SAP Cantabria 3020/2004, 16 de Noviembre de 2004

PonenteMARIA RIVAS DIAZ DE ANTOÑANA
ECLIES:APS:2004:2100
Número de Recurso6/2003
Número de Resolución3020/2004
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 1ª

SENTENCIA: 03020/2004

AUDIENCIA PROVINCIAL CANTABRIA rollo penal P.O.6/03

SECCION PRIMERA

---SENTENCIA 20/04

ILTMOS. SEÑORES

PRESIDENTE

D. JAVIER DE LA HOZ DE LA ESCALERA

MAGISTRADOS

D. MARCIAL HELGUERA MARTÍNEZ

Dª MARÍA RIVAS DÍAZ DE ANTOÑANA

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En la ciudad de Santander, a dieciséis de Noviembre de dos mil cuatro.

Este Tribunal ha visto en Juicio Oral y Público la presente causa seguida por el Procedimiento Sumario con el número dos de dos mil tres del Juzgado de Instrucción número Tres de Torrelavega, Rollo de esta Sala número 6/03, por un presunto delito de tenencia y depósito de armas y municiones de guerra contra Fermín , nacido en Torrelavega el día 1-1-61, hijo de Alberto y Amalia, con domicilio en Torrelavega, en libertad provisional por esta causa, quien ha sido defendido por el Letrado Sr. Díez Iglesias y representado por el procurador Sr. Calvo Gómez.

Ha sido parte acusadora el Ministerio Fiscal.

Es ponente de esta resolución la Ilma. Sra. Magistrado doña MARÍA RIVAS DÍAZ DE ANTOÑANA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa se inició por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Torrelavega, el 10-12-02

, tras recibir atestado instruido por la Policía Nacional de Torrelavega, por un presunto delito de tenencia ilícita de armas, depósito de armas de guerra y munición. Tras practicar el instructor las diligencias de investigación que consideró necesarias, por Auto de fecha 17 de octubre de dos mil tres acordó seguir el procedimiento Sumario, y tras dictar auto de procesamiento el 24 de noviembre de dos mil tres contra Fermín , se concluyó el Sumario por Auto de 17-12-03 que fue confirmado por esta Audiencia por auto de 13-4-04 , decretándose la apertura de juicio oral.

Tras calificar las partes se señaló para la celebración del juicio oral el día 10-11-04, fecha en que se celebró.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de tenencia y depósito de armas y municiones de guerra, previsto y penado en los artículos 566.1.1º y 567.1 y 2 del C.P ., reputando autor responsable al procesado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó se le impusiese la pena de siete años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, comiso de las armas intervenidas y costas.

TERCERO

La defensa, en igual trámite, solicitó su libre absolución.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Con motivo de la denuncia que en fecha 31 de octubre de dos mil dos interpuso Claudia frente a su compañero sentimental Fermín por presunto delito de malos tratos en el ámbito familiar, la policía de Torrelavega tuvo conocimiento de que probablemente Fermín , mayor de edad y sin antecedentes penales, poseía dos armas de fuego que tenía depositadas en su casa. Estando detenido Fermín por un presunto delito de malos tratos en el ámbito familiar, y sin haber recibido asistencia de letrado, se le tomó declaración sobre la posesión de las dos armas de fuego a las que se hacía mención en la denuncia, reconociendo que tenía dos armas inutilizadas y que, si le acompañaban hasta su domicilio las entregaría voluntariamente.

SEGUNDO

Los funcionarios de la policía se desplazaron con el detenido Fermín hasta su domicilio, y éste entregó voluntariamente la pistola marca Astra modelo A-100 y la pistola STAR con número de fabricación 1772878, que se encontraban en la carbonera ubicada en el hall de entrada, bajo la escalera al policía que entró con él a la vivienda. Ambas pistolas pertenecen al procesado y se encuentran inutilizadas y tienen certificado de inutilización.

TERCERO

El procesado asimismo poseía en su domicilio otras armas, municiones y dos silenciadores que el agente que se había introducido en la vivienda, con la finalidad concreta de recuperar las dos armas de fuego, encontró y que son las siguientes:

A.- ARMAS :

  1. / una carabina semiautomática marca Erma-Werke modelo E-M1, con diferentes modificaciones, capacitada para el disparo;

  2. / un sub-fusil marca UZI modelo ANC 1967, modificado por el acusado, en estado de funcionamiento, capacitado para el dispaso;

  3. / un sub fusil marca NARANJERO, nº 149, modificado, en correcto estado de funcionamiento y capacitado para el disparo;

  4. / una pistola semiautomática Astra A.70, nº de serie 56412, en correcto estado de funcionamiento y capacitada para el disparo.

    B.- MUNICIONES :

  5. / 19 cartuchos troquelados con las siglas REM, apto para ser disparados con la carabina ERMA WERKE;

  6. / 178 cartuchos 9mm parabellum, aptos para ser disparados con el subfusil UZI y con la pistola ASTRA A-70;3º/ 25 vainas metálicas percutidas.

    C.- SILENCIADORES :

  7. / un silenciador de color marrón de 20 mm de...

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