SAP Palencia 94/2006, 19 de Mayo de 2006

PonenteIGNACIO JAVIER RAFOLS PEREZ
ECLIES:APP:2006:243
Número de Recurso35/2006
Número de Resolución94/2006
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Palencia, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 94/06

Ilmo. Sr. Magistrado

D. Ignacio Javier Ráfols Pérez

---------------------------------------------En la ciudad de Palencia, a 19 de Mayo de dos mil seis.

Vistos en Segunda Instancia ante esta Audiencia Provincial, constituida en Tribunal Unipersonal por el Ilmo. Sr. Magistrado D. Ignacio Javier Ráfols Pérez, los autos de Juicio de Faltas procedentes del Juzgado de Instrucción nº 2 de Cervera de Pisuerga (Palencia), sobre falta de homicidio y lesiones imprudentes, Rollo de Apelación núm. 93/05, en virtud del Recurso de Apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 26 de diciembre de 2005 (auto de aclaración de 19 de enero de 2006 ), por la entidad aseguradora Euromutua, asistida de la Letrada Doña María J. Merino, siendo partes apeladas Doña Catalina , asistida de la Letrada Doña María Dolores Villar Villanueva, y Don Esteban , asistida del Letrado Don Luís García Cantera.

SE ACEPTAN los antecedentes de hecho expuestos en la sentencia recurrida, y expresamente el relato de hechos probados que establece la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juicio de Faltas antes descrito y con fecha 26 de diciembre de 2005, se dictó sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Dº Lázaro como autor responsable de una falta de imprudencia leve con resultado de muerte a la pena de multa de un mes con una cuota diaria de seis euros y al pago de las costas de este proceso, debiendo indemnizar a Dª Catalina en la cuantía de 7.853,29 euros por las lesiones y perjuicios irrogados, y a Dº Esteban en la cuantía de

54.347,48 euros por las lesiones y perjuicios irrogados, declarando la responsabilidad civil directa de la entidad aseguradora Euromutua, respecto de la cual, la cantidad indemnizatoria fijada devengará un interés anual igual al del interés legal del dinero vigente a la fecha de esta sentencia, incrementado en un 50%, que se considera producido por días a contar desde el veinte de enero de dos mil cinco"".Por auto de 19 de enero de 2006 se rectificó, por error aritmético, la cantidad indemnizatoria fijada en favor de Esteban , sustituyendo la de 54.347,48 euros que consta en sentencia por la de 38.819,57 euros.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso Recurso de Apelación por parte de Euromutua, al amparo de lo dispuesto en el art. 976, en relación con los arts. 790 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , solicitando la parcial revocación de la sentencia apelada y que se dicte una nueva en la que se rebaje la indemnización en razón a la concurrencia de culpas y no se aplique el interés moratorio que establece la sentencia.

Dado traslado del citado recurso a la parte contraria, se opuso al recurso interpuesto, solicitando la confirmación de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida en cuanto no contradigan lo que a continuación se expondrá.

PRIMERO

Interpone la representación de la entidad aseguradora Euromutua recurso de apelación contra la sentencia de fecha 26 de diciembre 2.005, dictada por el Juzgado de Instrucción número 2 de Cervera , mostrando su disconformidad, en primer término, respecto de la cuantía de la indemnización fijada a favor de los herederos de Almudena , considerando que se ha aplicado erróneamente el baremo aplicable a la valoración de daños personales, de forma que la cuantía correcta debiera ser 38.819,57 euros y no

54.347,38 euros, como establece la sentencia. En segundo, lugar, se cuestiona el hecho de que no se haya tenido en cuenta la contribución causal de las víctimas al resultado lesivo, instando por vía de compensación de culpas una reducción de las cuantías indemnizatorias del 40%. Por último, interesa que no se le imponga el interés moratorio del art. 20 LCS al haber prestado aval dentro del término de tres meses desde la fecha del accidente, tal y como señala la ley.

SEGUNDO

La primera cuestión ya ha sido resuelta por el auto de aclaración de 19 de enero de 2006 que corrigió el error habido en la cuantificación de la indemnización correspondiente a los herederos de la peatón fallecida en el accidente, estableciendo la cantidad que precisamente interesa la recurrente. En consecuencia, corregido el error, debe entenderse solventado el primer motivo de recurso.

TERCERO

El segundo motivo de recurso impugna la sentencia por entender que en ésta, erróneamente, no se ha tenido en cuenta la contribución de las víctimas a la causación del accidente dado que cruzaban la calzada por un lugar inadecuado y ello pese a que muy próximo, apenas ocho metros, existía un paso habilitado para peatones. Interesa la parte recurrente que debe estimarse tal concurrencia, compensando en un 40% las indemnizaciones declaradas en sentencia.

Respecto de la posibilidad de apreciar concurrencia de culpas o, más correctamente, de causas, en la producción del resultado lesivo, debemos recordar que el art. 114 del Código Penal al establecer la posibilidad de moderación de la indemnización derivada del hecho punible, establece como supuesto de hecho de tal facultad el que "la víctima hubiese contribuido con su conducta a la producción del daño o perjuicio sufrido". Facultad que es discrecional del Juzgador de instancia, como se ha encargado de señalar reiteradamente el Tribunal Supremo ( SS. TS. 11 de octubre de 2001, 22 de junio de 2005 ), y cuyo supuesto de hecho exige siempre la interferencia de la conducta de la propia víctima en la cadena causal entre la conducta del responsable y el resultado. Ahora bien, interesa en todo caso destacar, que la conducta de la víctima ha de incidir precisamente en el resultado: o bien contribuyendo a la producción misma del accidente, o bien, aun sin ninguna relación con éste, contribuyendo a la producción o a la agravación del resultado.

Pero cuando el art. 114 del C. Penal otorga al órgano judicial la facultad de moderar la indemnización o...

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