SAP Palencia 172/2006, 31 de Mayo de 2006

PonenteIGNACIO JAVIER RAFOLS PEREZ
ECLIES:APP:2006:293
Número de Recurso130/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución172/2006
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Palencia, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 172/06

SEÑORES DEL TRIBUNAL:

Ilmo. Sr. Presidente

Don Carlos Javier Álvarez Fernández

Ilmos. Sres. Magistrados

Don Miguel Donis Carracedo

Don Ignacio Javier Ráfols Pérez

En la ciudad de Palencia, a 31 de mayo de dos mil seis.

Vistos, en grado de Apelación ante esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario sobre reclamación de cantidad, provenientes del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Palencia, en virtud del Recurso de apelación interpuesto contra la sentencia recaída en el mismo de fecha 29 de noviembre de 2005, entre partes, de un lado, como apelante, la entidad "Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.", representada por el Procurador Don Luís Antonio Herrero Ruiz y defendida por el Letrado Don Ramón Gusano Sáenz de Miera, y, de otra, como apelado, la entidad "Iberdrola Distribución Eléctrica, SAU", representada por el Procurador Don José Manuel Mirueña González y defendida por el Letrado Don Yago Muñoz Blanco; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Ignacio Javier Ráfols Pérez.

SE ACEPTAN los antecedentes fácticos de la Sentencia impugnada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el Fallo de dicha Sentencia, literalmente dice: "Que desestimando la demanda interpuesta por Allianz Seguros y Reaseguros, SAU, frente a Iberdrola Distribución Eléctrica SAU, debo absolver y absuelvo a la citada demandada de los pedimentos contenidos en la demanda. Con imposición de costas a la parte demandante".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia presentó la parte demandante, la entidad Allianz, escrito de preparación del presente recurso de apelación, dictándose providencia teniendo por preparado el recurso de apelación y emplazando a dichas partes para que lo interpusieran en el plazo legal.

TERCERO

La parte recurrente presentó en el plazo previsto y ante el Juzgado de instancia el escrito interponiendo el recurso de apelación, dictándose providencia dándose traslado a las demás partes para que en el plazo de diez días presentaran escrito de oposición al recurso, o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resultare desfavorable.

CUARTO

La parte apelada, Iberdrola, presentó dentro de plazo escrito de oposición al de apelación interpuesto por la parte contraria, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial para resolver el recurso de apelación.

SE ACEPTAN y dan aquí por íntegramente reproducidos los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de fecha 29 de noviembre de 2005, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Palencia , en la que se desestimó la demanda interpuesta por la parte actora, ahora recurrente, la entidad Allianz, contra la demandada Iberdrola, en la que se ejercitaba una acción de reclamación de cantidad por daños y perjuicios, se interpone ahora por dicha parte demandante el presente recurso de apelación, en el que se insiste de nuevo en las mismas pretensiones de la demanda, consistentes en que se condene a la demandada a que abone a la actora la cantidad de 3.439,69 euros más el interés legal, todo ello en concepto de indemnización por los daños y perjuicios sufridos por el asegurado de la entidad reclamante.En el recurso, como motivación de la impugnación, se sostiene básicamente que ha existido error en la valoración de la prueba por parte de la Juzgadora de Primera Instancia. Sin embargo, el nuevo y obligado examen de las pruebas practicadas, fundamentalmente la prueba testifical y la prueba pericial, por esta Sala, no revela el error denunciado, llegándose a las mismas conclusiones que las obtenidas por la sentencia recurrida.

Esta sentencia ha llegado a la conclusión de que no se ha probado que la causa de los daños que presentaban los ordenadores, fax, rótulos luminoso y sistema de apertura de ventanas, y cuyo coste de reparación es el objeto de reclamación, haya sido debida a un defecto en el suministro eléctrico que realiza la demandada. Frente a esta conclusión la apelante considera que ha quedado suficientemente probado que el origen de dichos desperfectos fue ese defecto de suministro, en concreto una...

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