SAP Cantabria 277/2005, 30 de Septiembre de 2005

PonentePATRICIA BARTOLOME OBREGON
ECLIES:APS:2005:1849
Número de Recurso299/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución277/2005
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM. 277/2005

Ilmo. Sr. Presidente

Don Javier de la Hoz de la Escalera

Ilmos. Sres. Magistrados

Don Ernesto Sagüillo Tejerina

Doña Patricia Bartolomé Obregón

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En la Ciudad de Santander, a treinta de septiembre de dos mil cinco.

Esta Sección Primera de la Ilma. AP Cantabria ha visto en grado de apelación los presentes autos de Juicio Ordinario núm. 12 de 2004, rollo de Sala núm. 299 de 2004 procedentes del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Medio Cudeyo , seguidos a instancia de COBOPA, S.A., contra ARTURO LÓPEZ RODAS, S.L. y D. Mauricio .

En esta segunda instancia ha sido parte apelante COBOPA, S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Mier Lisaso y asistida por el Abogado Sr. Bezanilla Agüero; y como parte apelada D. Mauricio , representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Quirós Martínez y asistido por el Abogado Sr. Sierra Rodríguez.

Es ponente de esta resolución la Ilma. Sra. Magistrado D.ª Patricia Bartolomé Obregón.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Medio Cudeyo, y en los autos ya referenciados, se dictó en fecha veintitrés de junio de 2004 sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por laprocurador Sra Mier Lisaso en nombre y representación de la mercantil COBOPA S.L. contra Arturo López Rodas S.L. CONDENANDO a la demandada al pago a favor de ésta de 68.611,96 euros junto a los intereses moratorios desde demanda, intereses legales, así como las costas devengadas en este proceso.

"QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la procurador Sra Mier Lisaso en nombre y representación de la mercantil COBOPA S.L contra Mauricio CONDENANDO al demandado al pago a favor de ésta de 12.000 euros de la deuda anteriormente citada junto a los intereses moratorios desde demanda, intereses legales sin que proceda condena en costas".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia la representación de la demandante preparó e interpuso recurso de apelación, en el que solicitaba que se revocase la sentencia de instancia dictándose otra por la que se estime íntegramente la demanda formulada frente a D. Mauricio , haciendo expresa imposición de costas a dicho codemandado. Admitido a trámite y dado traslado del mismo a la contraparte, la misma se opuso solicitando que se dictase una resolución por la que desestimando íntegramente el recurso de apelación, confirme la sentencia, con expresa imposición de costas a la parte actora. Se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, donde tuvieron entrada el día 18-11-2004; por auto de 9-6-2005 se recibió a prueba en la segunda instancia, habiéndose celebrado vista, deliberado y fallado en el día 26 de septiembre.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales salvo el plazo de resolución en razón al número de recursos pendientes y su orden.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admiten los de la sentencia de instancia, en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen; y

PRIMERO

El presente recurso de apelación se centra en la posible responsabilidad de D. Mauricio en la deuda contraída por la entidad mercantil Arturo López Rodas, S.L. Unipersonal. La sentencia recurrida entendió que era avalista de unas letras de cambio y por lo tanto, sólo respondía de aquellas cantidades que no satisfizo en su condición de avalista de las cuatro letras de cambio presentadas al pago y que resultaron impagadas por la entidad librada. El recurso viene a pedir su condena solidaria al pago de la totalidad de la deuda por entender que no era avalista cambiario sino fiador de la deuda y, además, por aplicación de la teoría del levantamiento del velo.

SEGUNDO

En la demanda, la responsabilidad de D. Mauricio se fundamentaba en entender que era avalista solidario del pago de la deuda con COBOPA, S.A., citando en defensa de tal argumento la legislación referente al afianzamiento, civil y mercantil, así como diversas normas de la Ley Cambiaria y del Cheque, entre ellas las del aval cambiario. La sentencia considera que D. Mauricio sólo era un avalista cambiario, por lo que la recurrente insiste en que no hay tal aval, sino un afianzamiento. Para determinar si esto es así, hay que valorar la prueba, en particular el documento 165, redactado por la demandante, que señaló los términos exactos y claros en las que quiso obligar a D. Mauricio : sólo consta que avalaba unas letras de cambio, respondiendo del pago de cualquiera de los efectos que resultaran impagados; en las letras firmó como avalista en el reverso. No se explica por qué, si se quería un afianzamiento, no se dijo así. Un testigo que aporta la demandante afirma que la intención era afianzar la deuda, pero no ello no basta contra el tenor literal y claro del documento que las partes firmaron; de los actos anteriores o posteriores no puede deducirse inequívocamente que otra fuera la voluntad de los contratantes. Si son o no auténticas...

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