SAP Santa Cruz de Tenerife 620/2000, 22 de Julio de 2000

PonenteCONCEPCION MACARENA GONZALEZ DELGADO
ECLIES:APTF:2000:1986
Número de Recurso1089/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución620/2000
Fecha de Resolución22 de Julio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 3ª

SENTENCIA: 00620/2000

Rollo: MENOR CUANTIA n° 1089 /1999

Autos: n° 390/97

Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción de San Sebastián de la Gomera

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª MACARENA GONZÁLEZ DELGADO (Presidente por sustitución y Ponente)

D. JOSE RAMÓN NAVARRO MIRANDA

D. JUAN ANTONIO GARCÍA GARCÍA (Suplente)

En SANTA CRUZ DE TENERIFE, a veintidós de Julio de dos mil.

Visto por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba expresados, en grado de apelación, el recurso interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción de San Sebastián de la Gomera, en autos de MENOR CUANTÍA n° 390/97 , seguidos a instancias del Procurador D. Filiberto Barrera Fragoso, bajo la dirección del Letrado D. Enrique Porres, en nombre y representación de Dª. Rebeca , contra la entidad mercantil "Negrín Hermanos, S.L.", representado por el Procurador D. Humberto Montelongo Delgado, bajo la dirección del Letrado D. Carlos Gómez Sirvent; han pronunciado, en nombre de S.M. el Rey, la presente Sentencia, siendo Ponente la ya referida Iltma. Sra. Dª. MACARENA GONZÁLEZ DELGADO Magistrada de esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, con base en los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos y por el referido Juzgado se dictó sentencia de fecha dos de Noviembre de mil novecientos noventa y nueve , cuya parte dispositiva, -literalmente copiada-, dice así: "Que debo estimar como estimo parcialmente la demanda presentada por el Procurador Sr. Barrera Fragoso en nombre y representación de Dña. Rebeca , contra la entidad mercantil "Negrin Hermanos, S.A.", y subsidiariamente en el caso de que así procediera, contra la firma "Negrin Hermanos, S.L. "Representada por el Procurador Sr. Montelongo Delgado, declarando nulos absolutamente los acuerdos adoptados en relación con las cuentas anuales de los ejercicios 1.992, 1.993, 1.994, 1.995 y 1.996, así como de la propuesta de aplicación de los resultados de dichos años, cumpliéndose lo preceptuado en el artículo 122 de la Ley de Sociedades Anónimas y disponiendo las costas en los términos sostenidos en el fundamento de derecho VI de la presente resolución".

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, se interpuso recurso de apelación porla parte demandante, se tuvo por formulado y fue admitido en ambos efectos; remitiéndose las actuaciones a la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes; personándose oportunamente la parte apelante representada por el Procurador. Sr. Obón Rodriguez, bajo la dirección del Letrado Sr. Porres Juan-Senabre, la parte apelada, representada por la Procuradora Sra. Martin Vedder y bajo la dirección del letrado Sr. Gomez Sirvent.

TERCERO

Que recibidos los Autos en esta Sección Tercera, se formó el correspondiente Rollo de Apelación y se designó como Ponente a la Iltma. Sra. Magistrada Dª CARMEN PADILLA MÁRQUEZ y pasando a conocer del presente recurso la Iltma. Sra. Magistrada Dª. MACARENA GONZÁLEZ DELGADO, e instruida la referida Ponente, se señala la vista para el día diecisiete de Julio de dos mil, a las once cuarenta horas, la que tuvo lugar previa instrucción de las partes, con la asistencia a la misma de los Letrados y Procuradores de ambas partes, en cuyo acto informaron en apoyo de sus respectivas pretensiones.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales que le rigen.-

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La sentencia recurrida estima parcialmente la demanda y declara nulos los acuerdos adoptados en relación con las cuentas anuales de los ejercicios 1992, 1993, 1994, 1995 y 1996, así como la de propuesta de aplicación de los resultados de dichos años, desestimando, por tanto, las restantes peticiones contenidas en la demanda, a saber: a) nulidad de la convocatoria de la junta, b) nulidad de los acuerdos sociales referidos a los nombramientos de los miembros del Consejo de Administración, de la transformación de la sociedad en sociedad de responsabilidad limitada, así como del acuerdo de no exigir responsabilidades a los miembros del anterior consejo de administración, c) nulidad de la asistencia a la junta de D. Juan Carlos por si y por sus representados.

SEGUND...

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