STSJ Canarias 1095/2006, 28 de Noviembre de 2006

PonenteJESUS JOSE SUAREZ TEJERA
ECLIES:TSJICAN:2006:4742
Número de Recurso1409/2003
Número de Resolución1095/2006
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 1095/06

ILTMOS. SRES.

DON FRANCISCO JOSÉ GÓMEZ CÁCERES

Presidente

DON JAIME BORRÁS MOYA

DON JESÚS JOSÉ SUÁREZ TEJERA (Emérito)

Magistrados

Las Palmas de Gran Canaria, a veintiocho de noviembre del año dos mil seis.

Vistos, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias

(Sección 1ª), con sede en esta Capital, el presente recurso núm 1409/2003, en el que interviene

como demandante la LETRADA DEL SERVICIO JURÍDICO DEL GOBIERNO DE CANARIAS,

actuando en representación y defensa de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD

AUTÓNOMA DE CANARIAS y como Administración demandada, el Ayuntamiento de San

Bartolomé de Lanzarote, representado por la Procuradora Doña Mercedes Ramírez Jiménez,

asistida del Letrado Don José González García; versando sobre modificación de acuerdo de

permuta; fijandose como indeterminada la cuantía del recurso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por acuerdo adoptado por la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de San Bartolomé de Lanzarote en sesión ordinaria celebrada el día 3 de junio de 2002, se dispuso: PRIMERO.- revocar, de conformidad a lo establecido en el articulo 105.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre .; modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero , e) acuerdo adoptado por la Comisión Municipal de Gobierno en sesión celebrada el día 6 de mayo de 2002 y qué llevó por titulo " Acuerdo, que proceda, en relación a la compraventa de un bien inmueble sito en Playa Honda", por considerar la forma y no el fondo del acuerda de compra-venta adoptado, gravoso o de gravamen para la arcas municipales en el sentido que este Ayuntamiento tendría que abonar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales en la oficina liquidadora del Registro de la Propiedad, mientras que mediante la adopción de un acuerdo o resolución de modificación de la permuta adoptada acuerdo adoptado por la sesión celebrada el día 20 de noviembre de 2001, entre éste Ayuntamiento y Garpalanz S.L., el desembolso en concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales es menor. SEGUNDO.- Dejar sin efecto la cesión en permuta de la, finca registral nº 6437 quevuelve a propiedad de este Ente Local, continuando vigente el pacto primero bis, de la escritura publica de permuta suscrita el 10 de diciembre de 2001 en cuanto a la cesión en permuta de la finca urbana registral nº

11.790.0 sita en la C/ San Borondón (Playa Honda) de este termino municipal, con cuna superficie de 968 in2 inscrita en el tomo 1161. Libro 113y folio b 1. TERCERO.- Modificar el pacto segundo respecto a las contraprestaciones, en los términos siguientes: La sociedad "Garpalanz S.L., como contraprestación de la finca permutada, se compromete a ejecutar la construcción y posteriormente transmitir a este Ayuntamiento, un inmueble edificado de dos plantas consistente; LOCAL DESTINADO A CENTRO SOCIAL DE LA TERCERA EDAD a ubicar en planta baja y LOCAL DE OFICINA y TERRAZA en planta alta, que construirá sobre el solar de propiedad municipal sito en la Cl San Borondón (Playa Honda) de este termino municipal con una superficie de 700 m2 .

  1. Se fija un plazo de 7 meses a contar a partir del día siguiente al de concesión de la licencia urbanística para su terminación), entrega b) El cumplimiento del plazo' de iniciación, construcción y entrega de la obras consistente en LOCAL DESTINADO , A CENTRO SOCIAL DE LA TERCERA EDAD y LOCAL DE OFICINA y TERRAZA, en el plazo

convenido de 7 meses se sujeta a la condición resolutoria explícita del artículo 11 de la Ley Füpotecari4 ; de manca que se producirá de pleno derecho la resolución de la permuta, verificándose la nueva inscripción -.registra) a -favor -del Ayuntamiento previa constancia de la notificación notarial hecha por el Ayuntamiento a la mercantil Cxarpalanz S1., del incumplimiento y de quedar resulta la permuta CUARTO. Agrupar las parcelas de titularidad municipal a continuación reseñadas. Inmueble urbano sito en la C/Fayna, de una superficie total de 1536 m2 destinado a pista deportiva, Linda al norte, con Doña Rosa ; al sur con calle Fragata; al este, con Don Luis ; y al oeste, con Centre Social-Cultural Inmueble urbano sito en la esquina de la C/Fayna, de una superficie total de . 374 m2 y una superficie ocupado de 192 m2, destinado a Centro Social Cultural Linda al norte, con canchas deportivas; al sur, calle Fayna; al este, vestuario canchas deportivas; al oeste, calle Fragata Inmueble urbano sito en la esquina de la C! Fayna, de una superficie total de 1381 m2 destinado a pista deportiva: Linda al Norte, con Doña Rosa ; al sur, con centro social y pista polídeporáva; al este, con don Luis ; al oeste, con calle Fragata Inmueble urbano sita en la C/Meríín de Playa Honda, de una superficie de 700nn2 cuyos linderos son al norte; con resto de la finca matriz, propiedad de Garpalanz S.L y calle abierta en la finca matriz; al sur, zona deportiva; al este, daña María Cristina ; al oeste, con zona deportiva. QUINTO.- Revocar, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 105.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre , en su redacción dada por la Ley 4/1999 de 13 de enero , de régimen Jurídico de las administraciones Publica y del procedimiento admíriístrativo común, la licencia de obras concedidas por acuerdo de la Comisión Municipal de Gobierno adoptado en sesión celebrada el día 20 de noviembre de 2001. SEXTO-Conceder a la mercantil Garpalanz S.L., licencia urbanística para realizar obras en la C/ sita en la terminación de la Calle Merlín s/n,(Playa Honda) de este termino municipal, consistentes en la construcción de UN LOCAL Y TERRAZA, con arreglo al proyecto técnico dei arquitecto D. Inocencio Las obras se iniciarán dentro del mes siguiente al de notificación de esta licencia y deberán estar terminadas en el de siete meses, contados a partir del día publicación conceder prórroga del plazo de la licencia

por una sola vez y de duración no superior al acordado, previa solicitud expresa formulada antes de la conclusión del plazos previstos para el comienzo o para la finalización de la obra., siempre que los actos de la licencia urbanística san conformes en el momento del otorgamiento de la prórroga con la ordenación de los recursos naturales, territorial y urbanística. SÉPTIMO. - Condicionar la licencia la cumplimiento de la siguiente prescripción particular: -A la presentación en un plazo de 10 días a contar desde el siguiente a la notificación de este escrito del proyecto de ejecución visado por el Colegio Oficial correspondiente. OCTAVO.-_Condicionar la licencia al cumplimiento de las siguientes prescripciones generales que figuran en las normas urbanísticas de aplicación. -La presente licencia, de conformidad a lo preceptuado en el articulo 12 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales aprobado por Decreto de 17 de junio de 1955 , se entiende otorgada. salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero y sin que se pueda invocar para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal en la que hubieren incurrido los beneficiarios en el ejercicio de sus actividades. -Por parte del propietario se adoptarán todas las medidas d e seguridad p u b l i c a establecidas en las Leyes y Ordenanzas en vigor. - Si se trata de una construcción o reconstrucción de un edificio es obligatorio levantar una valla de protección que no podrá impedir el tránsito público. Los andamios que se utilicen deberán acomodarse a las prescripciones de seguridad personal empleado en las obras y de las personas que transiten por la vía publica. - Cuando en la proximidad de las obras que se autoricen se hallen instalaciones de hilos telefónicos, conducciones de agua o instalaciones de cualquier otro servicio publico, el beneficiario quedará obligada a dar cuenta para prevenir 1 o s perjuicios que pudieran irrogarse al Servicio Publico correspondiente, debiendo sufragar los gastos que se ocasionen por este motivo y reponer en perfecta estado ¡os elementos urbanísticos que pudieran quedar afectados como consecuencia de la obras autorizada. - De no existir acera frente al edificio, vendrá su propietario obligado a construirla a su costa utilizando los materiales y con sujeción al modelo anchura y rasante que se señalen en toda la longitud-del inmueble lindante con la vía publica. .- Las obras se ejecutarán con estricta sujeción a los proyectos aprobados y bajo ladirección del Técnico que figura en el expediente. Toda variación ulterior que se pretenda introducir precisará la conformidad previa. .- No podrá iniciarse ninguna obras de nueva planta sin que el Técnico Municipal fije previamente las alienaciones y rasantes. La Primera Ocupación de los edificios precisará licencia Municipal expresa Será obligatorio la colocación en sitio visible de un rotulo con los datos y dimensiones que se especifican en el gráfico adjunto. .- La ocupación de terrenos de uso publico con mercancías, materiales de construcción, escombros , vallas, puntales, asnillas, andamios y otras instalaciones requerirá la licencia municipal expresa.

NOVENA

Aprobar la liquidación provisional de los, derechos y tasas por la expedición de la licencia urbanística que ascienden a Mil Cuatrocientos Setenta y Seis Euros, Sesenta y Un Céntimo (1476,6a) . DÉCIMA.- Extinguir parcialmente por compensación, la deuda contraída por Garpalanz. S.L., a favor de este Ayuntamiento por importe de 1.476,61 Euros, en concepto de liquidación por los derechos y tasas de la licencia urbanística anteriormente citada, todo ello de conformidad a lo dispuesto en el articulo 68 de la Ley 239/1963, de 28 de diciembre, General Tributaría y 63 del Reglamento General de Recaudación aprobado por Real Decreto 1b84/1990, de 20 de diciembre , modificado por Real Decreto 44$11995, de 24 de marzo , con el crédito...

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