SAP Palencia 245/2006, 20 de Septiembre de 2006

PonenteANGEL MUÑIZ DELGADO
ECLIES:APP:2006:398
Número de Recurso236/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución245/2006
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Palencia, Sección 1ª

SENTENCIA NUMERO DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO

SEÑORES DEL TRIBUNAL

Ilmo. Sr. Presidente

Don Carlos Javier Alvarez Fernández

Ilmos. Sres. Magistrados

Don Angel Muñiz Delgado

Don Ignacio Javier Rafols Pérez

----------------------------------------------En la ciudad de Palencia, a 20 de septiembre de 2006

Vistos, en grado de Apelación ante esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal, sobre deslinde y reivindicatoria, provenientes del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Palencia, en virtud del Recurso de Apelación interpuesto contra la Sentencia recaída en el mismo de fecha 4 de abril de 2.006, entre partes, de una, como apelante, Don Luis Miguel , representado por el Procurador Don Carlos Anero Bartolomé y defendido por el Letrado Don Ernesto Madrigal Pérez, y de otra, como apelada, Doña Julia , representada por el Procurador Don José Carlos Hidalgo Freyre y defendida por el Letrado Don Agustín Calderón Calderón; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Angel Muñiz Delgado.

SE ACEPTAN los antecedentes fácticos de la Sentencia impugnada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el Fallo de dicha Sentencia, literalmente dice: "QUE DEBO DESESTIMAR COMO DESESTIMO TOTALMENTE LA DEMANDA formulada por la representación de D. Luis Miguel frente a Dª Julia , al no haberse acreditado la concurrencia de los requisitos exigibles para que pueda prosperar la acción ejercitada, todo ello con imposición de las costas del procedimiento a la demandante."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia presentó la parte actora escrito de preparación del presente Recurso de Apelación, dictándose Providencia teniendo por preparado el Recurso de Apelación y emplazando a la parte recurrente para que lo interpusiera en el plazo legal.

TERCERO

La parte recurrente presentó en el plazo previsto y ante el Tribunal de instancia el escrito interponiendo el Recurso de Apelación, del cual se dio traslado a la parte contraria para que presentase escrito de impugnación u oposición en su caso, con el resultado que obra en autos, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial para resolver dicho recurso.

SE ACEPTAN los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda rectora del procedimiento se ejercitan acumuladamente por el actor, propietario de una determinad parcela de terreno urbana, las acciones de deslinde y reivindicatoria respecto del predio vecino del que es titular la demandada, acompañando un informe pericial sobre cual es a su entender el trazado del lindero que las separa e interesando se le entregue previo desalojo de la demandada la porción de terreno en la que esta se ha intrusado.

Opuesta la demandada a dichas pretensiones, ha recaido sentencia en primera instancia que desestimando íntegramente la demanda. Razona el juzgador que resulta imposible determinar con certeza cual de los planos catastrales en los que respectivamente apoyan su tesis ambas partes se corresponde con la realidad primitiva de las fincas, lo que tampoco resulta esclarecido por la pericial ni por las testificales, concluyendo no se ha demostrado por el actor su derecho dominical sobre la franja de terreno reivindicada y que venía siendo poseida pública y pacíficamente por la demandada.Frente a dicho pronunciamiento se alza el demandante a través del recurso que nos ocupa, desgranando una serie de argumentos y motivos de impugnación en apoyo de su tesis que seguidamente pasamos a analizar.

SEGUNDO

En primer lugar ha de precisarse que en la demanda rectora del procedimiento se ejercitan expresa y acumuladamente las acciones de deslinde y reivindicatoria. Tal y como señala reiterada jurisprudencia (sentencias Tribunal Supremo de 17-1-84, 19-12-90 , etc...), dicha acumulación es factible y obedece a razones de economía procesal, evitándose así un doble litigio para conseguir que previa delimitación de la propiedad sea además reivindicada en lo que haya sido ilegítimamente ocupada de contrario. Obviamente presupuesto básico para la prosperabilidad de la acción de deslinde es el que los límites de las fincas estén confundidos o inciertos, de modo que no se tenga exacto conocimiento de por donde discurre con exactitud la línea perimetral de cada propiedad.

En el caso que nos ocupa tanto la parte demandada cuanto el anterior propietario del predio del actor (basta repasar al efecto sus manifestaciones en...

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