SAP Palencia 6/2005, 18 de Enero de 2005

PonenteJUAN MIGUEL DONIS CARRACEDO
ECLIES:APP:2005:7
Número de Recurso462/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución6/2005
Fecha de Resolución18 de Enero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Palencia, Sección 1ª

SENTENCIA NUMERO SEIS

SEÑORES DEL TRIBUNAL

Ilmo. Sr. Presidente

DON CARLOS J. ALVAREZ FERNANDEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON ANGEL MUÑIZ DELGADO

DON MIGUEL DONIS CARRACEDO

---------------------------------En la ciudad de Palencia, a 18 de enero de 2005

VISTOS, en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PALENCIA, los Autos de JUICIO VERBAL 0000120 /2004, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de CARRION DE LOS CONDES , a los que ha correspondido el Rollo 0000462 /2004, en virtud del Recurso de Apelación interpuesto contra la sentencia recaída en el mismo de fecha 5/07/04 entre partes, de una como apelante MERCANTIL AMEPA representado por el Procurador Dª. LYDIA PALLARES ESGUEVILLAS, y asistida por el Letrado Sr. González Gutiérrez, y de otra, como apelada Benito representada por el Procurador Dª. ASUNCION CALDERON RUIGOMEZ, y asistido por el Letrado Sr. González Esguevillas

,siendo Magistrado/s Ponente el Ilmo. Sr. D. MIGUEL DONIS CARRACEDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Que el Fallo de dicha Sentencia literalmente dice:"Estimo la demanda de oposición formulada por Benito contra Instalaciones y Montajes Eléctricas S.L. "Amepa y, en su virtud desestimo la pretensión formulada por Amepa contra Benito dimanante del procedimiento monitorio 26/04

    Con imposición de costas a Instalaciones y Montajes Eléctricos S.L."

  2. - Contra dicha Sentencia interpuso la parte Actora el presente Recurso de Apelación, que fue admitido en ambos efectos y se sustanció con la intervención de los Letrados indicados en el encabezamiento de la presente resolución, solicitando el de la apelante la revocación de la sentencia apelada y el apelado la confirmación de la misma.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Contra la Sentencia de 5-7-2.004, emanada del Juzgado de 1ª Instancia de Carrión de los Condes y por la que se Desestimó la Demanda en reclamación de cantidad instada por la Representación Procesal de la mercantil "AMEPA, INSTALACIONES Y MONTAJES ELÉCTRICOS, S.L.L.", se alza esta interesando, en síntesis, la Revocación de mencionada Resolución en base a los Argumentos que se plasman en el correspondiente Escrito de Recurso.

Por su parte la Representación Procesal de D. Benito , en su Escrito de Oposición (folio 124 y ss. de la Causa) al Recurso de Apelación instado, interesó la íntegra Confirmación de la Sentencia Recurrida.

SEGUNDO

De un nuevo examen de las Actuaciones, en relación con la prueba actuada a lo largo de toda la presente Causa, hemos de llegar, entendemos, a Solución diferente a la sustentada por el Juzgador de Instancia en su Recurrida Resolución

En efecto y haciendo abstracción de actuaciones procesales a lo largo de la presente Causa un tanto "curiosas" en las que, Vgr. Auto de 7-6-2.004 (folio 73 y ss. de la Causa), se muta el carácter con que cada una de las Partes acudió a la presente "litis", lo cierto es que siempre fue criterio por parte de la hoy Apelada su negativa procesal, extrapolada a su Escrito de Oposición, a la incoación en su día del correspondiente Procedimiento Monitorio; Argumento materialmente correcto pero Técnicamente no asumible si se tiene en cuenta que constituye criterio sólidamente consolidado por la Jurisprudencia de las Audiencias Provinciales (a tal efecto citar, de entre la más reciente, los Autos de Barcelona de 8 y 22-1-2.003; Madrid de 15-2-2.003o Soria de 24-4-2.003 , así como alguno otro de esta Sala de 1-9-2.003), la que considera que fue propósito del Legislador, al instaurar este Procedimiento, otorgar protección rápida a la deuda dineraria que revistiere las cualidades a que se refiere la dicción del actual art. 812,1 LEC ., así como dotar a ese Procedimiento de rasgos escasamente "formalistas" y sí simplificados, al poderse utilizar impresos o formularios para la "Solicitud Inicial", no requiriéndose asistencia de Abogado y Procurador y bastando, respecto a los documentos a aportar, ".......cualquiera que sea su forma........" ( art. 812,1, LEC ) de los que resulte, con

el ordinal XIX de la Exposición de Motivos de la LEC., ".......una buena base de apariencia jurídica de la

deuda......".

Con referidos antecedentes, en relación al caso presente, la documentación aportada por la Parte cumplió las exigencias Legales precisas al traerse a la Causa, con la Solicitud Inicial, tanto la "Solicitud de Inscripción de Instalación Eléctrica en Baja Tensión" (folios 4 y ss. de la Causa) dirigida a la Junta de Castilla y León y por persona física concreta, como una "factura" de la mercantil hoy Apelante en la que constan datos personalísimos identificativos del hoy Apelado, así como la deuda pendiente, de donde cabía inferir que, en principio, se estaba ante una documentación que contenía datos suficientes para dar crédito a la pretensión de la mercantil Recurrente, pues había "apariencia jurídica" de deuda, por lo que resultaba "indicio" suficiente no para declarar entonces Derecho alguno frente al deudor y sí, simplemente, para Requerirle de pago, ello sin perjuicio de lo que resultase según fuera su posición frente al Requerimiento.

TERCERO

Entrando al análisis concreto de lo actuado, consta suficientemente acreditado lo siguiente:

  1. - Que el hoy Apelado, Abogado en ejercicio, acordó verbalmente, aproximadamente en Febrero de

    2.002, con la mercantil Apelante sita en esta Ciudad y a través de Cosme (entonces trabajador de ella), la realización URGENTE de una instalación eléctrica en un inmueble ubicado en la C/ DIRECCION000 nº NUM000 de Carrión de los Condes, lugar al que...

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