SAP Palencia 225/2006, 28 de Julio de 2006

PonenteIGNACIO JAVIER RAFOLS PEREZ
ECLIES:APP:2006:376
Número de Recurso425/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución225/2006
Fecha de Resolución28 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Palencia, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 225/06

SEÑORES DEL TRIBUNAL:

Ilmo. Sr. Presidente

Don Mauricio Bugidos San José

Ilmos. Sres. Magistrados

Don Miguel Donis Carracedo

Don Ignacio Javier Ráfols Pérez

En la ciudad de Palencia, a veintiocho de Julio de dos mil seis.

Vistos, en grado de Apelación ante esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario sobre reclamación de cantidad, provenientes del Juzgado de Primera Instancia de Carrión de los Condes (Palencia), en virtud del Recurso de apelación interpuesto contra la sentencia recaída en el mismo de fecha 13 de julio de 2005, entre partes, de un lado, como apelante, Don Cristobal , representado por la Procuradora Doña Begoña González Sousa y defendido por el Letrado Don Florentino Santos del Valle, y, de otra, como apelados, Doña Marí Luz , Don Matías , Don Luis Carlos y Doña Juana , representado por el Procurador Don José Manuel Treceño Campillo y defendido por el Letrado Don Alejandro González Gayo; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Ignacio Javier Ráfols Pérez.

SE ACEPTAN los antecedentes fácticos de la Sentencia impugnada excepción del quinto que será sustituido por lo se exponga en la fundamentación de esta resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el Fallo de dicha Sentencia, literalmente dice: "Es justicia estimar íntegramente las pretensiones de la parte actora habida cuenta que no ha prescrito la acción para reclamarlas según el art. 1966 que indica que prescriben a los cinco años la de satisfacer los arriendos sean estos de fincas rústicas o urbanas y por tanto se desestiman las pretensiones de la parte demandada interpuestas en el escrito de reconvención a la demanda.

Por o tanto lo que el demandado debe pagar a los actores son las cuantías siguientes: 558 € de la campaña agrícola 2001/2002 a las que se suman 548 € como se pide en la contestación a la reconvención, más 1.106 € de la campaña 2002/2003 porque todavía estaba vivo el arrendamiento entre las partes y 1.106 € 2003/2004 por no poder disponer de las fincas aunque se recolectaran los frutos que les correspondían a los actores en virtud de las disposiciones legales, a estas cantidades se debe añadir la PAC del año 2003/2004 que son 3.594,76 € como se determina en el importe indicado en el informe pericial judicial por la tanto la cantidad total asciende la cuantía de 6.912,76 €.

Debo condenar además al demandado aplicando el criterio del vencimiento en pleito a las costas del mismo al haber sido desestimadas sus pretensiones aplicando las normas sobre costas de la LEC".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia presentó la parte demandada, D. Cristobal , escrito de preparación del presente recurso de apelación, dictándose providencia teniendo por preparado el recurso de apelación y emplazando a dichas partes para que lo interpusieran en el plazo legal.

TERCERO

La parte recurrente presentó en el plazo previsto y ante el Juzgado de instancia el escritointerponiendo el recurso de apelación, dictándose providencia dándose traslado a las demás partes para que en el plazo de diez días presentaran escrito de oposición al recurso, o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resultare desfavorable.

CUARTO

La parte apelada, Doña Marí Luz , Don Matías , Don Luis Carlos y Doña Juana , presentó dentro de plazo escrito de oposición al de apelación que fue interpuesto por la parte contraria, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial para resolver el recurso de apelación.

Solo se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida en cuanto no se opongan a lo que se expondrá a continuación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de fecha 13 de julio de 2005, dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Carrión de los Condes (Palencia), en la que se estimó la demanda interpuesta por la parte actora Doña Marí Luz , Don Matías , Don Luis Carlos y Doña Juana contra el demandado D. Cristobal , desestimando la reconvención formulada por éste frente a aquéllos, en la que se ejercitaba una acción de reclamación de cantidad, se interpone ahora por la parte demandada y reconviniente el presente recurso de apelación, en el que se insiste de nuevo en las mismas pretensiones de la oposición a la demanda y de la reconvención, consistentes en que se le absuelva de las pretensiones de la actora o, al menos, se le compense con la reclamación por él deducida en la reconvención, instando al tiempo la condena de dichos actores a que se le abonen las cantidades que reclama en su escrito de reconvención.

En el recurso, como motivación de la impugnación, se sostiene fundamentalmente que ha habido error en la valoración de la prueba por parte del Juzgador de Primera Instancia, así como infracción normativa por aplicación incorrecta del Derecho.

Ciertamente, comparte básicamente esta Sala las objeciones formales que realiza el apelante a la sentencia impugnada. La resolución de cuestiones no planteadas y que por ello no formaban parte del objeto del proceso (la prescripción de la acción), el conceder más de lo pedido en la pretensión principal que se estimaba (la mitad de la renta de la campaña 2001-2002 y la totalidad de la renta 2003-2004) y la escasa justificación del porqué de lo resuelto, evidencian un importante confusionismo tanto en el planteamiento de problema que se somete a resolución como en la resolución misma. No obstante, en descargo o justificación del órgano judicial, ha de apuntarse que ese confusionismo puede traer su causa en la complicación añadida que representan el cruce de pretensiones y argumentos realizado por las partes que ha dado lugar a un pleito que sencillo en su apariencia inicial, ha terminado siendo francamente complejo en su planteamiento y resolución, tanto en lo fáctico como en lo jurídico.

A fin de intentar no caer en esa confusión que se denuncia, y esperando lograrlo, esta Sala, como no podía ser de otra manera, partiendo de la sentencia que acoge todas las pretensiones de la parte actora con correlativa desestimación de las planteadas por la parte demandada en su reconvención y del recurso interpuesto que combate esa sentencia, y teniendo en cuenta las pretensiones de cada parte expuestas en la demanda y reconvención, así como los argumentos defensivos opuestos en sus respectivos escritos de contestación, ha optado por examinar esas pretensiones en función de la campaña agrícola de la que dimanan, pudiendo anticiparse desde este momento que el nuevo y obligado examen de las actuaciones y de las pruebas practicadas, fundamentalmente la prueba documental y la prueba pericial, revela el error en la valoración de la prueba y de los hechos resultantes que ha sido denunciado, debiendo, por ello, acogerse parcialmente el recurso interpuesto con el resultado que a continuación se expondrá.

SEGUNDO

Comenzando por las pretensiones relativas a la campaña agrícola 2001-2002, reclamaba la parte actora el importe de la mitad de la renta de dicha campaña que ascendía a 558 euros. La razón de reclamar solo la mitad de la renta se basa en que el demandado, hoy recurrente no cultivó al estar privado de la posesión, pero sí percibió las subvenciones procedentes de la Política Agraria Comunitaria (PAC) que ascendieron aproximadamente a la mitad del rendimiento de las fincas.

Se opone el demandado a esta pretensión y además, en su reconvención, reclama 3.355,97 euros por perjuicios derivados del hecho de no haber podido cultivar por haber sido privado indebidamente de la posesión.

La sentencia estima la reclamación de la actora y, además, concede la otra mitad de renta que solo subsidiariamente se reclamaba su compensación para el caso de que prosperase la reconvención del demandado, cosa que no sucedió. Incurrió así la sentencia en incongruencia al conceder más de lo pedido,lo que, en principio y por si solo, justificaría en este punto su parcial revocación si no fuera porque el fundamento para revocarla es más amplio en lo que a la renta se refiere, aunque también ha de ser confirmada en lo referente a la desestimación de la reclamación de perjuicios realizada por el reconviniente, reclamación que reitera en su recurso.

En lo tocante a la renta, parte el Juez de instancia de reconocer el derecho del actor a su percepción sobre la idea de que "el arrendamiento estaba vivo". Pero este argumento es insuficiente a la vista de la situación real del contrato en ese año agrícola. Nadie discute en este proceso que el arriendo estuviese vivo pero tampoco nadie discute, pues la propia parte actora lo admite de forma expresa, que el arrendatario al que se demanda y que hoy es recurrente no pudo cultivar al verse privado de la posesión de las fincas precisamente por la acción de quien fue arrendador y hoy es demandante, posesión que recobró tras el oportuno ejercicio de la acción de tutela sumaria de la posesión que fue estimada en sentencia de instancia de 27 de febrero de 2002 , confirmada, salvo en materia de costas, por la sentencia de esta Audiencia de 26 de junio de 2002 . Si, por definición, la renta es la contraprestación que ha de abonar el arrendatario por el uso de la cosa propiedad del arrendador (art. 1.543 CC ), estando éste obligado "a mantener al arrendatario en el goce pacífico del arrendamiento por todo el tiempo del contrato" (art. 1.554-3º CC ), considera esta Sala que si el arrendador no gozó del arriendo por verse privado indebidamente del mismo por la acción del arrendador, ninguna obligación de pago de la renta puede exigírsele, la exceptio non adimpleti contractus le autoriza a ello. Así lo admite reiterada jurisprudencia que dota de significado y efecto a dicha excepción al establecer que "no puede el acreedor de una obligación recíproca exigir el cumplimiento si él no cumple la otra obligación recíproca de la que es deudor", (S....

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