mandante, la mercantil KUSS INTERPRISES S.L. El mencionado Decreto fue dictado dentro del Expediente nº 43/02 del Departamento de Disciplina Urbanística de la demandado, que desde ahora se dejan señalado a efectos de solicitar, en el período probatorio, copia certificada del mismo, dado que la mayor parte de los documentos que obraban en poder de mi mandante se incorporaron a la reclamación de responsabilidad patrimonial cuya desestimación es objeto del presente recurso (expediente éste último, el de responsabilidad patrimonial, que al parecer se ha extraviado en los archivos de la administración demandada). SEGUNDO.- Que, en cumplimiento de dicha orden de suspensión de la actividad, en fecha 17 de mayo de 2002, esto es, al día siguiente de dictarse el Decreto y sin previa notificación del mismo, por agentes de la Policía Local del Ayuntamiento demandado se procedió al precinto del local, tal y como se acredita con el acta de precinto que se acompaña como documento nº 1. Al respecto ha de reseñarse que, tal y como consta en dicha acta, el precinto se llevó a cabo cuando el

administrador de la sociedad se encontraba de viaje y sin que se permitiera a los empleados allí presentes bajar las palancas ni retirar los productos perecederos allí existentes. Véase en este sentido el margen izquierdo de la misma en la que se hizo constar "Hay varias palancas conectadas y que tienen gran cantidad de hielo y fruta en el interior del local, haciéndose responsable".

TERCERO

Que el local de mi representada permaneció cerrado, y, por tanto, sin desarrollar su actividad, hasta el día 17 de junio de 2002, fecha en la que, tras interponer mí mandante el pertinente recurso contencioso, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de esta Capital dictó auto en la pieza separada de medidas cautelares dimanante del Procedimiento Ordinario nº 292/2002 , ordenando el levantamiento de la citada orden de cierre (Se dejan señalados los citados autos a efectos probatorios). Por tanto, el local de mi...

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